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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 18/10/2025 06:27
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la impugnación extraordinaria que había presentado la defensa del médico dermatólogo Jorge Luis Daichman contra el pronunciamiento judicial que lo declaró responsable de los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en el marco de una situación de violencia de género, y que le impuso la condena a 10 años de cárcel de cumplimiento efectivo más la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina. El planteo de la defensa de Daichman se dirigió contra la resolución de la Cámara de Casación Penal del 14 de abril de 2025 -firmada por un tribunal conformado por Gustavo Pimentel, Marcela Davite y Marcela Badano- mediante la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica contra lasentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones, del 19 de febrero de 2024, -dictada por el vocal Gervasio Labriola- que había confirmado el pronunciamiento del tribunal de primera instancia. En su voto, Miguel Giorgio, vocal de la Sala Penal del STJ, sostuvo que “al examinarse la sentencia de casación y la respuesta que dio a los agravios introducidos en el recurso homónimo, se colige que la misma reconstruye el silogismo forense del Vocal de Juicio y confronta los argumentos, inferencias y valoraciones entre hechos alegados y pruebas, con todos y cada uno de los agravios expuestos, a fin de elucidar si los desaciertos y vicios que la defensa denuncia tienen asidero alguno”. “En esta tarea que no es otra cosa que la revisión inherente al doble conforme, la Casación va refutando uno a uno los agravios para concluir con el acierto de la sentencia, sin que la parte recurrente descalifique en concreto los razonamientos que forman parte del control de casación”, añadió. “Además, ligado al déficit recursivo ya señalado, tales agravios ya descartados en la instancia casatoria vuelven a introducirse reiterativamente en el presente recurso bajo examen, lo que potencia su inidoneidad”. Y así, señalas “las falencias del remedio bajo examen, se desprende que, a diferencia de lo denunciado por la defensa, los cuatro hechos atribuidos al encartado se encuentran sólidamente acreditados con el conjunto de pruebas rendidas en el debate y consideradas conglobadamente por el vocal sentenciante (testimoniales, periciales y documentales) que logran, sin fisuras, arrojar certeza sobre los eventos juzgados y, por adición, encuadran correctamente en las figuras típicas endilgadas, satisfaciendo los requisitos objetivos y subjetivos de los injustos que sustentan la base del reproche penal”. El voto de rechazo a la impugnación extraordinaria fue firmado por Miguel Giorgio y Daniel Carubia, con la abstención de Claudia Mizawak. El planteo El camino de la impugnación extraordinaria había sido habilitado por la Cámara de Casación Penal. En su resolución, Casación sostuvo que “es importante referir que los agravios introducidos por la defensa refieren a los fundamentos tenidos en cuenta por esta Casación para resolver, confirmando la resolución del a quo (tribunal que condenó); y los agravios formulados, versan preponderantemente sobre la supuesta arbitrariedad de lo resuelto, ciertas supuestas omisiones que denuncia, y la pretendida afectación de principios y garantías, que alega y fundamenta”. “Por ello, si bien los fundamentos dados en la resolución de esta Sala se sostienen, debe atenderse especialmente a que parte de tales agravios, refieren por un lado a supuestas afectaciones al ne bis in ídem (término jurídico que indica que una persona no puede ser juzgada o sancionada dos veces por el mismo hecho) y al derecho al doble conforme; a la vez que, refiere el recurrente, el fallo criticado resultaría contradictorio con doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal y del Superior Tribunal de Justicia sobre la misma cuestión, `ya que sin lugar a dudas la resolución dictada resulta contradictoria con otras sentencias de la m ism a Sala 1 de la Cámara de Casación Penal y/o del Superior Tribunal de Justicia sobre los criterios fundantes del modo en el cual debe acreditarse la conducta criminal enrostrada al incurso`». En abril último, la Cámara de Casación Penal había confirmado la condena a 10 años de cárcel de cumplimiento efectivo al médico dermatólogo paranaense Jorge Luis Daichman, acusado por dos