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  • Defensor del Niño: ¿una elección con la suficiente transparencia e imparcialidad?

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 13/09/2025 04:47

    Audiencia de la Comisión Bicameral del Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Hace más de dos meses que se inició el proceso de elección de la persona que sucederá a Marisa Graham al frente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes. A la poca difusión que ha tenido el trámite, se suman algunos déficits de transparencia en el concurso del cual surgirá el próximo Defensor. Según la ley 26061 (Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes), la Comisión Bicameral deberá informar en los próximos días el candidato que propone para ocupar por los próximos 5 años el cargo de Defensor del Niño, postulación que luego deberá ser aprobada en el recinto. Para tal fin, hace más de dos meses que se viene realizando un concurso en el que más de 70 personas aprobaron el examen, presentaron un plan de trabajo y enviaron al inscribirse sus datos de experiencia y capacitación. Hasta el 22 de septiembre la Bicameral estará evaluando estos perfiles con el fin de confeccionar un orden de mérito y elegir a un candidato que deberá tener 7 votos de los 10 que integran la bicameral para que pase a votación en el recinto. Integran la bicameral Natalia Sarapura (UCR, Jujuy), que la preside; Daniel Bensusan, vicepresidente (Frente Nacional y Popular, La Pampa); Vilma Bedia, secretaria, (LLA, Jujuy); y como vocales: Eugenia Alianiello (Unión por la Patria, Chubut); Stefania Cora (Unión Ciudadana, Entre Ríos): Andrea Cristina (Frente PRO, Chubut); Nadia Márquez (LLA, Neuquén); María Sotolano (PRO, Buenos Aires); Mercedes Gabriela Valenzuela (LUCR, Corrientes) y Brenda Vargas Matyi (Unión por la Patria, Buenos Aires). Otro momento de las audiencias públicas de la Comisión Bicameral Permanente del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se llevan a cabo en el anexo de la Cámara de Diputados de la Nación (Foto: Celeste Salguero / Comunicacion Senado) No hay duda de que los niños en la Argentina son uno de los sectores más vulnerables y que requieren mayor protección. De allí que llaman la atención ciertos aspectos del proceso de elección, evidenciado en las audiencias públicas, en la página web del concurso y en los lineamientos que la Bicameral aprobó una vez iniciado el concurso, es decir, una vez que tuvo a la vista los antecedentes de los postulantes. En las audiencias en las cuales los candidatos, luego de aprobado el examen, expusieron su plan de trabajo, fue llamativa la pregunta -reiterada- de una de las integrantes de la bicameral dirigida a todos los candidatos que presumía contrarios al aborto: ¿qué harían en el caso (hipotético) de una niña de 11 años violada y embarazada? O sea, el clásico leading case usado como golpe emocional por las campañas para impulsar la legalización del aborto. Pareciera que, para varios integrantes de la Bicameral éste sería el principal “derecho” de los niños a defender. Más allá de las ideas personales, lo mínimo que puede pedirse a un Defensor del Niño es que respete la Constitución Nacional. Como es sabido, en 1990 cuando Argentina aprobó la Convención de los Derechos del Niño hizo la siguiente reserva interpretativa: “Para Argentina, se considera niño a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años”. Luego, en 1994, con la última reforma constitucional, esa Convención adquirió rango constitucional. O sea, en el derecho argentino el derecho a la vida se ampara, protege y respeta desde la concepción. Por lo tanto, si la Bicameral elegirá a un Defensor del Niño, deberá buscar entre aquellos que apoyen políticas y leyes que protejan a todos los niños desde la concepción, y no solamente desde el nacimiento. La diputada que preguntaba sobre el tema pertenece a una fuerza que en el gobierno promulgó juntas las leyes de aborto y la de los 1000 días, para supuestamente respaldar el embarazo vulnerable. La primera ley se aplicó con celo, y sin límite de gestación, como lo prueban algunos casos escandalosos; de lo segundo, ni se acuerdan los mismos que lo promovieron. Este sesgo no es nuevo. La diputada Natalia Sarapura presidente de la Bicameral, también preside la Comisión de Población y Desarrollo Humano de la Cámara. En febrero pasado, convocó a una reunión informativa sobre el tema de la caída de fecundidad y el envejecimiento poblacional en la Argentina, en la que se expresaron diputados de todos los partidos. Pero