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» Comercio y Justicia
Fecha: 11/09/2025 22:55
La nueva normativa, que busca simplificar y agilizar los trámites, permitirá a los ciudadanos utilizar la firma digital por medio de la aplicación CiDi (Ciudadano Digital), siempre que los firmantes cuenten con un nivel 2 de acceso. Además, se habilita la posibilidad de certificar firmas de forma presencial ante un funcionario de la propia IPJ. El organismo explica que esta medida se alinea con los principios de celeridad y eficacia administrativa. La resolución también introduce cambios en la documentación proveniente de otras jurisdicciones, simplificando la presentación de documentos y promoviendo la reciprocidad entre registros de personas jurídicas Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas Resolución General N° 49 – Letra: “T” Córdoba, 02 de septiembre de 2025. VISTO: La Ley 25.506 -Ley de Firma Digital-, las Resoluciones Generales 50 “T” / 2021 y 3 “T” / 2023 de esta Dirección. CONSIDERANDO: Que, la Resolución General 50 “T”/2021, establece en su art. 3, que solo admite documentación que contenga la totalidad de firmas realizadas en forma ológrafa, o en su caso, dando cumplimiento al procedimiento previsto por la Ley de Firma Digital, de modo tal que no admite un documento en donde coexistan firmas ológrafas y firmas digitales. Que, por su parte, la Resolución General 3 “T” / 2023, contiene en su art. 3 una disposición similar a la reseñada en el párrafo anterior. Que, en esa línea, con el devenir de la utilización de la firma digital, y las ventajas que trae aparejada, resulta conveniente admitir la posibilidad de que se presenten ante esta Dirección documentos en los que algunos intervinientes puedan suscribir de manera ológrafa, en tanto otros puedan hacerlo mediante firma digital, todo ello, preservando los mecanismos de seguridad de ambas formas. Que, admitir esta posibilidad, requiere establecer el procedimiento que se deberá seguir para que tales documentos sean considerados válidos, en virtud de lo previsto por el art. 2 de la Ley de Firma Digital, dado que dicha firma debe ser susceptible de verificación por terceras partes, como así también debe permitir detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. Que, en consecuencia, es posible admitir la confluencia de firmas ológrafas y firmas digitales, en tanto todas las firmas ológrafas sean realizadas en primera instancia -como así también las correspondientes certificaciones, en su caso-, de manera tal que las firmas digitales insertas con posterioridad sean susceptibles de la verificación que la Ley 25.506 requiere. Que, asimismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652, y en cumplimiento de la Ley 10.618, esta Dirección entiende que resulta necesario incluir nuevas posibilidades a los usuarios para la suscripción de la documentación que se presente ante esta repartición- en particular la posibilidad de suscribir documentos de manera presencial ante funcionario de esta Dirección, y a través de CiDi, de manera remota. Ambas inclusiones, cimentadas en la celeridad, eficacia y con miras a garantizar una pronta y efectiva respuesta a las peticiones de los usuarios. Que, por otra parte, con el objetivo de facilitar el intercambio de documentación entre las jurisdicciones provinciales con competencia registral sobre personas jurídicas, -fomentando la reciprocidad y la simplificación de los documentos registrales por ellas emitidos-, se considera necesario la modificación de las Resoluciones Generales 50 “T” / 2021 y 3 “T” / 2023, respecto a las condiciones de presentación de dicha documentación. Que, todas estas disposiciones se alinean con los principios de celeridad y eficacia administrativa, como así también promueve la simplificación de los trámites en los que se involucran diversas jurisdicciones nacionales, al mismo tiempo que refuerza la importancia de la seguridad que brindan los medios tecnológicos. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS RESUELVE: Artículo 1: IMPLEMÉNTESE la certificación de firmas por funcionario designado a tal efecto por esta Dirección, sobre actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos firmados que fueran requeridos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA para los distintos trámites regulados en las Resoluciones de esta Dirección, quien solo certificará la identidad de/de la/el/los firmante/s y en ningún caso fiscalizará ni calificará el contenido del documento presentado para la firma. Artículo 2: AUTORÍZASE la firma digital por aplicación CiDi, sobre actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos firmados que fueran requeridos para los distintos trámites regulados en las Resoluciones de esta Dirección. Entiéndese por firma digital por aplicación CiDi, aquella que sea realizada mediante entorno ciudadano digital (CiDi), para ello todos los firmantes deberán contar con ciudadano digital (CiDi) nivel 2 y cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo Único de la presente resolución. Artículo 3: APRUÉBESE la reglamentación de los requisitos formales exigidos para los procedimientos establecidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, y que se inicien ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, la cual consta en el Anexo Único que se adjunta y forma parte de la presente resolución. Artículo 4: REEMPLÁCESE el texto del artículo 3 del Anexo Único de la Resolución General 50 “T” /2021 y el artículo 3 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T” /2023, de esta Dirección, por el siguiente: [Documentación requerida]: Las actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos firmados que fueran requeridos para los distintos trámites regulados en esta Resolución General o en otra que la complemente y/o modifique, deberán presentarse conforme las siguientes pautas: 1) Documentos con firmas ológrafas con certificación realizada por funcionario competente conforme lo establezca la legislación de fondo, los que se deberán presentar en versión digitalizada (escaneada). Solo se admitirán documentos mecanografiados (escritos en computadora), impresos, suscriptos y posteriormente digitalizados mediante medios electrónicos que permitan su lectura clara. No se admitirán fotografías de la documentación solicitada. 2) Documentos con firmas digitales: cuando todos los intervinientes hayan suscripto el documento mediante firma digital, se acompañará dicho documento, conservando su integridad y verificabilidad. Entiéndese por firma digital, aquella que cumplimente las condiciones establecidas en la Ley 25.506, o la que en el futuro la reemplace. 3) Documentos con firmas digitales por aplicación CiDi: cuando todos los intervinientes hayan suscripto el documento mediante firma digital por aplicación CiDi, se acompañará dicho documento, conservando su integridad y verificabilidad. 4) Documentos con firma ológrafa, digital y digital por aplicación CiDi: se admitirán documentos que contengan conjuntamente firmas ológrafas y firmas digitales, siempre que: a. Las firmas ológrafas sean incorporadas en primer término, incluyendo la correspondiente certificación, si ello fuera requerido. b. Todas las firmas digitales obrantes en el documento cumplan las pautas establecidas por la Ley 25.506, y sean susceptibles de verificación. c. Las firmas digitales por aplicación CiDi cumplan las pautas establecidas por la presente Resolución y en su Anexo Único , y sean susceptibles de verificación. 5) Cada documento requerido deberá acompañarse en un archivo individual en formato PDF, salvo disposición en contrario. 6) En relación a los documentos cuya incorporación a los libros sociales digitales sea obligatoria, solo se receptarán si se acompañan contenidos en el respectivo Comprobante de Documentación Digital generado a través del trámite Consulta de Libros Digitales, disponible en el Portal de Trámites de IPJ. Artículo 5: REEMPLÁCESE el texto del artículo 50 del Anexo Único de la Resolución General 50 “T” /2021 y el artículo 16 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T” /2023 de esta Dirección, respectivamente, por el siguiente: [Documentación de otra jurisdicción]: Toda documentación proveniente de otra jurisdicción nacional, debe ser acompañada con la correspondiente legalización. No será exigible la legalización para documentos firmados por autoridades nacionales, provinciales o municipales de otra jurisdicción, siempre que su autenticidad, integridad y validez surja del mismo documento. La documentación proveniente del extranjero debe presentarse con las formalidades establecidas por el derecho de su país de origen, autenticada en éste y apostillada, o bien, legalizada por la autoridad consular argentina. Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su traducción en idioma nacional, realizada por traductor/a matriculado/a, cuya firma debe estar legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto. Artículo 6: REEMPLÁCESE el texto del artículo 7 del Anexo Único de la Resolución General 50 “T” /2021 y el artículo 6 del Anexo Único de la Resolución General 3 “T” /2023 de esta Dirección, respectivamente, por el siguiente: [Autoridad certificante]: A los fines de la certificación requerida en la presente resolución, se tendrá por válida aquella certificación realizada en forma notarial, bancaria, por juzgado de paz, por autoridad policial y por funcionario de IPJ, de acuerdo a la normativa aplicable. La autoridad certificante deberá indicar, como mínimo, nombre, apellido y documento de identidad de quienes suscriban los documentos. Artículo 7: LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 8: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. FDO.: PABLO MINA GUZMAN, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PUBLICA. N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 176 del 11 de septiembre de 2025.
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