mujeres por graves hechos de abuso ocurridos en el consultorio donde todavía atiende, en calle Corrientes al 500. Daichman había sido condenado al cabo de un proceso penal en su contra por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola en febrero de 2024. El magistrado además le había impuesto al profesional la inhabilitación perpetua para ejercer la medicina, medida que se concretará cuando la condena quede firme. La defensa recurrió la condena ante la Casación, pero allí obtuvieron un revés. La vocal de Casación Marcela Badano se detuvo expresamente en un incidente que presentó el defensor de Daichman, el exjuez Humberto Franchi, e hizo notar una situación peculiar: el defensor buscó invalidar el informe pericial sobre una de las víctimas, firmado por la psicóloga Zelmira Barbagelata Xavier, integrante del cuerpo médico forense, y dijo que había “contaminado” su testimonio, en una charla previa a su declaración ante el juez Labriola. No sólo eso sino que puso en dudas su intervención al ser a la vez pareja del fiscal Leandro Dato, que llevó adelante la acusación pública en el juicio a Daichman. “Especial análisis merecen las afirmaciones del defensor sobre el desistimiento de la comparecencia de la perito Barbagelata Xavier, y las razones por las que la parte acusadora desistió de ella. Lo alegado, en el escrito ante esta Casación, son aseveraciones falsas, con lo que incurre en una grave falta a los deberes profesionales a su cargo. Debería el letrado saber que no puede, conforme su rol de auxiliar de la justicia, falsear los hechos en el proceso, y con ello inducir, eventualmente, a los magistrados a error”, señaló Badano. Franchi señaló en un escrito ante la Cámara de Casación que la perito Barbagelata Xavier “retuvo y persuadió a A. (víctima denunciante) durante veinte minutos, para que declarase; pidio a (el querellante Patricio) Cozzi y a (el fiscal Lenadro) Dato, por whatsapp, ingresar junto a A para asegurar y controlar su declaración. Más grave, previo al inicio de las audiencias (…), el fiscal Dato informó al abogado defensor que acordaría no llamar a declarar como testigo a Barbagelata -citada a declarar para ese día- , porque `al tener una relación afectiva entre el fiscal Leandro Dato y la psicóloga Barbagelata, era mejor que no declarara para evitar tener que excusarse`. Esto fue expresado al abogado defensor, que lo transmitió a su defendido. En ese momento, no le dio mayor trascendencia. Pero visto las declaraciones posteriores de Londero (que dijo que gran parte de la pericia la hizo Barbagelata sola), y visto que al declarar A, fue Barbagelata quien la persuadió y así sitio durante veinte minutos para que finalmente declare, esta relación entre Dato y Barbagelata, mencionada por el fiscal antes de la audiencia para justificar su no declaración, adquiere gran trascendencia”. La magistrada señaló que “la secuencia del desistimiento de la testigo (Barbagelata Xavier) no es como la plantea el defensor, y no parece como un mero error a la luz de las graves acusaciones sobre la perito oficial, que luego reproduce en el escrito. De ningún lado surge lo que se permite afirmar, inmiscuyéndose en la vida personal de ésta, para luego sugerir que comete grave falta a sus funciones, todo en el plano, claro, de la conjetura, conjetura que se sostiene, o que se puede sostener porque precisamente, Barbagelata no declara, porque el mismo defensor la desiste”. Más adelante, subrayó: “Además de la grave falsedad que viene a afirmar acá, ante esta sede, la sugerencia discriminadora sobre por qué Barbagelata Xavier faltaría a su deber como perito oficial, sin plantear recusación alguna, aparece sólo motivada por la particular teoría conspirativa sugerida con liviandad. La queja del defensor contiene la sugerencia de que ambas peritos faltan a su deber, motivadas por relaciones personales, y que en caso de querer auxiliar a una víctima con la que tuvieron intervención por una cuestión hasta humanitaria, le están dictando lo que debe decir”. En su reproche a la actuación del defensor Franchi, Badano sostiene que no puede admitirse “esas sugerencias desdeñosas para con quien cumple una labor profesional oficial. La afirmación es claramente discriminatoria, presupone delitos en la perito oficial, cometidos por instigación de su pareja, lo que no solamente no surge, sino que además, nos deja en la perplejidad al no entenderse por qué el defensor no lo recusó al