19/09/2025 21:47
19/09/2025 21:46
19/09/2025 21:45
19/09/2025 21:44
19/09/2025 21:44
19/09/2025 21:40
19/09/2025 21:35
19/09/2025 21:34
19/09/2025 21:32
19/09/2025 21:31
» Comercio y Justicia
Fecha: 19/09/2025 19:46
El eje central de este caso radicó en la determinación de los efectos interruptivos de la prescripción en una demanda ejecutiva presentada inicialmente contra un sujeto distinto del deudor real. Allí, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba, con votos de los jueces Guillermo P. B. Tinti y Julio Sánchez Torres, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Comuna de Potrero de Garay contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimar la demanda ejecutiva promovida, con costas a la parte actora. El tribunal destacó que mal puede asignársele efecto interruptivo a la demanda dirigida contra un tercero, distinto de la persona del deudor, ya que la acción inicial había sido entablada contra la Fundación Veteranos de Guerra de las Islas Malvinas, anterior titular dominial del inmueble objeto del tributo, y no contra la verdadera propietaria al momento de generarse la obligación. Enfatizó que esta circunstancia no había sido adecuadamente rebatida en la expresión de agravios, pues la actora se limitó a insistir en que se trataba de una mera presentación defectuosa subsanable, sin confrontar los argumentos dados por la jueza de grado para descartar esa calificación. En este sentido, la alzada subrayó que la cláusula incluida en la demanda inicial —dirigida contra la fundación “y/o quien resulte titular o responsable, respecto de quien hago expresa reserva de ampliar o rectificar la presente demanda”— no resultaba suficiente para otorgarle virtualidad interruptiva de la prescripción respecto del demandado posteriormente individualizado. Se recordó que el artículo 2546 del Código Civil y Comercial establece con un criterio amplio que toda petición judicial interrumpe el curso de la prescripción, aun en supuestos defectuosos, presentaciones ante juez incompetente o realizadas por quien carece de capacidad procesal. No obstante, el tribunal resaltó que ello no autoriza a sortear la necesaria determinación del demandado, exigencia mínima para que la demanda produzca tal efecto. Recaudos
Ver noticia original