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Parana » El Once Digital
Fecha: 28/10/2025 05:30
A través del Decreto 767/2025, el Gobierno revisó los montos mínimos y las condiciones para declarar operaciones de comercio exterior. La medida busca simplificar la carga administrativa y fortalecer el control sobre grandes operadores, según lo publicado en el Boletín Oficial. El Gobierno nacional oficializó una serie de cambios en la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, con impacto directo en las operaciones de exportación e importación. La medida fue instrumentada mediante el Decreto 767/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo adaptar la normativa a la evolución económica y los precios internacionales. El nuevo esquema actualiza los montos mínimos y requisitos de información que deben cumplir los contribuyentes ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el organismo encargado de fiscalizar las transacciones internacionales. Desde ahora, solo quienes realicen operaciones por un monto anual igual o superior a $500.000.000 deberán presentar la información detallada exigida por la ley. De esta manera, el Ejecutivo busca reducir la carga administrativa sobre las empresas de menor volumen y concentrar los controles en los grandes operadores del comercio exterior. Además, el decreto faculta a ARCA para ajustar ese monto de acuerdo con la evolución de los precios de las operaciones involucradas. Arca Definición de bienes con cotización Otro punto central de la reforma es la definición de “bienes con cotización”, categoría que abarca los productos físicos con precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o entidades especializadas, tanto nacionales como internacionales. También se incluyen los precios o índices publicados por agencias de estadísticas o instituciones privadas utilizadas habitualmente como referencia de mercado entre partes independientes. Con esta actualización, se amplía el universo de operaciones sujetas a control y se busca mayor objetividad en la fiscalización. Obligaciones de información Los exportadores de bienes con cotización deberán declarar datos específicos: la fecha de contrato, los datos identificatorios del exportador y del comprador, los vínculos societarios, el tipo de carga, la calidad y volumen de la mercadería, el precio y las condiciones de venta, los precios de referencia de mercados transparentes, los ajustes sobre el precio de cotización y el país o región de destino. El registro de los contratos deberá hacerse de forma electrónica dentro de un plazo máximo de 60 días desde el embarque. A su vez, el decreto exige que los contribuyentes mantengan la documentación de respaldo correspondiente. Sanciones y nuevas facultades del organismo La normativa advierte que las operaciones no declaradas conforme a lo establecido “no se considerarán registradas” a efectos fiscales, lo que podría derivar en ajustes y sanciones. Por otra parte, se otorga a ARCA la facultad de definir los índices o precios mínimos de referencia para exportaciones de bienes comprendidos en posiciones arancelarias específicas. Si los precios pactados igualan o superan esos valores, las operaciones serán consideradas entre partes independientes, otorgando mayor previsibilidad a los operadores. Excepciones y montos mínimos En materia de declaraciones juradas, quedan exentos de la obligación quienes realicen operaciones con sujetos vinculados del exterior o con entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, siempre que no superen en el período fiscal los $150.000.000 en conjunto o los $15.000.000 en forma individual. El decreto aclara que el organismo recaudador podrá actualizar estos valores conforme a la evolución de los precios internacionales, con el fin de mantener un esquema ajustado a las condiciones del mercado. (Infobae)
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