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Basavilbaso » Riel FM
Fecha: 25/10/2025 03:39
Por primera vez en Entre Ríos, se votará con un nuevo sistema en las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre, con la implementación de la Boleta Única de Papel (BUP). La Justicia Nacional Electoral recordó que habrá sanciones económicas para quienes incumplan dos disposiciones básicas: no presentarse a votar y fotografiarse mientras emiten el sufragio o registran la boleta dentro del cuarto oscuro. La advertencia cobra relevancia de cara a la primera aplicación a nivel nacional de la Boleta Única de Papel, instrumento creado por la Ley 27.781 en octubre de 2024. Esta norma reemplazó al histórico sistema de boletas partidarias y establece que el Estado provea una boleta oficial para todas las categorías en juego, con el objetivo de garantizar equidad en el acceso a la oferta electoral. Se recuerda que se aplicarán multas en dos casos: No concurrir a votar, obligación establecida en el Código Electoral Nacional. Tomar fotografías o registrar el voto dentro del cuarto oscuro, práctica prohibida por atentar contra el secreto del sufragio y la transparencia del proceso. La Justicia Nacional Electoral comunicó que habrá una nueva norma prohibitoria, con una multa de $77.000 para quienes la incumplan, sobre una conducta muy frecuente de los votantes dentro del cuarto oscuro. Este flamante mecanismo consiste en un único documento que reúne a todos los candidatos de todas las fuerzas políticas. Cada elector recibirá en la mesa la boleta, extraída de un talonario troquelado, junto con una lapicera indeleble para luego ingresar en un biombo en el que marcará con una cruz la opción elegida. Votos válidos son aquellos emitidos de manera correcta, respetando las instrucciones de la Boleta Única de Papel. Dentro de esta categoría se incluyen tanto los votos afirmativos —cuando el elector marca una opción válida en cada categoría— como los votos en blanco, en los que se deja sin seleccionar ninguna lista en determinado tramo de la boleta. Estos sufragios son computados y forman parte del escrutinio oficial, reflejando la voluntad del votante ya sea de elegir una opción o de abstenerse en alguna categoría específica. En cambio, los votos recurridos surgen cuando algún fiscal de mesa plantea dudas sobre la validez de un sufragio. Esto puede deberse a marcas confusas, inscripciones adicionales o a señales que podrían comprometer el secreto del voto. En estos casos, la autoridad de mesa deja constancia de la observación y la decisión final sobre su validez queda en manos de la Justicia Electoral durante el escrutinio definitivo. Así, el procedimiento busca garantizar transparencia y despejar cualquier sospecha sobre la autenticidad de los sufragios emitidos.
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