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Parana » Bicameral
Fecha: 05/09/2025 11:16
El senador provincial Jaime Benedetti (Juntos por Entre Ríos) presentó un proyecto de ley que tiene como finalidad reglamentar el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento, tal como lo prevé la Sección Octava de la Constitución de la Provincia. La iniciativa que tomó estado parlamentario esta semana establece un procedimiento específico, estructurado y garantista para la remoción de magistrados y funcionarios públicos provinciales por razones de orden ético, jurídico o funcional. Según precisa la iniciativa a la que accedió Bicameral, este proyecto de ley tiene su origen en una propuesta similar con media sanción del año 2009, surgida de la confluencia de dos iniciativas, una de las cuales lo tuvo a Benedetti como autor. Además de los funcionarios judiciales, serán susceptibles de ser evaluados y juzgados por este cuerpo el Fiscal de Estado, los Fiscales Adjuntos, el Contador General y el Tesorero General de la Provincia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Director General de Escuelas, los Vocales del Consejo General de Educación y miembros del Consejo Provincial del Niño, Adolescente y la Familia. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por tres miembros del Superior Tribunal de Justicia, un diputado, un senador y cuatro abogados inscriptos en la matrícula de la provincia. Dos de estos cuatros abogados serán designados por organizaciones sociales en representación ciudadana debidamente reconocidas en la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. El Jurado tendrá su asiento en Paraná y su sede funcionará en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia. Los jurados durarán dos años, y en la ley se establecen además distintas cuestiones como las inhibiciones y recusaciones, suplencias e inhabilidad de sus miembros, entre otras. Los funcionarios comprendidos podrán ser acusados ante el Jurado por las siguientes causas: 1) Comisión de delitos dolosos; 2) Conducta incompatible con las funciones a su cargo; 3) Inhabilidad legal; 4) Incapacidad física o mental permanente que evidencie falta de idoneidad para el cargo; 5) Mal desempeño de sus funciones; 6) Incumplimiento grave de los deberes inherentes a la ética pública que estén obligados observar los funcionarios públicos. También podrán ser acusados ante el Jurado por: 1) Falta de idoneidad para el cargo o ignorancia inexcusable del derecho; 2) Inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente; 3) Retardos graves, injustificados y reiterados en dictar sentencia, y dilaciones indebidas, graves, injustificadas y reiteradas en el transcurso del proceso judicial.
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