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  • Entre Ríos, Argentina

  • Continúa en el Senado el debate del proyecto para reformar la ley de Juicio por Jurados

    Parana » Bicameral

    Fecha: 21/09/2025 16:37

    La Cámara de Senadores sigue esta semana con el análisis y la discusión del proyecto de ley que busca reformar la norma que regula los Juicios por Jurados en Entre Ríos. Será el próximo miércoles desde las 11 horas en el marco de un plenario de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, continuando con el debate del proyecto que cuenta con media sanción. Según supo Bicameral, en esta oportunidad estarán invitados la presidenta de la Asociación de Familiares de Víctimas de Delitos Aberrantes (Vidaer), Carla Cusimano, junto al vicepresidente del Instituto de Derecho Penal del Colegio de la Abogacía, José Ostolaza, y el presidente de la Asociación Pensamiento Penal en la provincia, Miguel Cullen. Además, se invitó al director Ejecutivo del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, Julián Alfie, y al representante de la filial Entre Ríos de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, Elvio Garzón. El proyecto de ley Se trata de un proyecto de ley proveniente del Poder Ejecutivo y que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, donde se modifican los artículos 2º; 46 y 96 de la Ley Nº 10.746. Se establece que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable. Asimismo se legisla sobre remuneración y gastos y la conservación del cargo de las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes, que serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) JUS por cada día de servicio. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si correspondieren, los cuales serán cubiertos por el Poder Judicial.

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