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» Comercio y Justicia
Fecha: 29/09/2025 05:17
El tema central de la causa fue el reclamo de un afiliado contra la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross), mediante acción de amparo de salud, para obtener la cobertura del medicamento que contiene la droga risdiplam, de alto costo y carácter novedoso, con el fin de tratar la enfermedad poco frecuente que padece: atrofia muscular espinal (AME, tipo III). El Tribunal Superior de Justicia en Pleno resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar la sentencia de la cámara que había rechazado el amparo, sosteniendo que el amparista no acreditó que el medicamento solicitado fuera apropiado e idóneo para su cuadro clínico. Al analizar la apelación, los jueces María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, Sebastián Cruz López Peña, Jéssica Valentini y Luis Eugenio Angulo Martín evaluaron el alcance del resguardo del derecho a la salud en relación con las pruebas presentadas. Destacaron que el fundamento de la Cámara para rechazar el amparo se basó en la ausencia de justificación inequívoca de que la administración del risdiplam aportara beneficios concretos al afiliado. El TSJ consideró que no se han reunido los requisitos necesarios para hacer lugar al pedido de cobertura, dado que la prescripción médica carecía de una justificación suficiente que permitiera establecer su adecuación terapéutica al cuadro clínico actual y específico del actor. Asimismo, subrayó que no se demostró con el grado exigible que el risdiplam presentara una eficacia superior o siquiera mayor frente a otras opciones disponibles y reconocidas para el tratamiento de la AME (tipo III). En esa dirección, el máximo tribunal concluyó que la actuación de la obra social, al no contar con una indicación debidamente respaldada, no podía ser calificada como arbitraria. Señaló que aunque el médico tratante del actor mencionó que el risdiplam sería beneficioso, no aportó elementos clínicos que permitieran sostener que este medicamento constituye la única opción terapéutica viable ni que su eficacia y seguridad fueran categóricamente superiores a las de otras alternativas disponibles. Por lo tanto, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación. Observaciones
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