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Parana » APF
Fecha: 28/08/2025 18:30
Se trata de la jueza de Cámara, Beatriz Aranguren, que pidió apartarse para entender en el pedido de sobreseimiento que formuló la defensa de dos acusados de delitos de lesa humanidad. Argumentó que ya había emitido opinión al ordenar extraer fotocopias del legajo principal que investigó y condenó a los responsables de la desaparición de Jorge Emilio Papetti a fin de proceder a la formación de nueva causa en procura de determinar otras responsabilidades en los hechos que lo tuvieron por vícti jueves 28 de agosto de 2025 | 18:14hs. Foto: La Calle La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche, y el juez subrogante, Roberto López Arango, resolvió “hacer lugar a lo solicitado por la Juez de Cámara, Beatriz Aranguren, y, en consecuencia, tenerla por excusada de intervenir en estos autos”. También dispuso “remitir copia de la presente a Prosecretaria de Cámara a fin de que proceda a integrar el Tribunal, en estos autos caratulados: ‘Incidente de falta de acción de Aleman, Juan Ignacio; Galeano, Miguel Ángel en autos Aleman, Juan Ignacio; Galeano, Miguel Ángel…”. Se trata de la investigación que se sustancia para determinar si hubo otras responsabilidades en la desaparición del conscripto Jorge Emilio Papetti, que ingresó al Regimiento N° 6 de Caballería de Concordia el 20 de abril de 1976 y fue visto por última vez el 14 de marzo de 1977. Por su desaparición, el 21 de mayo de 2020, fueron condenados -en sentencia emitida por Aranguren como jueza unipersonal y de acuerdo al viejo Código Procesal Penal- a prisión perpetua Naldo Miguel Dasso y José Anselmo Appelhans, que eran, jefe del Regimiento el primero; en tanto que el segundo era director de la cárcel de Paraná. El exmilitar, Gonzalo López Belsué, también fue condenado a ocho años de prisión como partícipe secundario del hecho. Respeto irrestricto de la garantía de defensa en juicio La Cámara sostuvo que “a fin de garantizar a los interesados el respeto irrestricto de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, -donde la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, y cuenta hoy con expresa mención en los tratados internacionales incorporados…; aventando cualquier sospecha sobre el ánimo de quienes tendrían que resolver, se acepta la solicitud de excusación…. Por ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado y, en consecuencia, tener a Beatriz Aranguren por excusada de intervenir en los presentes autos”. La Cámara entendió que “en efecto, se advierte que su actuación en el Expediente N° FPA 13012810/2011 amerita hacer lugar a la excusación efectuada en las presentes”, añadiendo que “ello por cuanto, dictó la resolución –del 21 de mayo de 2020- que dispuso extraer fotocopias pertinentes de los autos principales y del legajo de pruebas correspondiente a Jorge Emilio Papetti, de los cuales surgen testimonios que hacen referencia a la posible participación de Amarillo -hoy fallecido-, Aleman y Galeano en los hechos en los cuales fue víctima Papetti; todo lo cual nos permite inferir que no se puede garantizar a las partes la imparcialidad objetiva de la figura del Juez”. Cosa Juzgada y prescripción por plazo razonable La Cámara intervino en función de las actuaciones provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, para resolver el planteo de excusación de Aranguren que pidió no intervenir en el incidente de excepción de falta de acción por cosa juzgada y, subsidiariamente, en la prescripción por afectación del plazo razonable para el juzgamiento de Juan Ignacio Aleman y Miguel ángel Galeano, instados por su defensor, Norberto Giletta. El 9 de junio de 2025 la jueza Federal Subrogante de Concepción del Uruguay resolvió no hacer lugar al planteo; que fue apelado por la defensa y puesto a resolver a la Alzada. El 7 de agosto, de 2025 surge el planteo excusatorio de Aranguren, extrayéndose los autos del sorteo en su consecuencia. Aranguren pidió apartarse “atento haber intervenido en los autos principales caratulados: “Appiani Jorge Humberto y otros s/Privación ilegal libertad personal…; Incomunicación indebida…; Apremios ilegales a detenidos… e imposición de Tortura agravada…, como Jueza de Sentencia y haber emitido opinión en los mismos…” en la causa conocida como Área Paraná II. Fotocopias La Cámara evaluó que Aranguren “en dicha oportunidad, en la sentencia del 21 de mayo de 2020 ordenó, en lo que aquí interesa: ‘XIII.- Extraer fotocopias pertinentes de los autos principales y del legajo de pruebas correspondientes a Jorge Emilio Papetti a fin de proceder a la formación de nueva causa en procura de determinar otras responsabilidades en los hechos que lo tuvieron por víctima”. Añadió que “atento a ello, y en base a las pruebas colectadas (testimoniales, informes, entre otros), el juez Seró –titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay en ese entonces- el 3 de mayo de 2022 recibió declaración indagatoria a Juan Ignacio Aleman y Miguel Ángel Galeano –entre y, posteriormente, su ampliatoria…”. (APFDigital)
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