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» Radiosudamericana
Fecha: 09/10/2025 15:16
Jueves 09 de Octubre de 2025 - Actualizada a las: 13:48hs. del 09-10-2025 CONFLICTO ELECTORAL El Superior Tribunal de Justicia reconoció la autonomía del nuevo Municipio de Malvinas y dispuso que los electores del circuito 34 queden eximidos de votar autoridades de Esquina. Además, ordenó a la Junta Electoral Provincial emitir certificados para justificar esa omisión. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes resolvió parcialmente el reclamo presentado por la Municipalidad de Esquina respecto a la inclusión del circuito 34, correspondiente al Municipio de Malvinas, en las elecciones locales previstas para el 26 de octubre. El Tribunal reconoció la autonomía del nuevo municipio y determinó que sus electores no deberán participar en la elección de autoridades de Esquina. La resolución ordena a la Junta Electoral Provincial emitir certificados que justifiquen la omisión de voto de los ciudadanos de Malvinas, en el marco del expediente JEP 10006962/1, caratulado “Asesor Letrado de la Municipalidad de Esquina – Dr. Ángel Luis Ramírez s/ solicita exclusión del presupuesto de Esquina del circuito 34 e impugnación del electorado del Municipio de Malvinas”. El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Esquina solicitó a la Junta Electoral la exclusión del circuito 34 (ex 4ta Sección Malvinas) del presupuesto de la elección municipal y la impugnación de la eventual incorporación de esos electores. La Junta rechazó el pedido mediante la resolución 08/25, argumentando que, hasta que el Municipio de Malvinas no convoque a elecciones propias, los votantes del circuito 34 debían seguir integrando el padrón de Esquina. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión (resolución 14/25), lo que llevó al Municipio a presentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el STJ. El presidente del Tribunal, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, sostuvo que la inclusión del circuito 34 en las elecciones de Esquina vulnera la autonomía municipal y podría comprometer la legitimidad de las autoridades electas. “Carece de todo sustento afirmar que la exclusión del circuito 34 de las elecciones municipales de Esquina importa el cercenamiento de los derechos políticos de los ciudadanos de Malvinas, por cuanto ningún ciudadano tiene el derecho ni el deber de participar en elecciones de otros municipios ajenos a la jurisdicción donde se domicilia”, expresó. Rey Vázquez explicó que, si bien corresponde reconocer la autonomía del nuevo municipio, la falta de una demarcación definitiva impide resolver el caso de manera total. Por eso, el Tribunal decidió mantener las resoluciones previas con el alcance de eximir del voto municipal a los electores de Malvinas y ordenar la emisión de certificados por parte de la Junta Electoral. El ministro Eduardo Panseri adhirió al voto del presidente, aunque advirtió que la falta de convocatoria a elecciones en Malvinas “neutraliza el derecho al sufragio y vulnera el principio de igualdad cívica”. Además, calificó la situación como “un ejemplo paradigmático de omisión estatal que vulnera los principios democráticos y republicanos”, exhortando a los poderes públicos a garantizar en un plazo razonable la elección de autoridades locales en los nuevos municipios. Por su parte, los ministros Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan manifestaron su adhesión al voto del doctor Rey Vázquez, expresando su coincidencia plena con los fundamentos expuestos. Con esta decisión, el STJ resolvió parcialmente el reclamo, dejando a salvo los derechos políticos de los vecinos de Malvinas y reafirmando la necesidad de consolidar su autonomía institucional mediante la convocatoria a elecciones propias.
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