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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 27/08/2025 08:28
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná otorgó la libertad condicional a Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, que fue condenado el 8 de junio de 2023 por el delito de asociación ilícita fiscal. La causa se sustanció también contra Luis Morelli, Sergio De Araquistain y Alicia Ibáñez, que fue absuelta, por la simulación de pago dolosa a favor de los empresarios Miguel Ángel Marizza, Guillermo Galeazzo y a Néstor Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, integrado por Noemí Berros, Roberto López Arango y Mariela Emilce Rojas, resolvió este martes “conceder el beneficio de libertad condicional, a partir del día de la fecha, a Roberto Mario Izaguirre Ibáñez, apodado ‘Roy’…, con estudios universitarios y de postgrado completos (abogado y especialista en Derecho Tributario), de ocupación abogado…” y le impuso condiciones que regirán automáticamente hasta el 26 de octubre de 2026 -fecha de agotamiento de la pena impuesta-, entre las que se destacan la prohibición de salir del país y que deberá requerir autorización a este Tribunal para egresar de Paraná. También resolvió solicitar a la Policía Federal Argentina que se constituya en el domicilio de Izaguirre Ibáñez, a fin de: a) notificar de la presente, b) labrar acta de libertad condicional a Izaguirre Ibáñez… , c) extraer un juego de fichas dactiloscópicas – previo lavado de manos- y remitir lo actuado a este Tribunal Oral d) y hacer entrega de una copia del presente a Izaguirre Ibáñez. Se tuvo en cuenta que cumplió dos tercios de la condena impuesta, que cuenta con informes de control favorables y que registró ningún tipo de inconveniente mientras transitó la prisión bajo modalidad domiciliaria. El pedido contó con el acompañamiento del fiscal federal, Ignacio Candioti. Activa participación Respecto de Izaguirre Ibáñez, que es abogado, en la sentencia que lo condenó en junio de 2023, se consideró “su activa intervención en el reclutamiento de los contribuyentes-clientes y sus aportes relevantes para la concreción de los negocios y la recaudación del dinero del que se apropiaban”. Se valoró también que tiene un “postgrado con especialización precisamente en Derecho Tributario lo que le proporcionaba una especial capacitación para el cometido delictivo en que se embarcó y que se desempeñaba en el ejercicio de su profesión lo que le posibilitaba (sin cargas familiares entonces, sus hijas tienen hoy cuatro y dos años) abastecer sobradamente sus necesidades y proporcionarse un pasar holgado, todo lo cual debió haber incidido para que se motivara suficientemente en la norma”. Antecedente de salida laboral denegado El viernes 9 de mayo el TOF, integrado por Rojas y Berros, resolvió “no hacer lugar a las solicitudes cursadas por las defensas de los condenados Roberto Mario Izaguirre Ibáñez y Salvador Luis Morelli para su incorporación al régimen de semilibertad (salidas laborales)…”, pero no obstante dispuso “conceder a Izaguirre Ibáñez un adelantamiento de 15 días en el régimen progresivo de la pena” y “ autorizar a Morelli a egresar de su domicilio, en el que cumple prisión preventiva domiciliaria, tres veces por semana, durante 40 minutos cada vez, para realizar caminatas, debiendo comunicar previamente a este Tribunal -por intermedio de su defensa- los días y horarios en que egresaría de su domicilio y el trayecto a realizar”. Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain y Alicia Ibáñez, ésta última fue absuelta en junio de 2023, fueron juzgados por su presunta participación en una organización a la que se le imputó que “entre septiembre de 2010 y mayo de 2015, Izaguirre Ibáñez, Morelli, De Araquistain e Ibáñez, y otras personas cuya identidad no se ha establecido aún, formaron parte, a sabiendas y de manera consensuada, de una organización habitualmente destinada a cometer los delitos de simulación dolosa de pago previstos en la ley nacional 24.769, contactando a distintos contribuyentes de Paraná, Entre Ríos, concretamente a Miguel Ángel Marizza, a Guillermo Gabriel Galeazzo y a Néstor Iván Szczech, que registraban deuda ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a quienes les proporcionaban certificados falsos de retenciones ficticias sufridas en apariencia por otros contribuyentes, que generaban un saldo de libre disponibilidad que era inmediata e indebidamente utilizado para la cancelación de distintas deudas fiscales; interviniendo en la gestión y trámite ante el Fisco por el que se hacían valer dichos certificados falsos”. En los fundamentos del fallo de junio de 2023 el TOF sostuvo que los tres imputados que fueron condenados “sabían y querían integrar una organización o asociación”. También señaló que la prueba dio “cuenta de modo irrebatible” que “cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto”. También añadió que la “organización delictiva”, que tuvo base en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y Paraná, “los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales”. Irrebatible El caso tuvo muchas resonancias en Paraná habida cuenta las características de los imputados que se desempeñaban como abogados y contadores. En el extenso fallo, que comprendió 290 fojas, el TOF de Paraná desarrolló que la prueba que se produjo en el debate dio “cuenta de modo irrebatible de que, aunque De Araquistain, Morelli e Izaguirre cumplieron roles diversos y brindaron aportes diferenciados a la consecución de su objeto, esta organización delictiva y en lo que aquí concierne –como dije-, los excedía y ella funcionaba básicamente sobre dos ejes centrales. Un eje –que resultó dirimente para la operatoria ilícita encarada- con epicentro en la CABA, que explica y se halla estrechamente ligado a los dos domicilios en los que, sucesivamente, fijó sus domicilios fiscales CAEL, y en el segundo también Morelli, Izaguirre y Pack SA”. El TOF también entendió que desde uno de aquellos domicilios “se realizaron online, digitalmente, las Declaraciones Juradas rectificativas de los ‘clientes’ incorporando certificaciones de retenciones mellizas o truchas. Ambos domicilios se hallaban bajo jurisdicción de la Agencia Nº 10 (Dirección Regional Microcentro de la AFIP-DGI) a la que estaban vinculados y donde De Araquistain desenvolvía centralmente su desempeño como contador y tenía sus contactos y vínculos para la llegada a altos niveles de la AFIP, a fin de garantizar el éxito del cometido de la organización y asegurar impunidad”. En el otro eje, en Paraná, el TOF entendió que “se reclutaban los contribuyentes-clientes con deudas fiscales a quienes les proporcionaban el ‘servicio’; tales, Constructora del Norte –Galeazzo-; Construcciones Caballi –Marizza-; T&H –Sale- y la propia cooperativa CAEL, que funcionaba en esta ciudad, donde tenía su sede real social; lugar éste, además, de residencia y desempeño ocupacional de Morelli e Izaguirre”. Los jueces entendieron que “no cabe hesitar en que De Araquistain, Morelli e Izaguirre sabían y querían integrar una organización o asociación de tres o más personas (sabiendo que personalmente los excedía en ese número mínimo de miembros); que esa organización tenía por finalidad cometer una pluralidad de delitos tributarios indeterminados; que habitualmente ejecutaba conductas que perseguían ese objetivo y que ellos estaban dotados del conocimiento específico (expertise) y de la voluntad de realizar aportes personales no banales o circunstanciales a esa organización para la finalidad y designio criminal a que estaba destinada”. APF
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