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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 14/10/2025 20:40
Las boletas de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires (foto Marcos Gómez) La Junta Electoral Nacional del distrito Buenos Aires resolvió rechazar el pedido de reimpresión de los afiches de listas completas solicitado por la alianza La Libertad Avanza, en el marco de las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre. La decisión fue firmada por el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Jorge Eduardo Di Lorenzo, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Hilda Kogan, y el juez federal con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, se fundamentó en la imposibilidad material, extemporaneidad y falta de sustento jurídico del planteo. El conflicto se originó tras la renuncia de José Luis Espert como primer candidato a diputado nacional por La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, junto a otras dos candidatas de la misma lista. La agrupación solicitó el reemplazo de los postulantes y la reimpresión de más de catorce millones de boletas únicas papel ya impresas. El juzgado federal resolvió rápidamente la cuestión de los reemplazos, pero la petición de reimpresión de boletas fue rechazada por la Junta Electoral el 9 de octubre, tras una audiencia en la que participaron el Ministro del Interior, la Directora Nacional Electoral, el presidente del Correo Argentino y apoderados de todas las fuerzas políticas. José Luis Espert y Diego Santilli Luego de la negativa a la reimpresión de boletas, el apoderado de La Libertad Avanza, Alejandro Carrancio, presentó el 11 de octubre un nuevo pedido: la reimpresión de los afiches de listas completas, con el objetivo de adecuar ese material gráfico a la lista reordenada de candidatos. La Junta Electoral corrió traslado a las demás agrupaciones políticas y solicitó informes técnicos y de costos al Ministerio del Interior. Las fuerzas políticas opositoras manifestaron su rechazo al pedido. Los apoderados de Fuerza Patria argumentaron que el reclamo estaba atado al de las boletas únicas y que la presencia de la foto del candidato renunciante en el afiche no generaba confusión relevante para el votante. Por su parte, la apoderada de Potencia, María Gabriela Hernández, señaló que, aunque no se oponía en principio a la reimpresión de afiches, la solicitud resultaba inoportuna y generaría una discordancia entre la cartelería y las boletas ya impresas y distribuidas. El apoderado de Propuesta Federal para el Cambio, Pablo Bonapelch, remarcó que todos los plazos legales estaban vencidos y que la coexistencia de listas diferentes en los afiches y en las boletas podría inducir a confusión y hasta a la anulación de votos, además de implicar un costo injustificado para el Estado. El informe del Ministerio del Interior precisó que la impresión de los 40.000 afiches requeridos demandaría un plazo de hasta 48 horas desde la aprobación del modelo, más 24 horas para la entrega, y que el costo total ascendería a $7.046.800,00 para la totalidad de las unidades, a razón de $176,17 por afiche. La Secretaría Electoral informó que la totalidad de los afiches ya había sido recibida, controlada, doblada y distribuida en los bolsines destinados a las mesas de votación, muchos de los cuales ya estaban cerrados, precintados y entregados al Correo Argentino para su distribución en todo el territorio bonaerense. Tres secciones electorales completas ya habían sido despachadas y el resto se encontraba en distintas etapas de preparación, con la documentación controlada y lista para su envío. Espert seguirá estando en la boleta de LLA En su análisis, la Junta Electoral subrayó que el pedido de reimpresión resultaba materialmente imposible en el estado actual del proceso electoral. Explicó que la llegada de una nueva tirada de afiches implicaría reabrir bolsines ya cerrados, recuperar material entregado, reasignar recursos logísticos y reprogramar todo el circuito de entrega, con el consiguiente riesgo de errores, demoras y afectación de la trazabilidad del material electoral. En palabras del acta, “no se trata, entonces, de una cuestión de conveniencia o de costos, sino de una imposibilidad material: las condiciones temporales y logísticas ya no permiten retrotraer etapas concluidas sin poner en riesgo la transparencia y regularidad del proceso electoral”. La Junta recordó que el distrito de la provincia de Buenos Aires abarca más de trece millones de electores y cerca de cuarenta mil mesas de votación, por lo que cualquier alteración de esta magnitud podría comprometer la integridad del operativo y la correcta realización del comicio. Citando doctrina de la Cámara Nacional Electoral, se remarcó que el proceso electoral funciona como un “sistema de esclusas”, donde una vez cerrada una fase no puede reabrirse sin comprometer la siguiente. El fallo también hizo hincapié en la necesidad de coherencia entre la boleta única papel y la cartelería de lista completa, especialmente en el contexto de la primera experiencia bonaerense con este sistema de votación. Cualquier discrepancia entre ambos elementos podría inducir a confusión al votante y afectar la comprensión y el secreto del sufragio. La Junta sostuvo que “la uniformidad entre el instrumento de votación (Boleta Única Papel) y la cartelería de lista completa resulta indispensable para asegurar la claridad y coherencia del sufragio”. Finalmente, el tribunal enfatizó que la decisión no se dirigía a una agrupación en particular, sino que respondía a una regla general de aplicación uniforme para todas las fuerzas políticas. La observancia estricta de los plazos y etapas del Código Electoral Nacional fue presentada como una garantía de seguridad jurídica, igualdad y previsibilidad para todos los actores, y se advirtió que permitir excepciones sentaría un precedente riesgoso para la estabilidad del proceso electoral. La resolución concluyó: “No hacer lugar al pedido de reimpresión de los afiches de listas completas previstos en el artículo 62 bis, inciso 11, del Código Electoral Nacional, formulado por la alianza ‘La Libertad Avanza’, por resultar extemporáneo, materialmente imposible y jurídicamente improcedente”.
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