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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/09/2025 06:46
La Cámara 3ª del Crimen de Córdoba condenó a P. A. A. a seis años y siete meses de prisión por diez hechos delictivos cometidos contra dos exparejas convivientes en un claro contexto de violencia de género digital. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado, en el que el imputado confesó la materialidad de los hechos y la querella particular aceptó el acuerdo. El tribunal, integrado por la vocal Claudia Palacios, consideró probado que los delitos involucraron chantaje, extorsión, lesiones leves doblemente calificadas, coacción, daño, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, difusión no consentida de contenidos íntimos y amenazas virtuales. La magistrada remarcó que algunos de los hechos se enmarcan dentro de la problemática de violencia de género digital, lo que constituye una dimensión específica de la violencia contra las mujeres ejercida mediante herramientas tecnológicas como teléfonos celulares, redes sociales, plataformas digitales e internet. Indicó que no debemos caer en el error de considerar que la violencia en línea es un fenómeno separado de la violencia en el mundo real, pues forma parte de manifestaciones continuas e interconectadas que las mujeres ya sufrían fuera del entorno digital. La vocal explicó que esta modalidad afecta la libertad informática de las mujeres y provoca graves perjuicios, ya que refuerza la desigualdad en la valoración social de los comportamientos e imágenes femeninas en las relaciones de pareja, generando experiencias altamente traumáticas. En esa línea, sostuvo que se trata de “el ejercicio de poder que refleja la asimetría existente en las relaciones entre varones y mujeres y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino ante lo masculino”, definición que ubica a la violencia digital en la misma lógica estructural de la violencia de género en general, aunque adaptada a los medios tecnológicos disponibles. Elementos
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