20/10/2025 01:34
20/10/2025 01:34
20/10/2025 01:33
20/10/2025 01:33
20/10/2025 01:32
20/10/2025 01:32
20/10/2025 01:31
20/10/2025 01:31
20/10/2025 01:30
20/10/2025 01:30
» Misionesopina
Fecha: 19/10/2025 22:40
El ordenamiento laboral argentino establece límites a los embargos sobre las remuneraciones a los fines de resguardar su carácter alimentario. La materia se rige por los artículos 120 y 147 de la Ley de Contrato de Trabajo y por el Decreto 484/87, que determina umbrales y porcentajes aplicables, señala Trivia, servicio del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño. La regulación diferencia entre remuneraciones periódicas y conceptos indemnizatorios, asignando topes de embargabilidad graduados según el nivel de ingresos. Remuneración inembargable El art. 120 LCT dispone la inembargabilidad del salario mínimo vital, salvo deudas alimentarias. El Decreto 484/87 (art. 1º) fija como piso inembargable un monto equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para cada período mensual y para cada cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Porcentaje de embargabilidad sobre remuneraciones Cuando el ingreso supera el SMVM mensual, solo el excedente puede afectarse a embargo, conforme a la siguiente escala: Entre 1 y 2 SMVM: hasta 10 % del excedente sobre 1 SMVM. Más de 2 SMVM: hasta 20 % del excedente. A los fines de la determinación de los importes sujetos a embargo solo se computan las remuneraciones en dinero por su importe en bruto, independientemente de las deducciones realizadas por adelanto de remuneraciones conforme Art. 132 y 133 LCT. Embargabilidad de indemnizaciones En materia indemnizatoria, con motivo del contrato de trabajo o su extinción - excepto accidente de trabajo ya que la indemnización resulta inembargable -, rigen topes análogos: Hasta 2 SMVM: embargable hasta 10 % del total. Más de 2 SMVM: embargable hasta 20 % del total. Para aplicar el porcentaje corresponde sumar todos los rubros derivados de la extinción del contrato. Excepciones ante el embargo del sueldo Los arts. 120 y 147 LCT y el art. 4º del Dec. 484/87 exceptúan las obligaciones alimentarias y las litis expensas de los límites generales. En tales supuestos, el monto lo fija la autoridad judicial preservando la subsistencia del alimentante. El esquema vigente combina protección del ingreso laboral con la satisfacción de créditos, priorizando los de naturaleza alimentaria. Para una correcta liquidación debe verificarse el SMVM vigente, identificar la naturaleza del concepto y contemplar las excepciones legales establecidas. Fuente: iProfesional
Ver noticia original