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  • FOPEA rechazó la cautelar que prohibió la difusión de audios de Karina Milei

    » Santafeactual

    Fecha: 02/09/2025 21:00

    El Foro de Periodismo Argentino expresó su rechazo a la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, que prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia. El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) rechazó la medida cautelar dictada por un juez civil porteño mediante la cual se prohíbe la difusión de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y advirtió que se trata de un acto de censura previa. En paralelo, alertó por la "gravedad institucional de los allanamientos solicitados por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en medios de comunicación". El titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires, Alejandro Patricio Maraniello, accedió parcialmente a un reclamo de la hermana del Presidente para que “cese de la difusión de cualquier chat, foto, audio y video anunciados el día 29/08/2025 como correspondientes a su persona, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web”. Según la funcionaria, la difusión tendría “el objetivo de dañarla, así como también a su familia y con posibilidad de afectar la función que cumple y las actividades del gobierno nacional”. En tanto, sostiene que existen fundadas sospechas que, de tratarse de un audio real, el mismo fue obtenido ilegalmente dentro de la Casa de Gobierno de la Nación, “generando un hecho sin precedentes en la historia nacional”. Desde la entidad periodística, se destacó que "sin realizar una investigación que determine el origen ilícito o no de los audios cuestionados por Karina Milei, el juez dictó una medida cautelar disponiendo el cese de la difusión “únicamente de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación". FOPEA recordó que "los periodistas están sujetos a responsabilidades civiles y penales posteriores, derivadas del ejercicio pleno de la libertad de expresión". "Cualquier medida preventiva o restrictiva que impida ese derecho, como en este caso una decisión judicial, constituye un acto de censura previa y resulta incompatible con las normas constitucionales vigentes", se resaltó.

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