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  • Créditos tributarios en Entre Ríos: nueva disposición de ATER

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    Fecha: 01/09/2025 15:46

    La resolución refiere a la cesión de los créditos tributarios reconocidos y aprobados por el organismo recaudador. La normativa define la reglamentación de esta transferencia. La Administración Tributaria de Entre Ríos (ATER) emitió una resolución clave para ordenar el panorama fiscal de la provincia. El organismo reglamenta los cambios más significativos de la Ley Nº 11193, buscando clarificar su alcance y asegurar su correcta aplicación. La resolución publicada en el Boletín Oficial Nº 28.167 aborda de manera precisa varios puntos de la ley. Uno de los aspectos más destacados es la reglamentación de la cesión de créditos tributarios. ATER definió a este proceso como un “acto jurídico mediante el cual se transfiere, a favor de un tercero, un crédito tributario previamente reconocido y aprobado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos”. Para poder realizar esta transferencia, el cedente debe cumplir con una serie de exigencias, entre ellas, “encontrarse al día con el pago de todas las obligaciones tributarias” y “no registrar al momento de la solicitud deuda en proceso de ejecución fiscal”. La norma también deja claro que “el cesionario no podrá ceder el crédito recibido en cesión”, haciendo inoponible cualquier transferencia posterior. En cuanto a las exenciones para jubilados y pensionados, la resolución busca terminar con las dudas sobre los ingresos a considerar. Para la procedencia del beneficio de exención del Impuesto Inmobiliario, ATER interpreta que “la suma de los ingresos percibidos por el beneficiario y su grupo conviviente no incluirá los beneficios sociales, asignaciones familiares, bonos y otros de similar naturaleza”. Por otra parte, se establecen las condiciones para que las actividades industriales manufactureras puedan acceder a los tratamientos fiscales diferenciales. La normativa es contundente: los contribuyentes que busquen estos beneficios “deberán acreditar el desarrollo de tales actividades a través de la Inscripción vigente en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos”. La falta de este requisito “habilitará a la Administradora Tributaria a considerar su actividad como gravada a la alícuota atribuible al sector comercio o servicios”. Finalmente, la resolución también se detiene en los criterios para la aplicación de la deducción de base imponible para entidades financieras. Para que estas puedan acceder a los beneficios fiscales, “corresponderá detallar, como ajuste negativo de la base imponible, el monto de los intereses percibidos por préstamos o asistencias financieras que se encuadren en líneas de crédito promovidas por el Poder Ejecutivo Provincial destinadas al sector productivo”. Fuente: APF Digital

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