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  • Conceden recurso de Casación a apicultores condenados por los incendios en el Delta

    Parana » Ahora

    Fecha: 02/09/2025 07:13

    El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió el recurso de Casación interpuesto por Mauricio Zambiazzo, defensor oficial, en representación de Oscar Alberto Magallanes, Jesús Alberto Ramón Morales y Magallanes Miguel. Los tres fueron condenados el 4 de agosto de 2025 a penas de prisión de tres años y seis meses, y tres años y dos meses respectivamente, como coautores penalmente responsables del delito de incendio u otro estrago. La decisión del Tribunal Oral Federal de Paraná, plasmada en la Resolución N° 125/25, fue firmada este lunes, y eleva el caso a la Cámara Nacional de Casación Penal, garantizando el derecho de los condenados a una revisión integral de la sentencia. Zambiazzo fundamentó el recurso de casación solicitando la absolución de sus defendidos, argumentando que actuaron bajo un estado de necesidad exculpante. Según la defensa, los acusados intentaban salvar sus más de 200 colmenas, que representan su ingreso económico y modo de vida diario, frente al avance de un fuego que ya había comenzado previamente en el Delta. Se destacó que los acusados no eran “observadores externos” sino dueños con una “carga emocional” y un profundo vínculo económico, sentimental y psicológico con sus bienes. La defensa sostuvo que las alternativas sugeridas por la sentencia para evitar el ilícito (como denunciar a la autoridad o hacer zanjas) fueron desvirtuadas por testimonios de la Prefectura Naval Argentina (PNA) y civiles, demostrando su ineficacia en la práctica. Además, se mencionó que la apicultura es su “forma de vida” desde “tiempos inmemoriales”. De manera subsidiaria, la defensa planteó que, si no se aplicaba el estado de necesidad, los hechos debían ser calificados como estrago culposo, y no doloso. Para esto, se citó la declaración de Jesús Magallanes: “Quisimos hacer un contrafuego y remolinó el viento y se nos fue de las manos”, añadiendo que era la primera vez que lo hacían y “no sabían mucho”. Zambiazzo argumentó que actuaron con imprudencia, subestimando la probabilidad de no poder controlar el fuego de contrafuego, y que el principio “pro persona” exige preferir la figura atenuada. Otro punto de impugnación se centró en la pena impuesta, considerada “excesiva y desproporcionada”. La defensa solicitó que se tuvieran en cuenta como atenuantes las manifestaciones espontáneas realizadas por los condenados al momento del procedimiento y su colaboración pacífica con la PNA, que incluyó trasladarse a una comisaría en tierra firme. Se argumentó que estas declaraciones, si bien pueden ser nulas por vulnerar la garantía de no autoincriminación, en caso de ser válidas, deberían operar como atenuantes por la colaboración con la investigación. Asimismo, se enfatizó que no se les puede atribuir “toda la responsabilidad por el resultado del incendio”, ya que si bien iniciaron tres focos el 22 de agosto de 2022, el estrago “ya estaba encendido” al menos desde el 19 de agosto de 2022, un hecho corroborado por un estudio sobre el índice NDVI (indicador de salud de la vegetación) de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. La defensa busca una pena morigerada que permita su ejecución condicional en los términos del art. 26 del Código Penal. El Tribunal Oral Federal de Paraná basó su decisión de conceder el recurso en la garantía de la doble instancia o del “doble conforme”, un derecho fundamental para “toda persona inculpada” consagrado en el artículo 8.2 inc. h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el art. 75 inc. 22° de la Constitución Nacional. El Tribunal resaltó que, conforme a la “teoría de la potencialidad o capacidad de rendimiento”, las exigencias formales de admisibilidad deben ser flexibilizadas para garantizar una revisión “tan amplia como sea posible”, abarcando no solo la aplicación del derecho sino también el razonamiento probatorio y la individualización de la pena. Solo lo que surja “directa y exclusivamente de la inmediación propia del juicio oral” se considera no revisable. En consecuencia, el Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió conceder el recurso de casación y emplazar a la defensa a mantenerlo ante la Alzada en un plazo de ocho días, una vez que las actuaciones lleguen a la Cámara Nacional de Casación Penal.

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