Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Abuso intrafamiliar: la Justicia porteña confirmó una condena contra un joven que violó a su hermana cuando era menor

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 31/08/2025 05:03

    El máximo tribunal penal porteño confirmó la condena a 9 años de prisión de un joven por abusar a su hermana cuando era menor (Imagen ilustrativa Infobae) La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó una condena de 9 años de prisión contra un joven que fue hallado responsable de abuso sexual reiterado en perjuicio de su hermana menor de edad, de quien se aprovechó durante cinco años tanto en la casa de su abuela como en la vivienda de su madre. La sentencia fue ratificada esta semana por la Sala I del máximo tribunal penal de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por los camaristas Mauro Divito, Gustavo Bruzzone y Jorge Rimondi. En efecto, los jueces consideraron que el Tribunal Oral de Menores N° 2, a cargo del caso, había realizado “una evaluación razonada y en conjunto de todo el cuadro probatorio” para declarar a Diego Nicolás B., de 31 años, “autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante cometido en un número indeterminado de veces, y abuso sexual con acceso carnal cometido sin consentimiento y con violencia, reiterado en tres oportunidades, agravados por el vínculo, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima y por haber sido perpetrados contra un menor de 13 años“. Según las actuaciones, los episodios juzgados ocurrieron entre el año 2010, cuando el imputado ingresó al régimen penal juvenil, hasta 2015. En ese periodo de tiempo, el acusado atravesaba la franja de los 16 a los 20 años. De esa manera, quedaron comprendidos en la causa distintos “sucesos cometidos como menor de edad para la ley penal juvenil y en calidad de mayor”. Estos se constataron en la calle Crisóstomo Álvarez, donde la víctima y el victimario vivían junto a su madre, y en un departamento de la calle Alberti, habitado por su abuela. El fallo del Tribunal Oral de Menores, dictado en diciembre de 2023, recordó que la víctima modificó su identidad de género a los 19 años y que, al momento de los hechos, “era una niña de tan solo 8 años de edad cuando su hermano mayor comenzó a abusarla”. A su vez ponderó que el denunciante asoció el inicio de los ataques con la pérdida de su mascota en tercer grado y que los abusos “culminaron cuando contaba con 13 años (...) y se encontraba por iniciar la escolaridad secundaria”. Como se dijo, los abusos tuvieron lugar “tanto en la vivienda familiar como en la casa de la abuela de ambos protagonistas, donde el imputado aprovechaba la distracción de la abuela, o los momentos en los cuales ésta se hallaba realizando alguna actividad, para cometer los abusos en perjuicio de su hermana S. en aquella época”. Los jueces de la Sala I valoraron como verosímil el testimonio de la víctima y confirmaron la sentencia del Tribunal Oral de Menores N° 2 (Foto ilustrativa: Aldeas Infantiles SOS Perú) La víctima recién logró realizar la denuncia cuando cumplió 19 años, tras contarlo primero en el colegio y luego a su madre, quien en un primer momento le pidió no la presentara. En su testimonio señaló que su psicóloga lo había ayudado a concretarla, que los abusos fueron cotidianos, incluso mientras dormía, y aportó detalles que permitieron individualizar determinadas agresiones. Así las cosas, tras la sentencia la defensa técnica y la defensora pública de menores recurrieron a Casación, cuestionando la valoración de la prueba, la calificación legal y la imposición de pena en virtud de lo dispuesto en la ley penal juvenil. Arribadas las actuaciones a la Sala I, el juez Divito fue el encargado de liderar el acuerdo. Allí reseñó que en el fallo impugnado “se afirmó que la víctima, pese a que le costó ordenar su declaración, brindó un relato conmovedor, cargado de emociones, durante el que reflejó su angustia al narrar los episodios sufridos y aportó detalles suficientes tanto para fijar el período en que éstos sucedieron como para precisar las distintas conductas que, en definitiva, se atribuyeron al acusado”. Entre otras pruebas evaluadas, el camarista hizo mención de los aportes de una psiquiatra del Cuerpo Médico Forense, quien registró