22/09/2025 23:32
22/09/2025 23:32
22/09/2025 23:32
22/09/2025 23:32
22/09/2025 23:32
22/09/2025 23:31
22/09/2025 23:31
22/09/2025 23:31
22/09/2025 23:31
22/09/2025 23:31
Parana » APF
Fecha: 22/09/2025 21:33
El dato se conoció en el fallo completo que condenó a Alberto Nelson Barnada por el delito de Tenencia simple de material explosivo sin la debida autorización o sin poder justificar su uso doméstico o industrial. Se trata del hombre que fue condenado por transportar 500 kilos del explosivo Gelamón por suelo entrerriano. El hecho fue advertido en un control vehicular el 12 de julio de 2024 en ruta nacional 12, cerca de Cerrito y Aldea Santa María. Previamente había pasado por el Túnel Subfluvial. lunes 22 de septiembre de 2025 | 19:58hs. En los fundamentos del fallo completo cuyo adelanto se conoció el viernes 12 de septiembre, además de los motivos para condenar a Alberto Nelson Barnada, de 77 años, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y multa de 90.000 pesos, se conoció que la jueza Noemí Berros, del Tribunal Oral Federal de Paraná, hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal para que la firma Fatman SA, en el plazo de diez días hábiles “informe el destino de 20 cajas con 500 kilogramos de Gelamón VF 65%, correspondientes al lote N° 1173, fecha de fabricación 4/2024, diámetro 50 mm x 500 mm de largo, que Fatman SA compró –en la mayor cantidad de 60 cajas- a Fabricaciones Militares SE mediante Remito… emitido por la Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María el 22 de abril de 2024…”. Atento a la opacidad revelada La decisión se debió a “la conducta procesal exhibida por la firma Fatman SA al eludir contestar temporalmente el despacho penal que le fuera librado para luego suministrar -tardíamente- una respuesta que no se compadece con el requerimiento formulado… y que veda verificar la conducta asumida por dicha empresa en la entrega del material explosivo materia de las presentes de modo de -en su caso- dar continuidad a la investigación atento la opacidad revelada en cuanto a la trazabilidad de parte del material que probadamente Fatman SA había adquirido a Fabricaciones Militares SE”. Berros también dispuso que “en caso de haber vendido y/o de cualquier modo entregado dicho material explosivo a un tercero, informe nombre o razón social del comprador o remitente, su domicilio y polvorín, cantera u obra a la que estaba destinado su uso, con indicación de su ubicación, acompañando copias certificadas de los comprobantes correspondientes que así lo acrediten (remito, factura y autorización de carga, transporte y destino)”. Locuacidad En la sentencia se señaló que “al declarar en debate, Barnada se expresó con locuacidad demostrando amplios conocimientos, una muy afiatada experticia y aquilatada experiencia de más de 40 años en materia de explosivos”. También se indicó que “admitió que no estaba inscripto ni autorizado por la ANMaC para tener esos explosivos ‘pero que, en otras épocas, sí lo estaba’. Que no estaba ni está inscripto como prestador de servicios de voladura por su alto costo”. También se sopesó que “dijo que tampoco tenía autorización para comercializar explosivos, aunque aclaró que ‘él personalmente no comercializaba, que quien comercializaba era Fatman por encargo de Proobra y que él solo actuaba como comisionista y le llevaba la carga a Proobra” una empresa constructora de Misiones. La jueza también valoró que “en consonancia con esto último el testigo civil Reichel declaró que, cuando al labrarse el acta vieron a Barnada, quien estaba adentro del destacamento, el imputado manifestó que ‘él hacía de transportista, que ese material no era de él ni para él’”. Así, la jueza evaluó que “esto es, se trataba de un material explosivo que Fatman SA vendía a Proobra SA y que Barnada –como comisionista transportaba desde el polvorín de Fatman (vendedor) en la provincia de Córdoba hasta las excavaciones en roca que Proobra (comprador) se hallaba realizando entre San Vicente y San Pedro, provincia de Misiones, como el imputado lo declaró”. El hecho Barnada fue detenido en horas del mediodía del 12 de junio de 2024, en circunstancias en que personal de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos realizaba un control vehicular aleatorio de rutina en el Puesto Caminero Santa María, ubicado en el kilómetro 496 de la RN 12, en proximidades de las localidades de Cerrito y Aldea Santa María, detuvieron la marcha de una Toyota Hilux, que circulaba en el sentido sur-norte, conducido por Alberto Nelson Barnada. Sabía Berros entendió, respecto de la responsabilidad del ahora condenado, que “claro que si ocultó así los explosivos y no contaba con la cartelería requerida era porque Barnada sabía que carecía de la debida autorización legal de la autoridad competente y porque tampoco contaba con la autorización que justificara el uso industrial de esa media tonelada de Gelamón y que si la prevención advertía -con los rótulos y cartelería- que llevaba explosivos le hubiera exigido la documentación respaldatoria de la que también carecía”. También consideró que “su conciencia acerca de los riesgos ínsitos en la manipulación del material, dado el carácter peligroso de los explosivos transportados, queda claramente revelada cuando -al declarar- expresó también que ‘Proobra, por una cuestión de riesgos, ya iban a tener adelantada la perforación, de modo de eliminar todo el explosivo ni bien llegara’”. (APFDigital)
Ver noticia original