10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:20
10/09/2025 20:18
10/09/2025 20:17
» Diario Cordoba
Fecha: 10/09/2025 17:24
En su primer borrador de ley de vivienda, la Junta de Andalucía estableció que las VPO deberían mantener su carácter público un mínimo de diez años y que a partir de ese momento se podrían vender en el mercado libre, una posición que chocaba frontalmente con la expresada por el Ministerio de Vivienda que defendía blindar por ley todas las viviendas protegidas con ayudas públicas. Posteriormente, en un segundo borrador en junio matizó su posición, retiró los diez años y estableció que el periodo estaría vinculado a cada plan, es decir, de 20 a 50 años en función de la convocatoria. Finalmente, el último borrador del proyecto de ley que irá al Consejo de Gobierno este martes vuelve a revisar el modelo: las VPO promovidas por administraciones públicas que tengan algún tipo de ayuda pública "tendrán una duración del régimen de protección permanente". Es decir, no se podrán vender en el mercado de renta libre. Seguirán siendo protegidas. La Junta de Andalucía plantea así ahora un máximo nivel de protección de las viviendas y limita al mínimo legal las posibilidades de descalificación, es decir, de venta en el mercado libre de una VPO. La nueva ley subraya que "en ningún caso procede la descalificación de las viviendas protegidas promovidas directamente por la administración y financiadas por fondos públicos". Y, por último, subraya que en cualquier caso si se produce una venta en el mercado libre deberá "devolver todas las ayudas públicas que hubiera recibido el titular de la vivienda". La nueva ley sólo establece la posibilidad de acogerse a esta medida y vender la VPO en el mercado libre en circunstancias "excepcionales y justificadas" siempre que se establezcan previamente "los requisitos que debe reunir el titular y la vivienda protegida y el plazo mínimo en que se puede proceder a la citada descalificación". En el caso de las viviendas protegidas promovidas por promotores privados, estás deberán "agotar el periodo de protección establecido en el plan andaluz al que se acogieran" No obstante, esto no afectará a las viviendas ya entregadas. La Junta incorpora una nueva disposición transitoria en su articulado dirigida a las promociones construidas anteriormente: "Las viviendas protegidas que a la entrada en vigor de la presente ley estuvieran calificadas definitivamente con arreglo a algún régimen de protección pública y se encontraran dentro del periodo de protección que se estableciera en el momento de su calificación definitiva, se regirán por lo dispuesto en la presente ley. No obstante, seguirán sujetas a lo dispuesto en la normativa anterior en cuanto a la obligatoriedad de cumplir con el periodo de prohibición de diez años desde la calificación definitiva previsto". Es decir, que si son VPO ya entregadas se ajustarán a los periodos máximos establecidos cuando se firmó el contrato. Este cambio en el planteamiento de la Consejería de Vivienda se ha producido a raíz del informe del Consejo Económico y Social que fue especialmente incisivo en este aspecto de la normativa: "Interesa destacar la trascendencia del reforzamiento de una protección pública adecuada de las viviendas para garantizar un parque de viviendas permanente y asequible, de proteger a los colectivos vulnerables, de garantizar la cohesión territorial y evitar sobrecostes que debe asumir el gasto público". A raíz de esta petición, la Consejería introduce los cambios legislativos para "reforzar la protección pública de la vivienda". Desde la Junta de Andalucía, no obstante, subrayan que "no ha cambiado nada en el periodo de protección que siguen fijando los planes andaluces". "En el caso de los promotores públicos, por lógica, cuando las viviendas se destinan al parque público y en suelo público la protección es permanente", puntualizan. La Consejería establece una diferenciación entre el periodo de protección y la desclasificación: "No se puede desclasificar en medio del periodo de protección salvo que se devuelvan las ayudas públicas a la compra percibidas". Condición para acceder al plan estatal En 2023 la Junta de Andalucía llegó a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la regulación que establecía la ley estatal en torno a las viviendas protegidas. Entre otras cuestiones, se fijaba que el periodo mínimo para una desclasificación de vivienda debería ser de 30 años y que en todo caso "podría establecerse la devolución de todas o parte de las ayudas percibidas en caso de enajenación de la vivienda". El Tribunal Constitucional dio la razón a Andalucía, anuló estos preceptos y permitió así que cada comunidad fijara sus periodos máximos de desclasificación de las viviendas protegidas. En el caso de la Junta se defendió que el plazo mínimo fuera de 10 años tal y como establece el último plan andaluz de vivienda. Sin embargo, posteriormente, el Ministerio de Vivienda ha iniciado las conversaciones del nuevo plan estatal en coordinación con las comunidades autónomas que contempla triplicar la inversión en nuevas promociones residenciales protegidas y de alquiler asequibles. Sin embargo, el Ejecutivo fijó en todo momento una condición para acceder a estos fondos: las VPO que se construyan debían permanecer protegidas de forma permanente y no se podrían vender en el mercado libre. Con la rectificación y el blindaje que se establece en el nuevo texto de la ley de vivienda la Junta de Andalucía se sitúa dentro del marco legislativo estatal y por tanto puede entrar en las distintas líneas de proyectos y ayudas con fondos estatales y europeos que se coordinan desde el Ejecutivo central.
Ver noticia original