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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 26/10/2025 04:55
La causa se originó en el Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 1, de Concepción del Uruguay. MA, en representación de su hijo menor de edad, TDA, promovió incidente de aumento de prestación alimentaria y modificación del régimen de comunicación contra CMD, progenitor del niño. La presentación la realizó el 6 de mayo de 2024. En su escrito ante la Justicia, detalló que el 12 de marzo de 2019 se homologó acuerdo de alimentos pero que, pasados cinco años y con su hijo habiendo cumplido los 7 años, la crianza ha quedado prácticamente a su exclusivo cargo. Arguyó que los $ 22.000 que percibe según lo acordado oportunamente en el convenio homologado no le alcanzan para satisfacer las necesidades de su hijo. La expareja argumentó que es monotributista, y que la madre de su hijo es una persona joven, absolutamente capacitada para procurarse sus propios ingresos y de esa manera aportar conjuntamente a la manutención del niño y que su ex omitió expresar que, además de los ingresos que percibe como docente, también se dedica a la realización de otras actividades. La sentencia de primera instancia fue dictada en forma oral en audiencia celebrada el 23de agosto 2024: la decisión de la jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Alejandra Beatriz Nuñez hizo lugar al planteo de la mujer, fijó como cuota alimentaria en favor del niño y a cargo del progenitor en la suma equivalente al total de la canasta de crianza, “importe que se actualizará conforme ese índice”. El Índice Crianza (IC) es un valor de referencia, una estimación para saber cuánto destinan las familias a alimentar, vestir, garantizar vivienda, trasladar y cuidar niños, niñas y adolescentes. Permite medir el costo económico de criar a un hijo. Además, aporta a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a la gestión de los cuidados. El Índice permite informar sobre el costo de la crianza a autoridades de los tres poderes y organizaciones. La última actualización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), publicada el 16 de octubre –se trata de una valorización mensual cuatro tramos de edad, agrupados según los niveles de escolarización de infantes, niñas, niños y adolescentes- fijó en $436.988 para los menores de un año; en $519.193 para los niños y niñas de 1 a 3 años; en $436.138 para los de 4 a 5 años; y en $548.636 para los de 6 a 12 años. El hombre apeló el fallo de primera instancia y la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay hizo lugar al recurso y revocó la sentencia: redujo la cuota alimentaria al 70% del importe correspondiente a la canasta crianza. El caso llegó con un recurso de inaplicabilidad de ley a la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ), con un dictamen del Defensor General, Maximiliano Benitez, que propició hacer lugar a la demanda de la mujer y confirmar la sentencia de primera instancia. El máximo tribunal de justicia le dio la razón a la mujer. El voto de la vocal Gisela Schumacher halló razón en el planteo de la madre. “El veredicto recurrido detrajo en un 30% la condena dispuesta en primera instancia en concepto de cuota alimentaria en favor del niño T., hoy con 9 años de edad”. Planteó que esa quita “se sustentó en el convenio” firmado por los padres en 2018, sin embargo “ninguna de estas aristas da respuesta al desarrollo de la integridad psico-físico-espiritual de un niño que hoy cuenta con 9 años de edad, quien está al cuidado casi exclusivo de su madre, de las circunstancias y posibilidades de ambas partes, lo que sí fue detalladamente valorado por la magistrada de primera instancia al brindar los fundamentos de la sentencia oral”. “Y es preciso que este dato harto evidente sea percibido también por el padre del menor, resultando desafortunada la consideración que cargó en disfavor de los intereses de T. que la señora A., hace casi 7 años atrás, cuando su hijo comenzaba su vida de infante, conviniera determinado monto dinerario con el demandado. Es como pedirle a la madre del menor de edad que además de hacerse cargo del pequeño la mayor parte del tiempo (conforme las cláusulas del convenio referido), también debiera hacer futurología respecto de las necesidades que habría de tener su hijo cuando transitara su niñez intermedia o etapa escolar”, señaló Schumacher. La postura de la magistrada fue compartida por el vocal Carlos Tepsich, con la abstención de Leonardo Portela, y así la Sala Civil y Comercial del STJ declaró «procedente el recurso de inaplicabilidad de ley” y dispuso “casar la resolución de la Sala Civil yC omercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay” y en consecuencia dejar firme la sentencia de primera instancia. Otro antecedente No es el primer fallo de ese tenor. En 2024, la Sala Civil y Comercial del STJ puso en valor la canasta de crianza, la obligación por parte de los abuelos de hacerse cargo en forma subsidiaria de los alimentos de sus nietas y el trabajo y la carga mental que conlleva para una madre sola la crianza de sus hijas. Fue cuando el máximo tribunal hizo lugar a un recurso que pretendía aumentar la cuota por alimentos que una mamá (V. B) reclamaba al papá de sus 3 hijas menores de edad (G.R) y de los progenitores de este (J. R. y S. S). Se destacó el valor de la “canasta crianza”, índice que elabora el Indec, que incluye el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, y da valor económico a las tareas de cuidado considerando el tiempo requerido para poder hacerlo. Luego de analizar el caso, se resolvió aumentar la cuota alimentaria definitiva en favor de las tres niñas la suma equivalente a tres y medio (3 y 1/2) salarios mínimos vitales. Además, se estableció que los abuelos debían asumir el pago en caso que el papá no lo hiciera. De esta manera, los integrantes de la Sala, ratificaron lo dispuesto en primera instancia por el juzgado de familia interviniente. En los fundamentos de la resolución, la vocal Gisela Schumacher destacó el rol fundamental de la mamá de las niñas porque viven con ella y es quien está a cargo de su crianza. El padre vive en otra ciudad. El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la “canasta crianza” no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo utilicen para restar derechos. La “canasta crianza” es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso, sostuvo la magistrada. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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