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» Comercio y Justicia
Fecha: 27/08/2025 08:14
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Córdoba y rechazar la demanda de plena jurisdicción presentada por Wal-Mart Argentina SRL (hoy Dorinka SRL) por la cual perseguía que se dejen sin efecto los actos administrativos que habían denegado la autorización para comercializar el producto denominado “Carne Vacuna Picada Refrigerada Envasada en Atmósfera Modificada”. La decisión se basó en que las resoluciones impugnadas fueron dictadas en ejercicio del poder de policía local en materia de salubridad pública, por lo que revocó el fallo de la cámara contencioso administrativa que, por mayoría, había declarado la nulidad de las resoluciones municipales en cuestión. El alto cuerpo, integrado por los vocales Domingo Sesin -autor del voto- , Aída Tarditti y Luis Rubio, indicó que el análisis de la normativa aplicable evidencia que en la Argentina existe un sistema de control alimentario que funciona de manera coordinada entre los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito común de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino (CAA). Así, señaló que no se advierte el conflicto normativo que la actora intentó esgrimir al plantear una contradicción entre las decisiones del Senasa y las de la Dirección de Calidad Alimentaria de la Municipalidad de Córdoba, ya que ambos organismos forman parte de un mismo sistema de fiscalización de los alimentos, con competencias concurrentes en la protección de la salud pública. El fallo recordó que la empresa había destacado que el producto era elaborado en una planta ubicada en la provincia de Buenos Aires y que contaba con aprobación de rótulo definitivo otorgada por el Senasa, lo cual a su criterio debía obligar a las autoridades municipales a autorizar su comercialización en Córdoba. Sin embargo, el TSJ sostuvo que este planteo desconocía las facultades específicas de los municipios reconocidas constitucionalmente, así como en el marco del Sistema Nacional de Control de Alimentos, al que también pertenecen. Por lo tanto, resaltó que la autorización otorgada por Senasa no suprime la competencia de los municipios para fiscalizar alimentos en los puntos de expendio, ni los priva de ejercer su poder de policía en materia sanitaria. Excepciones
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