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» Comercio y Justicia
Fecha: 19/09/2025 19:49
Envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza de “Promoción de actividades productivas”. El régimen incluye amplios beneficios fiscales para “incentivar actividades que generen inversiones” en la economía local. Contempla actividades “industriales, de desarrollo urbano, turísticas y médicas de alta complejidad”. Deberán invertir desde $55,3 millones hasta $5.266 millones, según el tamaño de la empresa y el tipo de rubro. ”Queremos dotar al municipio de una herramienta de largo plazo para promover la economía local”, dijo a Comercio y Justicia la subsecretaria de Ingresos Públicos, Magalí Díaz. Por Alfredo Flury La Municipalidad de Córdoba envió al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que crea el “Programa de Promoción de Actividades Productivas” (PPAP), iniciativa que busca “incentivar, a través de la sostenibilidad fiscal y la promoción productiva, las actividades desarrolladas por personas humanas o jurídicas, que generen inversiones en la economía local de la ciudad de Córdoba”. El proyecto, al que tuvo acceso Comercio y Justicia, ingresó ayer al cuerpo deliberativo y la semana próxima comenzará a ser debatido en comisión. La iniciativa que giró el intendente Daniel Passerini cuenta con 27 artículos y es superadora de la actual norma de promoción industrial. En la práctica, se trata de una suerte de Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) que ya aplica el Gobierno nacional, aunque en este caso también con alcance para las pequeñas inversiones generadas por, por ejemplo, mipymes. “Es una herramienta superadora de la promoción industrial vigente, que se amplía a nuevos sectores, con plazos más largos y con beneficios extra”, resumió a Comercio y Justicia la subsecretaria de Ingresos Públicos, Magalí Díaz. El proyecto que ya fue debatido junto a los sectores potencialmente involucrados, señala en su artículo dos que “se encuentran alcanzados por el presente programa, las personas humanas como así también, las Micro, Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas radicadas o que se radiquen en la ciudad de Córdoba, cualquiera sea su forma jurídica dada para su organización, que presenten proyectos de inversión para el desarrollo y/o ejecución de actividades productivas dentro del ejido municipal”. Por lo pronto, el proyecto tiene un alcance de 10 años respecto a la vigencia de los beneficios fiscales que serán segmentados y decrecerán con el paso de los años. La iniciativa incluye a la industria, pero también a los proyectos de desarrollo urbano, inversiones turísticas y médicas de alta complejidad. No obstante, el Ejecutivo se reserva la potestad de sumar otro rubro. En paralelo, “el Departamento Ejecutivo podrá celebrar acuerdos particulares con empresas que realicen inversiones de gran envergadura, teniendo en cuenta, las características de la explotación, el nivel de producción, la mano de obra a ocupar y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo económico y social de la Ciudad de Córdoba. Los acuerdos celebrados en estas condiciones deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante Municipal”. Actividades alcanzadas En el caso de la actividad industrial, entendida como “aquella que lleva a cabo dentro del ejido municipal, la transformación de insumos y materias primas en bienes y productos, agregando valor a los mismos”, los requisitos para acceder al régimen señala que “deben estar activas al período fiscal vigente y haber realizado, comenzado a realizar, y/o proyectar inversiones desde el año 2024 en adelante, con destino a la incorporación a la estructura de su planta y/o establecimiento, una inyección económica para bienes muebles, tecnología, maquinaria pesada o infraestructura valuada según su categoría”. Así, para las micro empresas, la inversión deberá ser de cinco mil Unidades Económicas Municipales (5.000 UEM). Cada UEM tiene el valor de ocho litros de nafta súper de la petrolera YPF. Hoy, el valor de una UEM es de 11.064 pesos. De esta manera, la inversión para estas empresas deberá ser de al menos 55,3 millones de pesos. En tanto, para las pequeñas empresas, será de 30 mil UEM, para las medianas de 95.200 UEM y para una gran empresa de 476 mil UEM, esto es 5.266 millones de pesos. En los beneficios, el artículo 8 incluye “estabilidad de la alícuota que rige para la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, por el plazo de diez (10) años, contados a partir de la aprobación del Proyecto de Inversión”. Las alícuotas definidas, se comportarán como topes máximos durante la vigencia del beneficio, pudiendo ser disminuidas conforme las actualizaciones que se dispongan en futuras Ordenanzas Tarifarias. “Actualmente rige una reducción de hasta el 20% en las alícuotas”, recordó Díaz. En paralelo, se prevé una “reducción de la alícuota” que rige para la Contribución que Incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a las empresas en determinados rubros que comienza con 40% de baja para los primeros tres años, 25% para el cuarto, quinto y sexto año calendario y 15% para el séptimo, octavo, noveno y décimo año calendario. Asimismo, una reducción de la misma alícuota para otro tipo de actividades industriales que va desde 70% hasta 