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Parana » APF
Fecha: 11/09/2025 19:30
Lo dispuso la vocal de la Cámara II de Apelaciones Sala I, Gabriela Teresita Mastaglia, que autorizó a autoridades municipales y provinciales a relevar, transferir y secuestrar residuos de la chatarrería que gira bajo la razón social Las 3E SRL, de la familia Todoni. Advirtió que se hará “uso de la fuerza pública para el caso de que se impidiera el ingreso de las autoridades antes señaladas, siendo a cargo de la Secretaría de esta Sala I su confección y remisión a la Oficina de Mandamientos”. jueves 11 de septiembre de 2025 | 19:13hs. Foto: APFDigital (Archivo) La jueza de la Cámara II de Apelaciones Sala I, Gabriela Teresita Mastaglia, resolvió “autorizar a las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y de la Provincia de Entre Ríos mediante los agentes que designen a realizar el relevamiento técnico de los residuos existentes en la planta de tratamiento y transferencia de residuos de Las 3E SRL”. La firma es propiedad de la familia Todoni, de la que las hermanas Débora Betina Todoni y Romina Elizabeth Todoni, diputada y concejal respectivamente de La Libertad Avanza (LLA) son parte. La vocal entendió que “dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia en el juicio de amparo ambiental sin que se haya cumplimentado el retiro de los residuos y que existe un peligro cierto para el ambiente y los vecinos, no puede alongarse más en el tiempo la adopción de medidas para proceder conforme lo ordenado”. Mastaglia también decretó “el embargo de los residuos que sean relevados en la planta de tratamiento y transferencia de residuos de Las 3E SRL, sita en Avenida José Hernández Nº 2.561 de Paraná, designándose como depositaria de los mismos a la Municipalidad de Paraná”. Asimismo dispuso librar “mandamiento a los fines dispuestos precedentemente, bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública para el caso de que se impidiera el ingreso de las autoridades antes señaladas, siendo a cargo de la Secretaría de esta Sala I su confección y remisión a la Oficina de Mandamientos”. Previo a la confección del mandamiento, Mastaglia dispuso que “los letrados de la Municipalidad de Paraná deberán informar por escrito la fecha de realización del acto y coordinarán con la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del STJ su ejecución” y “oportunamente, líbrese oficio a la Jefatura Departamental de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de informar la fecha y hora del diligenciamiento del mandamiento, a los fines de que presenten la colaboración necesaria”. También corrió “traslado a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos y de la Municipalidad de Paraná a los fines de que se expidan en el plazo de cinco días de notificadas sobre el nuevo plan de acondicionamiento y traslado de los materiales presentados en fecha 5 de agosto de 2025 por Las 3E SRL, su viabilidad, utilidad y demás factores que consideren pertinentes para el más rápido cumplimiento de la sentencia recaída en fecha 29 de julio de 2024”. Finalmente dispuso “diferir el tratamiento del procedimiento a seguir para el retiro y traslado de los residuos y quién o quiénes y bajo qué modalidad se procederá, hasta que se cuenta con las resultas del relevamiento y se conteste el traslado dispuesto en el punto anterior”. La decisión de Mastaglia se adoptó este jueves 11 en el contexto del legajo ‘Barsanti, Liliana Beatriz y Otros c/Municipalidad de Paraná, y Otro s/Acción de amparo (Colectivo)’ Nº 12.956. Además, dispuso decretar el embargo de los residuos que sean relevados en la planta de tratamiento y transferencia de residuos de Las 3E SRL –ubicada en Avenida José Hernández 2.561, de Paraná-, designando como depositaria de los mismos a la Municipalidad de Paraná. Mastaglia recordó que “por resolución del 31 marzo de 2025 se tuvo por no cumplimentada por Las 3E SRL la sentencia del 29 de julio de 2024 y se la intimó a que cumplimentara el traslado de los residuos de conformidad con el plan operativo presentado por las autoridades ambientales, lo que se tuvo por no cumplimentado por resolución del 25 de junio de 2025, al no haberse presentado un plan de traslado de los residuos técnicamente viable a casi un año de haberse dictado la sentencia de amparo”. En ese sentido, destacó que “se propició en distintas oportunidades que fuera ella quien diera cumplimiento a la ejecución de la prestación de hacer a la que fue condenada -retiro de los residuos y transferencia a una planta de tratamiento y transferencia habilitada o la disposición final de los residuos en lugares habilitados”. (APFDigital)
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