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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/09/2025 06:40
La Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, actualizó el importe de la Unidad Fija (UF), que es la referencia para calcular el monto de las sanciones. Cada UF equivale al precio de un litro de nafta súper, el cual -según datos de la Federación de Expendedores de Combustibles-subió a $1.441 Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito Resolución N° 44 Córdoba, 03 de septiembre de 2025 VISTO: El expediente N° 0458-001920/2025 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004). Y CONSIDERANDO: Que la norma dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de pesos Un Mil cuatrocientos cuarenta y uno con cero centavos ($1.441,00) registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), y sus modificatorias. EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO RESUELVE: 1°: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos Un mil cuatrocientos cuarenta y uno con cero centavos ($1.441,00). 2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el punto que antecede, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas por infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Sistemas del Ministerio de Seguridad. 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN N° 44/2025 FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 174 del 9 de septiembre de 2025.
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