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» Comercio y Justicia
Fecha: 06/10/2025 09:29
Rechazan restituir a Bélgica una niña cuyo padre había consentido que viva en la Argentina El **Juzgado Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de 1º Instancia de Marcos Juárez, a cargo del juez *José María Tonelli*, resolvió *rechazar la demanda de restitución internacional de una niña solicitada por su padre*, al considerar que el traslado desde Bélgica a la Argentina había sido inicialmente consensuado entre ambos progenitores y que el acuerdo posterior de radicación suscripto en nuestro país constituyó un consentimiento paterno expreso que desvirtúa el carácter ilícito de la retención. El magistrado valoró que si bien la madre partió con la intención de no regresar, lo cual fue reconocido, ello no implicó por sí solo una maniobra ilícita, sino la manifestación de una separación definitiva del núcleo familiar. El tribunal explicó que de las constancias de autos se desprendía que *la residencia habitual de los progenitores y la niña antes de llegar a Argentina en diciembre de 2023 era Bélgica*, donde la menor había nacido, pero destacó que al arribar al país las partes firmaron un convenio en enero de 2024 que establecía la radicación de la niña junto a su madre en Argentina. Este acuerdo fue corroborado con la firma del padre y considerado como expresión de voluntad compartida, por lo que no puede sostenerse que se haya producido una alteración unilateral que torne ilegítima la permanencia de la niña en el país. En este punto, el juez señaló como *frase clave* que “el acuerdo celebrado trasluce sin dudas un consentimiento expreso del padre al establecimiento de su hija en Argentina, bajo el cuidado de su madre”. Asimismo, se tuvo en cuenta que el padre no cuestionó de inmediato la validez del convenio, sino que recién lo hizo tras surgir conflictos vinculados a las visitas a los abuelos, el cumplimiento de la cuota alimentaria y desacuerdos en la comunicación entre los progenitores. Esa demora fue interpretada como una aceptación tácita de lo acordado, reforzada además por su participación en el trámite de nacionalización argentina de la niña iniciado en el Registro Civil de Laborde. El juez destacó que “la suscripción del padre al pedido de nacionalidad argentina no puede ser vista como un acto aislado, sino como una presunción más a favor del cambio de residencia”, reforzando así la validez del consentimiento otorgado. Resaltado
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