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  • Recuerdan normativa para cultivo de cannabis con fines medicinales

    » LaVozdeMisiones

    Fecha: 24/10/2025 00:17

    Luego de que la Policía de Misiones desmantelara un invernadero de cannabis no autorizado en Posadas, la fuerza provincial emitió un comunicado en el que señaló el incumplimiento de la Ley 27.350 de Uso Medicinal del Cannabis con fines Terapéuticos y Medicinales. El hecho se registró el lunes en horas de la noche en un dúplex ubicado a pocas cuadras de la avenida Quaranta de la capital provincial, donde fue allanado, por orden del Juzgado de Instrucción Uno a cargo de Juan Manuel Monte por subrogancia legal, un invernadero de cannabis acondicionado con un sistema de control de temperatura para el cultivo intensivo. En el lugar encontraron más de 119 plantas, frascos y bolsas frizadas con cogollos. Al mismo tiempo, señalaron que el valor total de la droga y de los equipos utilizados para el cultivo rondaría los 20 millones de pesos. En un comunicado reciente, elaborado por la Dirección de Drogas Peligrosas, dejaron por sentado que dicho cultivo de marihuana se realizó fuera del marco legal, establecido por la mencionada ley, que regula el uso medicinal, terapéutico e investigativo del cannabis. El allanamiento fue ordenado por una causa penal, que luego derivó en la intervención de la Fiscalía Federal de Posadas, que dispuso el secuestro de la producción y el equipo de cultivo empleado, integrado por luces LED, extractores, ventiladores, termómetros, estabilizadores de voltaje y elementos de corte. En el sector de la sala también hallaron documentación de una supuesta asociación civil, actuaciones notariales y agendas con nombres. Sin embargo, al ser verificadas por la Justicia, se determinó que la organización no estaba aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación ni matriculada en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), careciendo así de todo respaldo legal. La legislación La ley nacional 27.350, sancionada en el año 2017 y reglamentada por el Decreto 883/2020, autoriza el uso del cannabis con fines medicinales y científicos, sólo bajo control estatal y con habilitación expresa del Ministerio de Salud de la Nación. De acuerdo con esta normativa, solo pueden cultivar pacientes que posean indicación médica certificada, representantes legales o familiares directos de pacientes registrados, profesionales de la salud o investigadores autorizados y asociaciones civiles o fundaciones que se encuentren formalmente aprobadas y registradas en Reprocann. Para esto, el cultivador debe contar con el carnet habilitante anual, emitido por el Ministerio de Salud; con nombre, domicilio y cantidad de plantas autorizadas; la constancia de inscripción en Reprocann; un listado de beneficiarios y prescripción médica; identificación y rotulación de las plantas (cepa, genética, lote, etc.) e informes médicos y sanitarios trimestrales presentados ante Salud Pública. En cuanto a los límites, la ley establece un máximo de hasta nueve plantas florecidas por persona registrada, una superficie máxima de 6 m² de cultivo en el domicilio declarado, solo para fines medicinales o científicos, sin fines comerciales, además de la supervisión y fiscalización permanente de la autoridad sanitaria. Finalmente, la fuerza provincial recordó que cualquier actividad que no cumpla con estos requisitos, como cultivar sin inscripción, superar la cantidad permitida o carecer de aval médico y sanitario, queda fuera del marco de la Ley 27.350 y pasa a ser competencia de la Justicia Federal, conforme a la Ley 23.737 de Estupefacientes. Esta norma sanciona con penas de 4 a 15 años de prisión la siembra, cultivo, almacenamiento o tenencia de sustancias prohibidas sin autorización legal, considerando tales conductas como delitos federales. El cultivo sin inscripción, sin informes médicos o fuera de los límites legales no se considera medicinal, sino un delito federal, y la intervención policial responde al cumplimiento estricto de las normas que regulan esta materia.

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