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  • El Banco Central dispuso más controles cambiarios para accionistas, directores, gerentes de bancos y entidades financieras

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 18/09/2025 22:36

    (Adrián Escandar) En medio de la tensión cambiaria, el Banco Central decidió ayer aplicar una norma del cepo cambiario vigente para las empresas a un grupo de personas físicas, aquellas que ocupan cargos de relevancia en entidades financieras. De esa manera, el BCRA impone la restricción cruzada para esas personas y les impedirá operar libremente con dólares tal como venían haciendo desde abril, cuando se eliminaron las restricciones cambiarias para los individuos. Entre ellas, la denominada “restricción cruzada” por 90 días entre el dólar oficial y los dólares financieros. En los hechos, la decisión implica que cada vez que compren dólares en el mercado cambiario no podrán operar con dólares MEP o dólar contado con liquidación durante los 90 días subsiguientes. La norma, plasmada en la Comunicación A8332 del BCRA, se aplicará cuando el cliente sea: - un accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera; - director –o autoridad equivalente– de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior; - síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera; - funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera; - una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios; - cónyuge, conviviente o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los incisos anteriores. La norma del BCRA concluye que cada vez que uno de esos directivos o sus familiares compren moneda extranjera el banco que se los vende “deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que se compromete a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.” Noticia en desarrollo

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