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» Impactocorrientes
Fecha: 03/09/2025 01:09
Qué pasa si no votaste en las elecciones 2025 de Corrientes El 31 de agosto se celebraron elecciones provinciales en Corrientes, con voto obligatorio para todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral. Aquellos que no asistieron sin una justificación válida podrían ser sancionados, conforme lo establece el Código Electoral. Las penalidades contemplan multas económicas, restricciones administrativas y la imposibilidad de acceder a cargos públicos. Compartir en Facebook Compartir en Twitter El voto en Corrientes es obligatorio para los residentes incluidos en el padrón electoral 2025 que debían asistir a las elecciones a gobernador del domingo 31 de agosto. La inasistencia a las urnas conlleva sanciones específicas, según lo estipulado en el Código Electoral provincial, buscando garantizar la participación ciudadana. Qué pasa si no voto en las elecciones 2025 de Corrientes La principal consecuencia para quienes no cumplan con este deber cívico es una multa económica. El artículo 125 del Código Electoral provincial establece que la sanción monetaria oscila entre los 50 y los 500 pesos. Esta penalidad busca disuadir la abstención y reforzar el carácter obligatorio del sufragio. Más allá de la multa, la ausencia en los comicios dejará una constancia en el documento cívico del infractor. Esta anotación acarrea una restricción significativa: la persona que no vote no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante un período de tres años, contados a partir de la fecha de la elección. Esta medida subraya la importancia de la participación electoral para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Adicionalmente, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por la inasistencia al voto genera otra serie de impedimentos. Quienes no abonen la sanción económica no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales, tanto provinciales como municipales, durante un año. Esta disposición busca asegurar el cumplimiento de la penalidad. No obstante, el Código Electoral de Corrientes contempla una serie de excepciones para aquellos ciudadanos que, por motivos justificados, no puedan asistir a votar. Estas personas están exentas del deber de sufragar, aunque conservan el derecho a hacerlo si así lo desean, siempre y cuando certifiquen su condición ante las autoridades competentes en los plazos previstos. Para ello deberán dirigirse a la Secretaria Electoral, ubicada en el subsuelo del Poder Judicial situado en la esquina de las calles 9 de Julio y San Juan de la ciudad de Corrientes o bien enviando un mail a juntaelectroal@juscorrientes.gob.ar donde le darán los pasos a seguir. Quiénes estaban exentos de votar el domingo - Entre los grupos exentos se encuentran los mayores de 70 años, quienes no están obligados a votar. - También se exime a los jueces y sus auxiliares que deban permanecer en sus oficinas y mantenerlas abiertas durante el acto comicial, debido a sus funciones. - Otra causal de exención es encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación el día de la elección, siempre que el alejamiento obedezca a motivos razonables y se justifique ante la autoridad policial más próxima, que deberá extender una certificación escrita. - Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor también están exentos, siempre que su condición esté suficientemente comprobada y les impida asistir al acto. La ley establece que estas causales deben ser justificadas por médicos del servicio de sanidad nacional, o en su defecto, por médicos oficiales (provinciales o municipales), o incluso por médicos particulares en ausencia de los anteriores. Los profesionales oficiales tienen la obligación de concurrir al domicilio del elector para verificar la situación y entregar el certificado correspondiente. - Finalmente, el personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones de servicio, deba realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo, también está exento. En estos casos, el empleador o su representante legal debe haber comunicado al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo la certificación pertinente. Fuente: RadioSudamericana
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