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  • Los gualeguaychuenses que no voten deberán hacer la denuncia en la comisaria de su jurisdicción

    Gualeguaychu » El Dia

    Fecha: 26/10/2025 08:00

    Los ciudadanos habilitados para votar tienen la obligación de asistir a las urnas. Sin embargo, quienes no concurran y no justifiquen su ausencia deberán afrontar una multa económica y restricciones administrativas que pueden generar complicaciones a futuro. En el caso de no poder votar, la persona deberá radicar la denuncia en la comisaría más cercana a su domicilio y solicitar la expedición de una constancia que justifique el motivo por el que el votante se encuentra allí. En Gualeguaychú, hay nueve dependencias policiales para poder realizar la denuncia hasta las 18 horas: Comisaria Primera (Av. del Valle 1327), Comisaria Segunda (Güemes y Fleming), Comisaria Tercera (San José 639), Comisaria Cuarta (Rodó, entre Primera Junta y Nogoyá), Comisaria Sexta (Gervasio Mendez 2800), Comisaria Octava (Galeano y Julio Irazusta), Comisaria Novena (Bvard. De María y La Rioja), y Jefatura Departamental (Roque Sáenz Peña 26). Luego, según lo indicado por la Dirección Nacional Electoral, se debe presentar la justificación en la página web del registro de infractores de la Justicia Nacional Electoral. De lo contrario, quedará como infractor y tendrá problemas a futuro para realizar trámites como la renovación de DNI, la obtención de pasaporte o el inicio de gestiones de jubilación, hasta que se abone la multa y se justifique la ausencia. Puede interesarte Además, la persona queda inhabilitada para desempeñar cargos públicos durante tres años y de obtener certificaciones de antecedentes penales, lo que puede complicar viajes o contratos laborales en el exterior. El domicilio fiscal y la constancia de infracción quedan asentados en línea en un plazo de 60 días posteriores a los comicios. Según el artículo 125, quienes no emitan su voto y no justifiquen su ausencia ante la justicia electoral dentro de los sesenta días posteriores a la elección, deberán enfrentar una multa que oscila entre $ 50 y $ 500. El monto de la sanción varía según la cantidad de veces que el votante haya faltado sin justificación. ¿Qué personas se encuentran eximidas de votar? El Tribunal Electoral contempla ciertos casos en los que no se aplica sanción por no emitir el voto. Estos son: -Jueces y auxiliares judiciales que deben mantener abiertas sus oficinas durante el acto comicial. -Personas que se encuentren a más de 500 km de su lugar de votación y justifiquen el alejamiento en una comisaría, con certificado correspondiente. -Personas enfermas o imposibilitadas por razones de fuerza mayor, con certificado médico oficial o, en su defecto, particular. -Personas mayores de 70 años y jóvenes de 16 y 17 años que figuren en el padrón, para quienes el voto es optativo. -Personal de servicios públicos esenciales que deba cumplir funciones durante el desarrollo de la jornada electoral. En todos los casos, la justificación debe subirse al sitio oficial de la Cámara Nacional Electoral (CNE) para quedar exento de la multa.

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