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Nogoya » Nogoyatimes
Fecha: 24/10/2025 18:36
La norma fue creada en el marco de la Ley 8871 (“Sáenz Peña”) de 1912, que inauguró el sufragio universal, secreto y obligatorio, cortando con décadas de fraude y violencia política. La finalidad es proteger la libertad del voto: sin propaganda de último minuto ni espectáculos masivos, los ciudadanos pueden decidir con serenidad y apego a las tradiciones cívicas del país. Detalles La Acordada 26/2025 de la Cámara Nacional Electoral fija que la campaña concluye 48 horas antes del acto electoral. De esta forma, a las 8 de este viernes 24 de octubre inició oficialmente el silencio proselitista y cualquier acto de campaña posterior se considera infracción. La veda acaba tres horas después del cierre de mesas, lapso en el que también rigen restricciones sobre venta de alcohol y difusión de encuestas. Los infractores quedan expuestos a sanciones penales o pecuniarias, según la gravedad del hecho y la tipificación del Código Electoral. Cuándo se originó la veda y por qué El concepto surge tras la reforma de 1912, que buscó cortar la coacción y el “voto cantado” de la política decimonónica. Desde entonces, la veda electoral actúa como “tiempo de reflexión” para el elector, resguardando la pureza del sufragio. Se inspira en principios conservadores: evitar la agitación, las multitudes y el expendio de alcohol que pudieran alterar el orden público. La tradición se mantuvo casi intacta en el Código Nacional Electoral de 1972, consolidando las prohibiciones hoy vigentes. Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer? Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben: – Los espectáculos populares al aire libre – Los espectáculos populares en recintos cerrados – Las fiestas teatrales y deportivas – Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral – Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido: – La realización de reuniones de electores en los domicilios. – La apertura de organismos partidarios – La distribución de boletas de sufragio a los electores. 48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe: – Realizar actos políticos de proselitismo – La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector. – La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos. 12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario: – Ningún comercio podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 21:00 horas del domingo 26 de octubre de lo contrario y habiéndose constatado la falta se labrará un acta de constatación y se elevará al juzgado electoral. Multas El artículo 126 impone multas de $1000 a $2000 (actualizables) a quienes falten a votar sin causa justificada. Si el ciudadano no paga, queda inhabilitado por un año para trámites ante organismos estatales. Romper la veda (por ejemplo, vender alcohol o realizar un acto político) puede acarrear prisión de 15 días a 6 meses según los artículos 129 a 131. La reincidencia endurece las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores administrado por la Dirección Nacional Electoral. Fuente: El Once Escuchá La 100 #Nogoyá en vivo Seguinos en Facebook Seguinos en Twitter Nogoyá Radios es una Agencia de Medios que cuenta con espacios publicitarios adecuados para la difusión de su Empresa, Profesión y/o Servicios.#Nogoyá Radios 3435-429289 / 3435-616203 contacto@nogoyaradios.com
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