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  • La costa es de todos, no de unos pocos – MisionesOpina

    » Misionesopina

    Fecha: 25/09/2025 04:50

    Por Sergio Santiago* En Posadas, la historia de las tierras expropiadas por Yacyretá vuelve a interpelarnos. Y es necesario decirlo con claridad: la Entidad Binacional Yacyretá nunca expropió para sí misma, sino por cuenta y orden del Estado argentino, en nombre de la utilidad pública. Esa diferencia no es un tecnicismo: es la clave para entender por qué hoy la privatización de sectores costeros constituye una violación del orden público y una frustración del bien común. El mandato original y la ley La Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que solo puede ser privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización previa. La Ley Nacional de Expropiaciones N.º 21.499 desarrolla este principio y dispone que: -La expropiación debe estar fundada en un fin público determinado (arts. 1 y 2). -El bien expropiado debe destinarse a ese objeto y no a otro (art. 51). -Si el destino se desvía, corresponde la acción de retrocesión (arts. 51 a 56). En el caso Yacyretá, la expropiación se justificó en la necesidad de recomponer la trama urbana, garantizar la relocalización de familias, completar el tratamiento costero y sostener la actividad náutica. Nunca se trató de un negocio inmobiliario. El convenio que aún obliga El convenio firmado entre Carlos Rovira y Martínez Raimonda reconoció que los remanentes de tierras debían pasar a la Provincia o al Municipio. Ese compromiso sigue vigente y constituye un límite jurídico: la EBY no podía apropiarse de esas tierras, porque actuaba como mandataria del Estado argentino. Retrocesión y orden público La doctrina y la jurisprudencia son claras: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el cambio de destino de un bien expropiado habilita la retrocesión y la nulidad de los actos que lo desvirtúan (Fallos 308:647, “Provincia de Buenos Aires c/ YPF”). -La función social de la propiedad (arts. 14, 17 y 41 CN; arts. 240 y 241 CCyC) impone que los bienes expropiados se integren al proyecto colectivo y no se privaticen en beneficio de unos pocos. La privatización de parcelas ribereñas, sin cumplir la finalidad de recomposición urbana o acceso público, constituye una violación del objeto expropiatorio y del orden público constitucional. Alguna vez lo sostuvimos como ministro del Superior tribunal en un caso de discusión sobre el nuevo distrito COSTANERA en el municipio separado del barrio Aguacates. El valor social de la ribera: La costa no es un simple activo inmobiliario: es un espacio de integración, de encuentro, de identidad. Privatizarla es amputar un derecho colectivo. Es negar a las generaciones futuras el acceso a un bien común que pertenece a todos. Un llamado ciudadano: La pregunta es simple: ¿vamos a permitir que lo que se expropió en nombre del pueblo termine en manos de unos pocos? La respuesta no puede quedar en manos de tecnicismos administrativos ni de conveniencias políticas. Es un debate de ciudadanía, de dignidad y de memoria. La ribera de Posadas debe ser pública, abierta y social. Porque fue expropiada en nombre de todos, y porque el bien común no se negocia. *Abogado. Ex asesor juridico EBY. Ex Ministro Superior Tribunal de Justicia de Misiones.

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