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  • Moratoria en Córdoba: facilidades de pago con grandes beneficios hasta el 30 de noviembre

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 23/09/2025 23:46

    El Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto 222/25 ha lanzado un régimen excepcional de facilidades de pago que ofrece beneficios significativos para quienes tengan obligaciones pendientes vencidas al 31 de agosto de 2025. Este plan, diseñado para fomentar el cumplimiento tributario, permite acceder a planes de cuotas que van desde los $2.000, con una tasa de interés mensual del dos por ciento. Además, para aquellos que opten por planes de hasta tres cuotas, el interés de financiación será cero. La moratoria abarca una amplia gama de tributos provinciales, incluyendo: impuesto sobre los Ingresos Brutos, impuesto Inmobiliario y de Propiedad Automotor, impuesto de Sellos, tasas Retributivas de Servicios y multas de la Policía Caminera. También se pueden incluir deudas que están en discusión administrativa o judicial. Sin embargo, es crucial tener en cuenta que el régimen no incluye retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, ni las cuotas de planes de pago que ya están vigentes. Los interesados podrán adherirse al plan hasta el 30 de noviembre de 2025. La posibilidad de cancelación anticipada está permitida, siempre que no existan cuotas vencidas, lo que permite deducir el interés de financiación. Cinco aspectos relevantes a tener en cuenta: -Vigencia y deudas incluidas: el régimen está disponible hasta el 30 de noviembre de 2025 para regularizar deudas fiscales que hayan vencido al 31 de agosto de 2025. Esto incluye una amplia variedad de tributos como Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Propiedad Automotor, Sellos, Tasas Retributivas, y multas de la Policía Caminera. También se pueden incluir deudas que están en discusión administrativa o judicial. -Beneficios en intereses y multas: el decreto ofrece una reducción significativa en los intereses por mora. Para deudas de 2024, la condonación puede llegar hasta el 70% si se paga en una sola vez, y para deudas de 2025, la condonación es del 70% en pago único y del 30% en hasta tres cuotas. Las multas de la Policía Caminera tienen una condonación del 50% en pago único. Además, los contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos pueden obtener una condonación de hasta el 90% en pago único. -Condiciones de financiación: se establece una tasa de interés del dos por ciento mensual para la financiación de los planes de pago. Sin embargo, para los planes de hasta tres cuotas que incluyan obligaciones de 2025, el interés de financiación es cero. La cuota mínima se fija en $2.000. -Exclusiones del régimen: Es importante destacar que no todas las deudas pueden ser incluidas. El plan excluye expresamente las retenciones o percepciones practicadas por agentes y no ingresadas al Fisco, así como las cuotas de otros planes de pago que ya estén vigentes. –Caducidad del plan: La norma es muy clara en cuanto a las consecuencias del incumplimiento. El plan caducará automáticamente si se incumplen tres cuotas consecutivas o no consecutivas, o si la deuda no se cancela totalmente a los 60 días del vencimiento de la última cuota. En caso de caducidad, se pierde cualquier beneficio obtenido y la totalidad de la deuda vuelve a ser exigible. La DGR detalla cómo acceder a la moratoria En tanto, la Dirección General de Rentas (DGR) de Córdoba, por medio de la Resolución Normativa N° 25, ha reglamentado el nuevo plan de facilidades de pago establecido por el mencionado decreto N° 222/25. La normativa detalla los procedimientos para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas tributarias. Adhesión La adhesión al plan se realizará principalmente a través de la página web de la DGR, utilizando clave fiscal. Sin embargo, para deudas de impuestos como el Inmobiliario, la Propiedad Automotor, Embarcaciones o multas de la Policía Caminera, se podrá tramitar sin necesidad de clave. Monto y pago de cuotas Las cuotas del plan no podrán ser inferiores a los montos establecidos en el decreto original. La primera cuota debe pagarse a los siete días de la emisión del plan, mientras que las siguientes vencerán los días 10 de cada mes. Para deudas en gestión judicial, los honorarios se abonarán en las mismas condiciones que la deuda principal. Las cuotas restantes se cancelarán mediante débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Si el plan caduca —ya sea por falta de pago de cuotas o por no cancelar la deuda total en el plazo estipulado—, la DGR podrá iniciar o continuar de inmediato las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total, perdiéndose todos los beneficios del régimen. La resolución tiene por fin clarificar el proceso para que los ciudadanos cordobeses puedan aprovechar las condiciones especiales del plan y regularizar su situación fiscal de manera ágil.

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