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  • Rechazaron amparo que buscaba prohibir jineteadas en Oro Verde porque no se acreditó el maltrato a los equinos

    Parana » APF

    Fecha: 30/09/2025 11:31

    El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar la acción de amparo promovida por la Asociación Ecoguay y la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos contra la municipalidad de Oro Verde, en la que se solicitó la suspensión de la habilitación de un festival de jineteada y doma realizado en el predio multieventos de esa localidad. martes 30 de septiembre de 2025 | 10:37hs. Foto: Despertar Entrerriano El juez de Paz de Oro Verde, Mariano Ramón Jurado, resolvió rechazar los recurso de amparo que presentaron Ana Ofelia Ardaiz de Rosenfeld, presidenta de la Asociación Ecoguay, y de Francisco Horacio Froy, presidente de la Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos, para que “se ordene la suspensión de la Habilitación municipal para realizar actos de jineteada y doma emanada por la Comuna de Oro Verde, que se dispongan medidas protectorias de los caballos que integran las cinco tropillas que llegarán desde Rosario, Urdinarrain, Basavilbaso, Concepción del Uruguay y Costa grande…”. Los amparos -a los que adhirieron y se presentaron alrededor de una decena más de organizaciones y ciudadanos y ciudadanas que se presentaron como terceros interesados- también pretendían lograr que “se ordene a la Comuna prohibir la realización de la jineteada y/o doma gauchesca, en dicha localidad, e igualmente en forma provisoria y hasta el dictado de la sentencia definitiva, ordene el despacho de una medida cautelar consistente en la prohibición de la jineteada prevista para el día 17 de agosto de 2025, para que la tramitación del juicio no torne abstractos los derechos vulnerados a los animales que serán sometidos a estas prácticas inhumanas”. El juez de Paz entendió que “en el presente proceso no observo que el material probatorio colectado genere duda que torne aplicable tal principio. Que de esta manera, concluyo que la amparista no ha logrado acreditar los actos de maltrato y crueldad hacia equinos, que se producen en los eventos de doma y jineteada que el Municipio de Oro Verde autoriza”. Jurado precisó: “Utilizo deliberadamente este tiempo verbal, pues el festival que se realizó el pasado 17 de agosto, no constituyó un evento aislado, sino que se ha venido repitiendo durante casi una década, en similares condiciones y con habilitación municipal previa, más allá de algunas interrupciones durante la Pandemia de Covid19”. También expresó que “asiste razón al Municipio accionado que la demanda no ha señalado concretamente qué norma o normas resultan inconstitucionales, siendo absolutamente insuficiente una mera invocación genérica en tal sentido y existiendo una acción especialmente prevista al efecto”. Las organizaciones denunciaron actos de crueldad contra caballos e invocaron la violación de derechos constitucionales y tratados internacionales de protección animal. También reclamaban que los equinos fueran reconocidos como “sujetos de derecho”. El juez consideró que la demanda no logró acreditar la existencia de maltrato ni de crueldad en el evento, destacando que la actividad se encuentra regulada y autorizada por la ley provincial N.º 10.740 de Rescate, Protección y Promoción de la Cultura Tradicional Entrerriana, que establece requisitos de seguridad y control veterinario. En la sentencia, se remarcó que los animales no han sido reconocidos legalmente como personas no humanas y que la modificación de ese estatus corresponde al ámbito legislativo, no al judicial. Cristian Ermácora, apoderado legal del municipio contestó los amparos el 22 de agosto de 2025, acreditó la copia del Poder General para asuntos judiciales y administrativos que acompañó, produjo el informe requerido y contestó la demanda, adjuntando prueba documental, solicitando el rechazo de la acción, con costas a la demandante. Expresó que “a los fines de acreditar la inexactitud de los hechos invocados por la contraria, y cumpliendo con el informe de ley, adjuntó el expediente administrativo N.º 212/MOV/2025, de donde surge: Que en fecha 6 de agosto de 2025 integrantes de la Agrupacion Tradicionalista “Oro Verde” solicitaron por nota al Municipio de Oro Verde, autorización para realizar el Evento de Destrezas, Jineteada y Bailanta en el predio municipal Multieventos, para el 17 de agosto de 2025, y la colaboración municipal con el sonido, carpas, baños químicos y adicionales policiales”. Añadió que “los peticionantes adjuntaron documentación sobre la intervención de médicos veterinarios, solicitud de convenio prestacional con la Mutual de Destreza Criolla de la República Argentina (inscripta en el INAES) y cobertura de ambulancia en el evento”. También indicó que “el 2 de agosto de 2025 desde el Municipio de Oro Verde se comunicó por nota a la Comisaría local, informando de la realización del evento, haciendo saber los seguros existentes y servicios convocados, que explicitó. Que al cumplir con las exigencias de la Ley Provincial N.º 10.740, el evento fue permitido y por Resolución Nº 102/MOV/2025 del 13 de agosto de 2025 se autorizaron gastos de sonido, carpas, contratación de seguros y servicio de adicionales con la Policía de Entre Ríos”. (APFDigital)

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