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Paraná » 9digital
Fecha: 02/09/2025 21:26
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, en un fallo unipersonal, condenó a una pareja que vendía dorga en la zona del barrio Las Flores de la capital entrerriana. Los acusados, Andrea Evelin Viggiani y Martín Josué Mioletto, fueron condenados por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización y, en el caso de Viggiani, también se consideró el concurso real con adulteración o supresión del número de un arma de fuego. Según el fallo al que accedió AHORA, la sentencia fue emitida por Roberto López Arango, vocal titular del tribunal. El proceso se llevó a cabo bajo la modalidad de juicio abreviado, tras un acuerdo entre el Fiscal General Ad Hoc Dardo Barreto, en la defensa técnica de los imputados, intervino el defensor Claudio Berón, y la defensora pública Gisela Cancellieri, en carácter de Ministerio Público Pupilar. Según el requerimiento fiscal, los hechos se remontan a un allanamiento realizado el 31 de julio de 2024 a las 17 en la finca sita en calle Ituzaingó de Paraná, domicilio ocupado por Viggiani y Mioletto. Esta medida fue autorizada por el Juzgado Federal N°1 de Paraná en el marco de una investigación por la presunta comercialización de estupefacientes. Durante el allanamiento, personal de la División Unidad Operativa Federal Paraná encontró y secuestró un revólver calibre 32 sin numeración visible, con una bala en su interior. Marihuana dispuesta en 20 envoltorios de nylon cerrados a torsión (16 gramos), en un vaso (25 gramos) y en un tupper de plástico transparente (71 gramos), sumando un total significativo para la comercialización. Una billetera con 71.500 pesos en efectivo. Dos teléfonos celulares de diferentes marcas y chips, los cuales fueron identificados como instrumentos para la comisión del delito. Dos balanzas de precisión. En el acta para el juicio abreviado, los imputados expresaron su deseo de acogerse al beneficio y aceptaron su responsabilidad. Sin embargo, modificaron el grado de participación, acordando que Viggiani sería considerada autora del delito, mientras que Mioletto lo sería en carácter de partícipe secundario. Este reconocimiento fue libre, voluntario y consciente, y su contenido fue ratificado por otras fuentes de prueba. López Arango condenó Viggiani a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, más una multa. Se mantuvo la modalidad de cumplimiento de la pena bajo prisión domiciliaria, debido a que debe abocarse al cuidado de su hijo menor de cinco años que requiere su asistencia. Quien también salió beneficiado con el acuerdo fue Mioletto quien recibió una pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional y se dispuso su inmediata libertad, ya que estaba bajo arresto preventivo en la cárcel de Paraná.
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