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Concordia » Diario Junio
Fecha: 24/09/2025 01:22
Por: Claudio Gastaldi El pasado 9 de septiembre un hecho de sangre conmocionó a la comunidad de Concordia No fue para menos, una adolescente de apenas 14 años, mató (aunque hoy tiene grado de presunción) a una mujer-madre de 26 años de una puñalada en el corazón. ¿Qué debe hacer el Estado frente a esto?. La pregunta más que necesaria para comprender el caso, nos remite a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que, ante situaciones de vulneración de derechos —incluyendo conductas graves— el Estado debe intervenir con medidas de protección para quien presuntamente las cometió, no con intención de castigo. En sencillo implica que: en la Argentina un/a adolescente de 14 años que comete un homicidio no puede ser juzgada penalmente. Pero sí debe recibir una intervención estatal. La intervención en este caso implicó derivar la menor al COPNAF que, a su vez, decidió trasladarla a Feliciano, en rigor, donde se encuentra actualmente. La complejidad del tema amerita una explicación rigurosa en cuanto al alcance de la ley y el límite que la misma impone a fiscales y jueces para actuar. En esta inteligencia, Luciana Cometti está a cargo del Ministerio Pupilar, ejerce sobre la adolescente el rol: defensora-protectora. Consultada, para esta nota se negó a dar alguna precisión sobre el particular amparándose en la ley. ¿Porqué intervino el COPNAF? “Porque la madre de esta niña quedó presa producto de este homicidio ya que intervino en la riña”. Esto fue lo que nos contestó el fiscal Martín Nuñez que intervino en la causa. El Estado solo puede intervenir con sus organismos administrativos, la justicia no actúa sino a través de tales organismos. 7 min de lectura Escuchar este post
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