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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/09/2025 05:18
En el caso, la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial sostuvo que la solución al caso no requería recurrir de manera analógica a normas penales, porque la Ley de Riesgos del Trabajo contiene una regulación expresa en materia de prescripción. En efecto -se dijo- el artículo 44, inciso 2 de la LRT establece un plazo de diez años para las acciones de los entes gestores y de supervisión de la ley, como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, destinadas a reclamar sus acreencias. A juicio de la Sala, esto significa que las multas administrativas constituyen uno de los recursos que nutren al Fondo de Garantía previsto por el artículo 33 de la misma norma, y por ende se encuentran comprendidas dentro de esas acreencias. En consecuencia, no corresponde aplicar el plazo de dos años de prescripción penal que había utilizado el juez de primera instancia, ya que no existe vacío legal que obligue a esa integración normativa. De allí que resultara ajena al caso la alegación sobre la supuesta naturaleza penal de la sanción y el intento de trasladar principios del Código Penal. Por todo ello, el tribunal resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la SRT, revocar la declaración de prescripción dictada en primera instancia y rechazar la excepción opuesta por la demandada, imponiendo las costas en ambas instancias a esta última por resultar vencida. El pronunciamiento recordó que el crédito perseguido en la ejecución tenía origen en la Resolución SRT N° 245/22, que impuso a la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Ltda. una multa de 181 Mopres, equivalentes a $1.157.234,36, notificada en febrero de 2022. Al no cancelarse en el plazo previsto, la SRT emitió el Certificado de Deuda N° 1343/24, por un total actualizado de $3.856.767,02 con intereses. Ante la ejecución, la demandada opuso prescripción y el juez de grado la había admitido, entendiendo que debía aplicarse el plazo penal de dos años. Esa decisión fue descalificada por la cámara al precisar que, aun cuando la sanción en sí misma pueda tener rasgos disuasivos, lo que se ejecuta es una acreencia con destino específico al Fondo de Garantía, y para su cobro la ley fija expresamente un término más amplio. Según el razonamiento, el plazo de diez años fijado por el legislador refleja la voluntad de evitar que recursos esenciales para la cobertura de obligaciones laborales queden sometidos a plazos breves que debiliten el financiamiento del sistema. Artículo
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