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» Comercio y Justicia
Fecha: 26/09/2025 06:44
Por Federico J. Macciocchi (*) En el proceso “Acosta”, la Cámara 8ª Civ. Com no solo rechazó la acción colectiva intentada en defensa de los ahorristas de autoplanes. También denegó la concesión del recurso de casación interpuesto por el Club de Derecho, impidiéndonos llegar al TSJ para que revise la sentencia. Frente a esta nueva traba, acudimos en queja, ocasión en la que el máximo tribunal concedió efecto suspensivo, frenando los efectos del fallo de la cámara mientras se tramita el recurso directo. ¿Qué significa? Que, hasta que se pronuncie, la decisión de la Cámara no podrá ejecutarse. En otras palabras, la puerta colectiva no está aún cerrada. Se abre un compás de espera que, en términos institucionales, vale oro. El alargue Como en el fútbol, estamos en el alargue, el partido no termina, los consumidores siguen en juego. El efecto suspensivo concedido por el TSJ es una prórroga, un tiempo extra que mantiene con vida la vía colectiva hasta que llegue la sentencia de fondo. La paradoja de fondo Aunque parezca una mera cuestión formal, se trata de que el recurso de queja es la llave que permite al TSJ revisar la arbitrariedad de la cámara. Y el efecto suspensivo implica reconocer que, si la resolución impugnada se ejecutara ya, el daño para los consumidores sería irreparable, cada ahorrista debería litigar solo contra una corporación automotriz con recursos infinitos. Lo curioso es que el mismo TSJ, el año pasado, en Aliaga Pueyrredón, dijo exactamente lo contrario a lo que luego sostuvo la cámara. Que los planes de ahorro eran conflictos colectivos, que los contratos individuales no impiden la homogeneidad y que negar la acción de clase es restringir el acceso a la justicia. Una justicia errática La contradicción entre Aliaga Pueyrredón y Acosta ya la hemos señalado en otras ocasiones. Con fallos opuestos en idénticas causas, idéntico tribunal, misma integración, ya no se trata de una cuestión técnica sino de un problema institucional. ¿Qué seguridad jurídica puede haber en estos términos? Recordemos lo bochornoso de aquel fallo del tribunal de apelación. No solo desconoció un precedente firme del TSJ, sino que se desdijo de sí misma. Meses antes, en Aliaga Pueyrredón, había admitido la legitimación colectiva en un caso idéntico, llegando incluso a citar el propio expediente Acosta como antecedente remitido por el TSJ. Después, inexplicablemente, resolvió lo contrario. Fue como un equipo que se mete un gol en contra a propósito. La incoherencia no fue un error, sino una jugada deliberada que cambió el partido para favorecer al más poderoso. Esa decisión no fue un hecho aislado. Como ya señalamos, la Cámara 8ª ha encabezado una ofensiva silenciosa contra la litigación colectiva en consumo. Blindó a las empresas de autoplanes, cerró la vía del litigio estructural y obligó a los ahorristas a reclamar de manera individual. El mensaje El efecto suspensivo no resuelve el fondo. Pero, claramente, se deja ver que el TSJ entendió que no podía dejar firme, aunque sea de manera provisoria, los efectos de una sentencia arbitraria. Concederlo significa reconocer que el fallo de la cámara genera un riesgo institucional y un perjuicio irreparable para miles de ahorristas. Que este fallo sea apenas un paréntesis o el inicio de una rectificación dependerá de lo que haga el TSJ en la sentencia final. Pero al menos hoy, los consumidores respiran. El juicio colectivo no se perdió, solo espera. Lo que está en juego Si el TSJ ratifica lo resuelto en Aliaga Pueyrredón, además de proteger a miles de ahorristas, estará reafirmando que la justicia colectiva es una garantía democrática frente a abusos sistemáticos. Y si, como corresponde, hace lugar a la queja y abre la casación, deberá ordenar el reenvío a otra cámara para que resuelva. El efecto suspensivo entonces es un respiro. Lo que se necesita ahora es que el TSJ dé el paso definitivo, abrir la casación, apartar a la Cámara 8ª y garantizar que la justicia colectiva no dependa del capricho de un tribunal, sino del mandato constitucional y legal de proteger a los consumidores. El reloj sigue corriendo, estamos en tiempo de descuento, y la próxima jugada puede definirlo todo. *) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.
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