en la víctima “un relato coherente sin contradicciones, con un correlato afectivo acorde a lo que el entrevistado estaba contando, destacando, principalmente, que no se encontró ideación delirante ni un contenido vinculado a una sobrecarga imaginativa patológica característica de una fabulación”. La profesional, a su vez, registró “un cuadro de estrés post traumático“ y, respecto del imputado, remarcó que éste ”mencionó haber sido víctima de abuso sexual en su infancia“, en virtud de lo cual destacó en su informe posibles ”desajustes en la esfera psicosexual que en determinada etapa de su vida fueron actuados", explicando que “muchas veces las personas que son víctimas de este tipo de delitos pueden llegar a actuar activamente, mediante una conflictiva intra psíquica, aquello que recibieron pasivamente”. Por otra parte, el juez Divito tuvo en cuenta que el imputado reconoció alguno de los hechos endilgados, “haciéndose cargo solo de la acusación por abuso sexual que implicaba tocamientos en el cuerpo de la víctima, denominándolos como juegos sexuales, desconociendo y negando los demás sucesos, por cierto sumamente graves, que implicaron acceso carnal vía anal y la práctica de sexo oral”. “Pese a lo que sostiene la parte recurrente -expresó el camarista-, considero que el tribunal a quo, mediante una evaluación razonada y en conjunto de todo el cuadro probatorio, estableció una coherente relación entre las evidencias recogidas y, de esa manera, procedió a una adecuada reconstrucción de lo sucedido que, lejos de lucir errada o arbitraria, se ajustó a las reglas de la sana crítica“. Luego escribió: “Ante todo, es dable señalar que los magistrados del debate concluyeron en la verosimilitud del relato de la víctima, a quien escucharon con las ventajas que ofrece la inmediación, tras examinar detenidamente sus dichos y apreciar su correspondencia con otras pruebas". La Sala I de la Casación porteña tomó intervención en el caso de abuso sexual intrafamiliar Y precisó: “En efecto, el a quo efectuó un detallado y fundamentado examen de los dichos de -la víctima-, en el que apreció su modo de desenvolverse durante la audiencia y, en particular, el correlato emocional que el joven exhibió al referirse a los hechos cotidianos de abuso que sufrió, tal como, por lo demás, se puede observar en el respectivo registro de audio”. Además de las pericias psiquiátricas y la declaración del imputado, el magistrado evaluó los dichos de la psicóloga que acompañó a la víctima desde sus 16 años, a quien le mencionó haber sido forzada a “una práctica de sexo oral en el baño de la casa” y a un episodio de penetración “ocurrido en una habitación, cuando tenía alrededor de 10 años”. “En función de lo expuesto -ponderó el juez-, más allá de los tocamientos que el propio imputado reconoció, estimo que el a quo tuvo acertadamente por probadas las distintas agresiones sexuales que denunció -la víctima-, las que fueron debidamente reconstruidas a partir de lo que éste narró tanto a la profesional que le brindó tratamiento psicológico -y con la que pudo desbloquear sus recuerdos- como en el debate oral, durante el que declaró siendo ya un adulto, con la capacidad y los conocimientos necesarios para distinguir simples manoseos de otras prácticas abusivas“. El juez Divito rechazó todos los agravios presentados salvo el que se vinculó con la calificación legal de los actos de sexo oral, los cuales, según entendió, “deberían ser encuadrados como abusos sexuales gravemente ultrajantes, agravados en los términos previstos en los apartados ‘b’ y ‘f’ del art. 119 del Código Penal”. Esta postura no fue acompañada por sus colegas Bruzzone y Rimondi, quienes validaron la subsunción legal realizada por el tribunal oral. Con todo, el máximo tribunal penal porteño rechazó los recursos de casación y confirmó la condena a nueve años de cárcel del imputado, quien deberá someterse a la realización de exámenes destinados al registro genético. La sentencia ratificó también la orden que dispuso poner en conocimiento del fallo al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “con el fin de que se tomen las medidas que se consideren pertinentes” en relación a los tres hijos menores de edad que conviven junto al condenado.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por