fiscal, pero se permite decir esto de quien había actuado en el expediente, aún antes que él”. “Surge así que la grave acusación encierra una discriminación a la profesional, y este tipo de prácticas, por parte de los defensores no debe ser tolerada, ni en nombre del ejercicio del derecho de defensa, ni en el supuesto `fragor o vehemencia por apasionamiento`, con el que se auto-justifican normalmente, las expresiones verbales que resultan desbordes éticos en la práctica tribunalicia. La dificultad para asimilar la igualdad de género (…) para respetar límites de decoro, respecto de las mujeres y la aceptación por años, de determinados exabruptos y expresiones, en la misma práctica, no nos tienen que llevar a admitirlo, recordando los deberes de los magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia, establecidos tanto en el Código Procesal, como en la Ley Órganica, como en las leyes que contienen la prohibición de discriminación en todos los actos que cumplan ante el Poder Judicial”, subrayó la magistrada. Así, propició “realizar un llamado de atención al defensor, en esta causa, a la vez que disponer la remisión al Tribunal de Disciplina del Colegio que lo nuclea, de los testimonios de las partes pertinentes de la presente”. A la posición de Badano se sumaron los vocales Marcela Davite y Gustavo Pimentel. La condena El médico dermatólogo Jorge Luis Daichman, que fue funcionario del Ministerio de Salud durante el segundo gobierno de Jorge Busti, recibió 10 años de cárcel, una pena sensiblemente menor a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, 12 años, y del querellante particular, Patricio Cozzi, que había solicitado 15 años de cárcel. Durante el proceso penal, el juez Labriola, además, dispuso que Daichman continúe en libertad hasta que la sentencia quede firme. así tampoco hizo lugar al planteo de la querella para que se le aplique prisión preventiva y también se le impida ejercer la profesión. El argumento del magistrado, según el querellante, es que no hubo nuevas denuncias sobre el médico como para habilitar la imposición de la prohibición para continuar ejerciendo la medicina. El juez consideró para la condena las dos denuncias y los cuatro hechos imputados al dermatólogo, aun cuando una de las denunciantes no se presentó en el juicio e hizo un acuerdo privado. En la apertura de causa, se consignaron cuatro acusaciones que pesan sobre Daichman por hechos que habrían ocurrido en el interior de su consultorio, y que fueron calificados por Fiscalía como abuso sexual simple por tres hechos; y abuso sexual con acceso carnal en un cuarto hecho, de los que fueron víctimas dos mujeres. En el relato de los hechos, una de las víctimas contó que en el marco de una consulta por una dureza en sus senos acudió al consultorio de Daichman y este le hizo quitar la remera y el corpiño, y comenzó a tocarle las mamas mientras le decía “qué lindo pezón que tenés, está bien durito, mira cuando lo toco cómo se hace”. En otro hecho, una mujer fue a la consulta y le refirió al profesional un dolor abdominal y Daichman le dijo que podría ser “un quiste en el ovario” pero que antes de avanzar con los estudio debía revisarla él mismo: “Bajate el pantalón que me fijo si palpo algo”. Entonces, comenzó a tocarle la vulva para luego penetrarla con sus dedos. La defensa de Daichman planteó primero el sobreseimiento apoyándose en el denominado «Fallo Cozzi», luego pretendió una probation y finalmente un acuerdo de juicio abreviado. Pero ninguno de esos caminos prosperaron, y Daichman se sentará finalmente en el banquillo. Daichman fue acusado por dos mujeres de haber ejercido sobre ellas abuso sexual -en un caso con acceso carnal- cuando acudieron a su consultorio -ubicado en calle Corrientes al 500- para tratarse por afecciones que tenían que ver con la especialidad del profesional: la dermatología. El 29 de agosto de 2022, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por la defensa del médico. De ese modo, el máximo tribunal confirmó la resolución de junio de la Cámara de Casación Penal que en forma unánime no hizo lugar a un recurso de impugnación extraordinaria con el que Daichman pretendía llegar ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. En tanto, el 27 de diciembre la misma Sala le denegó un recurso extraordinario federal, con el cual se pretendía llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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