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  • Absuelven a tres uruguayos que ingresaron en bicicleta medio kilo de marihuana a Argentina

    Parana » APF

    Fecha: 26/09/2025 20:30

    Se trata de dos varones y una mujer que fueron detenidos el 10 de agosto de 2019 a las 15:08. Se les imputó haber ingresado a Argentina, de manera oculta y burlando el control aduanero, 546 gramos de marihuana desde la República Oriental del Uruguay, a través del paso fronterizo Paysandú-Colón. Los imputados negaron haber intentado eludir el control, reconocieron que son consumidores, que venían a Colón a visitar amigos y “hacer una compra grande para todo el mes” de comestibles y mercadería. viernes 26 de septiembre de 2025 | 20:01hs. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Concepción del Uruguay, integrado de manera unipersonal en la vocal Noemí Berros, dispuso este viernes homologar el acuerdo que las partes le presentaron el 18 de septiembre e hizo lugar al cambio de calificación legal acordado por Fiscalía y Defensa y en consecuencia, subsumió las conductas atribuidas a JAAP, PASS y MSZ, en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal…, y declaró extinguida la acción penal por prescripción. Así, los absolvió de la autoría del delito de Tenencia de estupefacientes para consumo personal. Informe de vida y costumbres La jueza valoró que de los informes de vida y costumbres de los imputados se corrobora que JAAP y MSZ eran pareja y se domiciliaban ambos en Paysandú, República Oriental del Uruguay (ROU), el primero de ellos se desempeñaba como empleado en un taller mecánico y la mujer como ama de casa. Por su parte, PASS trabajaba en un taller de chapa y pintura y residía en la vivienda sita en otro barrio de Paysandú. También sopesó que los ahora desvinculados de la causa declararon y reconocieron que son consumidores, situación que quedó explícita en los mensajes de texto entre ellos y otras personas. También analizó que JAAP refirió que “en ningún momento burlamos el control nosotros, frenamos como nos pidieron y nos dejamos revisar, todo lo que traíamos era para consumo, nos veníamos a encontrar con unos amigos, veníamos a almorzar al medio día y a cenar a la noche. Veníamos a hacer una compra grande para todo el mes”. También evaluó la de MSZ, que dijo: “Nos dirigíamos a Colón como lo hacemos habitualmente una o dos veces al mes a hacer una compra de comestibles y también veníamos a visitar a unos amigos, circulamos en bici, porque a mí se me ocurrió venir en bici para disfrutar el día. También quiero acotar que en ningún momento me di a la fuga. Yo venía detrás de ellos y cuando pasé le dije buenas tardes al oficial a la izquierda y como no me hizo ninguna seña seguí mi camino hasta la estación y ahí frené para ir al baño y listo. También, no te dije, yo consumo, soy consumidora, suelo tener porque de aquel lado es legal, nada más”. Por su parte PASS, en igual sentido, manifestó que “solamente pasábamos a pasear y hacer un minisurtido de mercaderías, y nos íbamos a encontrar con unos amigos a consumir. Soy consumidor y no burlé el control de Aduana”. Cambio de calificación jurídica Berros coincidió con las partes respecto de la calificación jurídica escogida para la conducta reprochada y se expidió respecto del planteo de extinción de la acción penal por prescripción propuesta en el acuerdo señalando que “la escala penal aplicable a la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal en que recalan sus conductas, nos indica la existencia de un ámbito punitivo que reconoce un mínimo de un mes de prisión y un máximo de dos años”. Añadió que “siendo entonces que el máximo de la pena prevista para el delito endilgado es de dos años, no puede dejar de advertirse que, desde el último acto interruptivo de la prescripción acaecido el 8 de marzo de 2022 con el decreto de citación a juicio…, ha transcurrido holgadamente el plazo máximo de la pena señalada para el delito que venció el 8 de marzo de 2024, en razón de lo cual, la acción penal se ha extinguido por prescripción, pues desde aquel decreto de citación a juicio no ha sobrevenido –ni pudo sobrevenir, dado el estadio procesal que cursa la causa ningún acto procesal con entidad interruptiva del curso de la prescripción”. El hecho A los tres se les imputó “haber ingresado a la República Argentina, de manera oculta y burlando el control aduanero, 546 gramos de marihuana desde la República Oriental del Uruguay, a través del paso fronterizo Paysandú-Colón, el 10 de agosto del año 2019, alrededor de las 15:08. Dicha situación se detectó aproximadamente a las 15:45 horas, en momentos en que personal de Gendarmería Nacional Argentina (GNA), apostado en tareas de control de rutina sobre la Ruta Nacional 135, kilómetro 11,5, Departamento Colón, divisó a los imputados que se trasladaban en bicicleta luego de haber atravesado el cruce fronterizo y les solicitó que detuvieran su marcha”. La acusación sostuvo que “en dicha oportunidad MSZ hizo caso omiso a la orden impartida, intentando darse a la fuga, siendo alcanzada por el personal de GNA en cercanías de la estación de servicio YPF, ubicada aproximadamente a 500 metros del puesto de control”. De la requisa practicada a la mujer se constató que “llevaba en su mochila dos cilindros envueltos en papel film que contenían 112 ,5 gramos y 105,3 gramos de marihuana. Posteriormente, efectuado el registro sobre JAAP se detectó en su mochila tres paquetes envueltos en papel film transparente con22,02 gramos, 21,1 gramos y 18,2 gramos de la misma droga, y en el interior del bolsillo de su pantalón poseía dos cigarrillos de armado casero de marihuana (1,4 gramos)”. Finalmente se consignó que “del registro realizado a PASS, se pudo advertir que entre la parte exterior y el forro de una campera que llevaba en su mochila tenía dos bolsas de nylon de color blanco envueltas en papel film, también con 140,8 gramos y 124,4 gramos de marihuana. Asimismo, se halló 0,1 gramos del estupefaciente en el interior de su billetera. Se procedió luego a la detención de los nombrados y a la incautación de los efectos”. (APFDigital)

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