30% al cerrar el período. En caso de que la inversión de que se trate, “contemple un porcentaje mínimo de 10% de la misma, destinada a la implementación de energías verdes, se agregará de manera acumulativa, a los beneficios estipulados” en incisos anteriores a modo de un “Plus de Reducción” sobre la alícuota correspondiente que luego disminuirá hasta 5% para los últimos años de vigencia. Desarrollo urbano En este caso, se entiende por esa actividad a “aquella que crea y ejecuta, proyectos de construcción de espacios culturales y/o centros comerciales, y/o unidades habitacionales múltiples con un mínimo de diez (10) viviendas, y/o desarrollos hoteleros y/o centros de atención médica, dentro del ejido municipal, y que implique una inversión propia, respecto de los mencionados destinos, no menores a un rango de 47.600 a 95.200 UEM. Respecto a los beneficios, también sobre la alícuota de Comercio e Industria, irán desde 30% hasta 10%, en todos los casos con la chance de un plan en cuotas para cancelar el saldo restante. Turismo Se entiende como tal a “aquellas actividades que contribuyan al desarrollo, fomento, promoción y fortalecimiento del turismo en la Ciudad de Córdoba, y que impliquen inversiones en infraestructura, equipamiento, servicios o actividades vinculadas al sector. En particular, se considerarán comprendidas en esta definición las siguientes: a) La construcción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico, como hoteles, apart-hoteles, albergues turísticos o Hostels y/o similares, contemplados en la Ley Provincial de Alojamientos Turísticos Nº 6483 -y sus decretos reglamentarios- que regulan las modalidades y categorías de alojamientos turísticos. b) La mejora, mantenimiento, ampliación, embellecimiento, remodelación y/o incorporación de equipamiento en establecimientos de alojamiento turístico ya existentes. Quedando exceptuados de los beneficios previstos los denominados “hoteles alojamientos” “por hora” o “albergues transitorios”. c) La ejecución de obras de infraestructura y la incorporación de equipamiento destinado a la realización y explotación de congresos, convenciones, ferias, exposiciones y demás eventos del segmento de turismo de reuniones. d) Las empresas que realicen servicios de “city tour” por la ciudad de Córdoba, siempre que en sus recorridos se incluya la presentación y difusión de los recursos turísticos, culturales, patrimoniales o naturales de la ciudad, con el fin de contribuir a su conocimiento y promoción. En cuanto a los beneficios, incluirán rebajas de un máximo de 50% hasta 10% de manera escalonada y en función del tipo de inversión. Actividad de atención médica En este caso, se incluyen a “aquellas que tengan como fin, la creación, ampliación y/o mejora de establecimientos de atención médica, aprobados por la Autoridad de Aplicación dentro del ejido municipal, y que implique una inversión para: a) Crear un centro médico del ejido municipal, por un monto no menor A Cuatrocientas Setenta y Seis Mil Unidades Económicas Municipales (476.000 UEM).; b) Realizar mejora y/o ampliación de las instalaciones y/o equipamientos en centros médicos existentes dentro del ejido municipal, por un monto no menor a Noventa y Cinco Mil Doscientas Unidades Económicas Municipales (95.200 UEM)”. Los beneficios tienen un rango desde un máximo de 100% hasta 15%, según el tipo de inversión y también escalonada de manera decreciente con el correr de los años. Acumulación Por lo demás, el artículo 17 señala: “Cuando un mismo proyecto persiga el cumplimiento de más de una de las finalidades previstas en el artículo 5º de la presente Ordenanza, o sea beneficiaria de alguna promoción diferente a la estipulada por esta norma, podrán acumularse los beneficios a otorgar de conformidad a lo establecido para cada caso en esta normativa, siempre que éstos sean de diferente naturaleza. En los casos en que se produzcan superposición de beneficios de la misma naturaleza, se otorgarán los correspondientes al tipo de proyecto que prevea un plazo, porcentaje o monto mayor. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá prorrogar/renovar los beneficios previamente otorgados en caso de nuevos proyectos o ampliación de proyectos que se encuentren vigentes. En caso de nuevos proyectos los beneficios podrán computarse en las condiciones previstas en los Artículos 8, 10, 12 y 15 de esta Ordenanza. Finalmente y en relación a la vigencia, los interesados “podrán adherir por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba, prorrogable por igual plazo”. Los proyectos de inversión deben contar con un avance mínimo del treinta por ciento (30%) del total de su ejecución certificado para ser aprobados. Respecto al plazo de ejecución, “serán alcanzados los Proyectos de Inversión iniciados a partir del 1 de enero de 2024 y mientras se encuentre vigente la presente Ordenanza. A fines de su aprobación, deberá tener un plazo máximo de ejecución de tres (3) años desde el inicio de ejecución del proyecto, prorrogable en casos debidamente fundados, mediante Resolución de la autoridad de aplicación”. Finalmente el proyecto incluye obligaciones y sanciones además de auditorías periódicas. El texto está firmado por el intendente Passerini y por el secretario Sergio Lorenzatti.
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