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Parana » APF
Fecha: 16/10/2025 19:30
Juan Manuel Salerno, de 48 años, comerciante de Santa Fe, que vive en Chabas, reconoció en un juicio abreviado que estafó a una empresa harinera de Nogoyá por una millonaria suma en cheques falsos. Aceptó cumplir la pena de un mes de prisión efectiva. Fue declarado reincidente porque en marzo de 2024 fue condenado por el mismo delito de Estafa, a un mes y 20 días de prisión efectiva. jueves 16 de octubre de 2025 | 18:39hs. Foto: (APFDigital) Juan Manuel Salerno, de 48 años, comerciante de Santa Fe, que vive en Chabas, fue condenado por juez de Garantías de Nogoyá, Oscar Rossi, a la pena de un mes de prisión efectiva por el delito de Estafa. La sentencia que homologó un acuerdo de juicio abreviado celebrado entre la fiscal, Maite Burruchaga, y el defensor de Salerno, Claudio Berón, se conoció el miércoles 15. Un Informe del Registro Nacional de Reincidencias del 1 de septiembre confirmó que Salerno cuenta con antecedente penal computable consistente en una pena de un mes y 20 días de prisión efectiva, del 7 de marzo de por el delito de Estafa, por lo que se declaró la Reincidencia. En la sentencia se consignó que “al respecto en el marco de la audiencia de presentación y admisión del acuerdo, se estableció fundadamente por Burruchaga, a cargo de la Unidad Fiscal, la figura seleccionada prevista por el artículo 172 del Código Penal, y el descarte de la figura de Falsificación de Cheques que prevé el artículo 285 en función del 282 del Código Penal”. El juez añadió que “del análisis de lo actuado queda debidamente acreditado el ardid, el engaño efectivo, y la causalidad del mismo con la disposición patrimonial perjudicial que se consumó. Se ha realizado una adecuada interpretación técnica y jurídica valorativa de la conducta atribuida, esto es un fundado y correcto juicio de tipicidad fundamentalmente en orden a la Estafa, ajustándose así al principio de legalidad”. Rossi destacó “la labor profesional de la Unidad Fiscal y la Defensa Técnica, en tanto la ponderación probatoria es debidamente argumentada y se ajusta estrictamente en el caso concreto a la resultante de tipicidad escogida, no se advierten argumentos forzados en tal ejercicio de valoraciones, por el contrario se respeta el principio de congruencia entre la prueba, el hecho y la calificación”. Los hechos Salerno reconoció que “días antes al 6 de agosto de 2025, se comunicó por telefóno desde los números… y el número… al de la empresa Molinos del Carmen S.R.L, ubicada en Tristán Frutos Nº 1147 de Nogoyá, a fines de coordinar una compra de harina, la cual se concretó el 6 de agosto de 2025, aproximadamente a las 14:30, circunstancia en la que concurrió personalmente a las instalaciones de la empresa, trayendo consigo para realizar el pago cuatro cheques a nombres de terceros…, y una vez cerrada la transacción comercial, el 7 de agosto de 2025 se envió una carga con harina, por el monto de 13.300.000 pesos correspondientes a 1200 bolsas de 25 kilos cada una de harina 000”. También reconoció que el 13 de agosto de 2025, “posteriormente a coordinar otra compra de harina, Salerno hizo saber que dejaba un sobre en la Estación de Servicio Puma ubicada en Presidente Perón y Circunvalación de Rosario, Santa Fe, el cual poseía la inscripción ‘Juan Manuel’, fue retirado por la madre de la denunciante, y contenía otros cuatro cheques como parte de pago…, y el 14 de agosto de 2025 se envió la segunda carga por el monto de 13.200.000 pesos correspondientes a 1200 bolsas de 25 kg cada una de harina de 000”. La acusación consignó que “de los ocho cheques recibidos, SÁ, dio en parte de pago cuatro de ellos, y luego por intermedio de otro comerciante del rubro, tomó conocimiento de que Salerno ya había realizado anteriormente negocios defraudatorios en la localidad de Esperanza, Santa Fe, caso que había sido de público conocimiento, entregando para ello como parte de pago, cheques adulterados, lo que motivó a que la denunciante consultara en el Banco Nación sobre la autenticidad de los cuatro cheques aún en su poder…, siendo advertida en dicha entidad bancaria sobre que los mismos se encontraban adulterados". (APFDigital) .
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