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Parana » APF
Fecha: 12/09/2025 13:30
Lo resolvió este viernes la Cámara Federal de Paraná, que rechazó el recurso de apelación del papá de un chico con discapacidad por hipoacusia neurosensorial bilateral que viaja de Paraná a Santa Fe a estudiar. Sostuvo que “no se advierten circunstancias específicas que justifiquen de manera fehaciente la necesidad de contar con el adicional por dependencia previsto normativamente en relación a las particulares circunstancias del caso”. viernes 12 de septiembre de 2025 | 12:53hs. “En consecuencia, no se advierten circunstancias específicas que justifiquen de manera fehaciente la necesidad de contar con el adicional por dependencia previsto normativamente en relación a las particulares circunstancias del caso. Por ello, se rechaza el recurso de apelación promovido por la parte actora y se confirma la sentencia de primera instancia”. Así resolvió este viernes la Cámara Federal de Apelaciones, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, el recurso de apelación que presentó el padre de un chico con discapacidad hipoacusia que había presentado un amparoontra Programa Federal de Salud – Incluir Salud para que le otorguen un adicional por dependencia. Las actuaciones llegaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 8 de agosto de 2025 por CSM, en representación de su hijo, contra Programa Federal de Salud – Incluir Salud sobre amparo Ley 16.986, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, que el 6 de agosto rechazó el amparo “al considerar que la autorización del transporte con la chofer que conoce el lenguaje de señas y en la cantidad de kilómetros solicitados resulta ajustada a derecho, sin encontrarse justificada la necesidad de adicionar el 35% en concepto de dependencia. Impone las costas en el orden causado y regula honorarios. Contra dicha decisión se alza el actor”. El recurso se concedió el 11, la demandada contestó los agravios el 12 y la causa pasó para resolver el 18. La Cámara sostuvo que “al analizar el presente caso, se observa que no se encuentra controvertida en la causa la afiliación del menor al Programa Federal Incluir Salud, su condición de discapacidad por hipoacusia neurosensorial bilateral, ni la necesidad de contar con transporte desde la ciudad de Paraná a las instituciones educativas de la localidad de Santa Fe de lunes a viernes, en los horarios peticionados y por el período lectivo 2025, lo que se encuentra autorizado por la entidad demandada”. Así planteados el objeto del amparo, el Tribunal especificó que “la cuestión a dilucidar radica en determinar si la cobertura del transporte debe incluir el 35% adicional por dependencia requerido por la parte amparista, conforme las necesidades del menor y las disposiciones normativas vigentes”. La Cámara entendió que “se observa del análisis de las constancias de la causa que la médica tratante del menor, Doctora RGF, el 11 de marzo de 2024 indica la necesidad de transporte con dependencia en forma genérica, sin exponer ninguna circunstancia que justifique su necesidad”. Se añadió que “del mismo modo, de la Escala de Medición de Independencia Funcional (FIM) del 14 de marzo de 2025 acompañada no surge acreditado de modo fehaciente que el menor requiera de dependencia, conforme lo estipula la normativa vigente ‘cuando el beneficiario requiera asistencia de terceros para su movilización y/o traslados’”. Lo vocales añadieron: “Es más, se observa que el menor CSAM cuenta con independencia completa en locomoción, movilidad y cuidado propio, contando únicamente con dificultades parciales en comunicación y conexión social; totalizando un nivel total FIM de 107 en la escala –entre 18 y 126 puntos–, las que razonablemente puede entenderse que se encuentran subsanadas por la circunstancia de que la prestadora maneja el lenguaje de señas”. El caso El actor, en nombre y representación de su hijo menor, dedujo acción de amparo contra el Programa Federal de Salud – Incluir Salud, solicitando que “se autorice la cobertura integral de la prestación de transporte para el menor –incluido el 35% por dependencia–, desde su domicilio en Paraná hacia los establecimientos educativos a los que asiste en Santa Fe por el período lectivo 2025, conforme su diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral y lo prescripto por su médica tratante”. Relató que “el traslado se lleva adelante con la prestadora APS, quien maneja la Lengua de Señas Argentina. El Programa Federal Incluir Salud contestó el informe circunstanciado, refirió a su naturaleza y funcionamiento, y explicó el procedimiento a seguir y la documentación a presentar para obtener la cobertura de prestaciones médicas. Así, respondió que “autorizó la prestación de transporte, pero sin dependencia, por no acreditarse los requisitos para ello”. Apelación La amparista sostuvo que “la sentencia no se ajusta a los hechos y derechos aplicados a la causa y entiende que el certificado de discapacidad del menor expresamente indica la prestación transporte con dependencia”. Expresó que “la médica tratante del afiliado solicitó la cobertura con dependencia y cuestiona que el juez menosprecie los indicadores de la tabla FIM –Medida de Independencia Funcional– que justifican el reclamo”. La demandada rebatió los argumentos invocados por su contraria y pidió que “se confirme la sentencia”. Ambas partes hicieron reserva del caso federal. (APFDigital)
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