cuando intervino Nicolás Mayoraz, diputado por Santa Fe, que ganó su banca con un discurso pro vida, para señalar que la legalización del aborto era uno de los factores de esa caída, se terminó el pluralismo. La diputada Natalia Sarapura presidiendo una de las audiencias en las que los concursantes presentaron sus planes de trabajo Sarapura, que poco antes había destacado que el valor de la reunión era la presencia de representantes de todas las fuerzas, y que se había escuchado una pluralidad de voces, se dirigió a Mayoraz en estos términos: “Quiero salirme de mi rol de presidente para decirte, Nicolás, a veces en mi condición de mujer, que la reivindicación de los derechos de las mujeres es algo histórico que excede los partidos”. En la audiencia pública de la Bicameral del 1° de septiembre, una de las aspirantes al cargo de Defensora expresó su preocupación por algunas cuestiones: “No encuentro en la página web del concurso los exámenes y las puntuaciones de todos los concursantes. Siendo un concurso público, la transparencia en el modo en que cada examen ha sido evaluado debería ser total. Así como nos han permitido a cada uno pedir revisión de examen, debería haberse dado la posibilidad de revisar todos los exámenes”, señaló. Y agregó: “La igualdad de oportunidades en los cargos públicos es un derecho constitucional irrenunciable y no he comprendido por qué ésta transparencia de los exámenes no fue prevista en los lineamientos que ustedes elaboraron”. La misma preocupación la hizo extensiva a las puntuaciones que se darán a los antecedentes de CV y a los planes de trabajo presentados por cada candidato. “Que sean accesibles a todos -dijo-; tampoco encontré los lineamientos que se iban a dar a publicidad en ambos ítems”. “Tampoco se han visualizado las resoluciones de las impugnaciones a algunos concursantes, ni cuáles son los criterios que se usarán para las puntuaciones de antecedentes y planes de trabajo”, siguió diciendo. Quizá el mejor modelo de concurso con el que contamos en Argentina es el que se ha diseñado para el cargo de juez a cargo del Consejo de la Magistratura. El artículo 38 del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación se establece que, “confeccionado el orden de mérito, se correrá vista de las calificaciones, evaluaciones y del orden de mérito resultante a los concursantes, quienes podrán impugnarlos en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales”. En la audiencia del 1° de septiembre, una concursante cuestionó que los lineamientos definidos por la Bicameral para evaluar exámenes, currículums y propuestas no estén publicados (Foto: Celeste Salguero / Comunicacion Senado.-) En su respuesta a la objeción de la concursante, Sanapura pasó por alto el tema de la publicación de los exámenes, y dijo que el reglamento del proceso de selección había sido elaborado por la anterior Bicameral, lo cual es cierto, pero no aclaró lo de los lineamientos, es decir los criterios de puntuación y valoración de cada aspecto -examen, cv, propuesta-; lineamientos que, reitero, fueron elaborados por la Bicameral a posteriori de la inscripción de los candidatos. La fecha límite para la postulación era el 3 de julio. Los lineamientos fueron aprobados el 22 de ese mes. Resulta llamativo que los criterios de selección se fijen después de las postulaciones. Parece de sentido común que, en cualquier concurso de antecedentes y oposición, para un cargo público como lo es la titularidad de la Defensoría de niños, la transparencia de todo el procedimiento sea total. No hay duda de que poder ver cómo se ha calificado cada uno de los exámenes, qué puntaje colocan a cada antecedente del CV y cómo evalúan cada plan de trabajo, constituyen elementos ineludibles en el proceso de selección del candidato. El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra que “todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos públicos según su idoneidad”. ¿Cómo podremos saber si el concursante que sume más puntos en el orden de mérito posee idoneidad si no se hace visible su examen, sus antecedentes laborales y de capacitación, ni cómo se ha evaluado su plan de trabajo? De la idoneidad de quien resulte designado dependerá que la Defensoría cumpla verdaderamente la función para la cual fue pensada y que no caiga en la inacción o, peor aún, como lamentablemente ha sucedido con muchas áreas y organismos del Estado, sea colonizada por un sector ideológico o partidario para convertirla en herramienta de una política sesgada.

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