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  • Convencionales acordaron con disidencias que la Constitución santafesina consagre la autonomía de todas las localidades de la provincia

    » El Ciudadano

    Fecha: 02/09/2025 14:31

    Los convencionales reformadores de la Constitución de Santa Fe aprobaron la modificación del artículo 106 de la actual Carta Magna para otorgar la autonomía de todas las localidades de la provincia. Ello, “en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero”. No fue una decisión unánime, pero sí con amplia mayoría: 50 votos a favor y 15 en contra. Otros cambios: intendentes y concejales solo podrán aspirar a una reelección consecutiva. Podrán postularse de nuevo, pero dejando pasar un período de cuatro años. En relación al estatuto y las potestades de los centros urbanos de la provincia, también se aprobó la posibilidad del asociativismo entre ellos o con la provincia, la Nación y otras jurisdicciones supra municipales. El objetivo de este punto responde a las dinámicas actuales de crecimiento poblacional, movilidad y producción. El objetivo es permitir sinergia para el desarrollo regional, la prestación de servicios, la ejecución de obras públicas, la cooperación técnica y financiera, el fortalecimiento de capacidades y el diseño de políticas públicas comunes. Los convencionales introdujeron además el llamado Derecho a la Ciudad y la necesidad de un Ordenamiento Territorial. Lo último, para regular producciones, asentamientos y protecciones ambientales de los territorios en base a criterios rigurosos. Pero todo lo anterior, como un gran capítulo que deberá ser precisado después mediante leyes específicas. Todos serán municipios En principio, a partir de la reforma, no habrá más distinción entre municipios y comunas en función de la cantidad de habitantes. Eso, para la conformación de sus organismos de poder político: en el futuro, todas tendrán un intendente, un concejo municipal y un organismo de control externo. «Todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución», dice la nueva redacción del artículo 106. No obstante, sí se estableció que los municipios que podrán, si lo desean, dictar su propia carta orgánica serán los que tengan más de 10 mil habitantes. Eso figura en el reformado artículo 107. La redacción final del mismo fue avalada por 47 votos, mientras que 18 convencionales la rechazaron. La base de las futuras cartas orgánicas deben respetar la estructura institucional, debe precisar la organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias. También, contemplar mecanismos de democracia directa y participación ciudadana. Y, a tono con la posibilidad de asociaciones políticas, habilitar la integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal y articulación de competencias con la Provincia. Intendentes, con una sola reelección La nueva Constitución fijará un límite de una sola reelección para los intendentes en períodos continuos, y solo podrán volver a presentarse a ese cargo electivo dejando pasar cuatro años. Lo mismo regirá para los concejales. ¿Y los fondos? La autonomía es indisociable de los recursos económicos para hacerla viable. Sobre eso, no hubo acuerdo. El espacio panperonista de Más para Santa Fe propuso fijar un piso coparticipable, peo la iniciativa no fue acompañada. Ante la falta de consenso, el texto constitucional no precisó el punto y remitió a una futura ley la fijación de los criterios con que la Provincia repartirá fondos a los municipios. Lo que sí se acordó es que los municipios de más de 200 mil habitantes, requisito al que solo aplican las ciudades de Rosario y Santa Fe, tendrán la potestad de tomar créditos sin autorización del Gobierno provincial. Con un tope: por un monto que no supere la doceava parte de su presupuesto local. Comicios locales y provinciales unificados: un largo camino La coincidencia de las elecciones para renovar cargos municipales y provinciales, otro punto de acuerdo mayoritario, quedó sujeta a una cláusula transitoria para acomodar duración de mandatos hasta que finalmente confluyan los comicios. La coincidencia será recién en 2035. El acuerdo establece que los intendentes electos en 2029 ejercerán ese cargo, por única vez, durante seis años. Los concejales de municipios con menos de veinte mil habitantes que fueron electos en 2025 desempeñarán su mandato hasta 2029. Los integrantes de los Concejos de ciudades con menos de veinte mil habitantes que se elijan en 2029, en cambio, estarán en sus sillas hasta 2031. En este caso, ese período no entrará en el cómputo del límite de dos reelecciones consecutivas. Los mandatos de las autoridades municipales y comunales que estén en ejercicio en el momento de la sanción de la nueva Constitución quedarán fuera del cómputo de los dos períodos máximos. Los mandatos de los titulares de Departamentos Ejecutivos y concejales que comienzan en diciembre de 2025 sí operarán como el primero de los dos posibles.

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