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  • Juez Abellaneda advierte que quien no se adapta a la oralidad civil puede perder juicios

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 06/10/2025 09:26

    Juez Abellaneda advierte que quien no se adapta a la oralidad civil puede perder juicios El magistrado subraya que entender la jurisprudencia y dominar cuestiones prácticas es clave para el éxito procesal. Dictará un capacitación sobre esta materia a partir del 13 de octubre Por Carolina Klepp La implementación del proceso civil oral en Córdoba ha cambiado radicalmente la práctica judicial y plantea nuevos desafíos para abogados y magistrados. El juez civil y comercial de 36ª Nominación de Córdoba y docente, Román Abellaneda, advierte sobre el riesgo concreto que enfrentan los litigantes que no ajustan su estrategia a estas reglas. Para el magistrado, la estructura oral impone desempeñar nuevos roles. Los profesionales deben dominar técnicas de litigación oral, desde la teoría del caso hasta el examen directo y contraexamen. Quien no lo haga, sucumbe en su estrategia y corre el riesgo de perder los juicios. Abellaneda también destaca la jurisprudencia cordobesa, que en casi siete años ha sentado criterios sobre apelaciones inmediatas, fijación del objeto litigioso, prueba pertinente y conducente, negligencia probatoria y suspensión de audiencias. “Conocer estos fallos es imprescindible para el quehacer diario”, remarca. Todos estos temas se abordarán en profundidad en el curso “Proceso Civil Oral en Córdoba: Cuestiones prácticas y jurisprudencia aplicada”, organizado por Comercio y Justicia. Se dictará los días 13, 20 y 27 de octubre, de 18 a 20 horas, dirigido a magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial y abogados litigantes. Antes de la capacitación, Abellaneda realizó un análisis de la situación actual en esta materia. Nuevos roles – Sobre el Protocolo de Gestión de Audiencias, ¿dónde se ubican hoy las principales tensiones constitucionales de este esquema y qué riesgos corren los litigantes si no se ajustan a estas nuevas reglas? Lo cierto es que se han efectuado muy pocos planteos de inconstitucionalidad del Protocolo de Gestión de Audiencias (que reglamenta la ley de oralidad 10.555 y su modificatoria). La pregunta que nos debemos hacer es: ¿son constitucionales aquellos preceptos del Protocolo de Gestión que exceden de alguna manera la potestad reglamentaria que tiene nuestro Tribunal Superior de Justicia? Si las reglas contenidas en el Protocolo cercenan algún derecho consagrado en la ley de oralidad o en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, serían inconstitucionales por haber extralimitado el TSJ su facultad de reglamentación. Sin embargo, si dichas reglas no vulneran ningún derecho sino que incluso en algunos casos los amplía (como sucede con el plazo para contestar la demanda), no es posible tacharlas de contrarias a la Constitución porque -como lo sostiene la CSJN- la descalificación constitucional de un precepto normativo se encuentra supeditada a que en el pleito quede palmariamente demostrado que su aplicación entraña un desconocimiento o una restricción manifiestos de alguna garantía, derecho o prerrogativa fundados en la Constitución. Creo que este es el parámetro a tener en cuenta a los efectos de analizar la constitucionalidad de alguna directriz contenida en el Protocolo de Gestión. En mi labor como juez no he advertido que ningún punto del Protocolo pueda ser considerado inconstitucional. Tampoco conozco algún caso en donde se haya declarado la inconstitucionalidad del Protocolo. Con relación a los riesgos que corren los litigantes que no puedan ajustar su actuación profesional a estas directrices, son bastante claros: sucumbir en su estrategia y perder los juicios. Es que la estructura oral impone desempeñar nuevos roles. Hay un verdadero cambio de reglas. En función de ello, los profesionales del derecho deben aprehender nuevas destrezas, en especial, las técnicas de litigación oral (teoría del caso, examen directo, contra-examen, objeciones, entre otras). – La jurisprudencia cordobesa empieza a marcar el pulso del proceso civil oral. ¿Qué tendencias advierte que deberían tener en el radar quienes ejercen en la provincia? – Existe abundante jurisprudencia que se ha ido elaborando en estos casi siete años en que se implementó la oralidad en Córdoba. Conocer lo que las Cámaras y nuestro Tribunal Superior han resuelto sobre la oralidad civil resulta imprescindible para el quehacer diario. La jurisprudencia ha sentado criterios sobre distintas materias. Concretamente, recomendaría tener bien presente lo que se ha dicho sobre la posibilidad de apelar inmediatamente las resoluciones que deciden una excepción procesal o cualquier otra cuestión interlocutoria, la fijación del objeto litigioso y los hechos controvertidos en la audiencia preliminar, la admisibilidad de la prueba conducente y pertinente para resolver el caso, la negligencia en la producción de la prueba, la suspensión de las audiencias, los testigos prohibidos, entre otros temas de interés. Una cuestión que ha sido especialmente controversial es la posibilidad de declarar la negligencia probatoria por no haberse instado en tiempo y forma la producción de la prueba informativa o pericial en la etapa intermedia. Sobre este punto existen distintas miradas, pero en general la jurisprudencia se ha pronunciado por la pérdida de la posibilidad de producir la prueba que no ha sido instada con ahínco y dedicación. Es que, si bien la ley de oralidad prevé el impulso de oficio (a partir de que queda firme el proveído que cita a las partes a la audiencia preliminar), esto no significa que el tribunal deba realizar los actos procesales que competen a las partes, como el diligenciamiento de la prueba. Es decir, sigue en cabeza de los litigantes la carga de realizar los actos procesales que correspondan como imperativo de su propio interés, como lo es la incorporación de los elementos de prueba que abonen su teoría del caso. Todos estos temas serán analizados en profundidad en el curso de “Proceso Oral” que se dictará este mes y al que he sido generosamente convocado por el diario Comercio y Justicia. AGENDA Curso: Proceso Civil Oral en Córdoba: Cuestiones prácticas y jurisprudencia aplicada Organiza: Comercio y Justicia. Dicta: Román Abellaneda. Fechas: 13, 20 y 27 de octubre, 18 a 20, virtual. Destinatarios: Magistrados, funcionarios, empleados del Poder Judicial y abogados litigantes. Inscripción, informes y descuentos: https://comercioyjusticia.info/producto/proceso-civil-oral-en-cordoba-cuestiones-practicas-y-jurisprudencia-aplicada/

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