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Parana » AnalisisDigital
Fecha: 22/08/2025 04:22
La Cámara Nacional Electoral (CNE) revocó este jueves la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral de Entre Ríos, a cargo de Leandro Damián Ríos, que hace una semana había rechazado la impugnación presentada por la conducción del Partido Justicialista provincial contra la alianza “Ahora la Patria”. La impugnación había sido promovida por la lista oficial del PJ denominado “Fuerza Entre Ríos”, encabezado por Guillermo Michel y Adán Bahl, alineado a nivel nacional con “Fuerza Patria”. En su presentación, sostuvieron que la lista encabezada por Carolina Gaillard y Paola Rubattino buscaba generar confusión en el electorado: “Tiende a la confusión ideológica y material, carece de buena fe en la elección del nombre y solo tiene como objeto perjudicar el voto genuino del electorado”, afirmaron. El fallo de primera instancia El juez Ríos, en su resolución hace una semana, dispuso “reconocer la constitución de la alianza electoral transitoria ‘Ahora la Patria’ en el distrito Entre Ríos, con derecho de uso exclusivo del nombre adoptado”, integrada por el Movimiento por Todos y el Partido Frente Grande. De esta manera, se garantizó la participación del frente en las elecciones nacionales, con la fórmula Gaillard–Rubattino para el Senado y una lista propia para la Cámara de Diputados. No conformes con la resolución, la apoderada de Fuerza Entre Ríos, Eliana Ramos, apeló ante la Cámara Nacional Electoral. En esta instancia, el voto fue dividido. Los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera le dieron la razón a la lista de Michel y Bahl y revocaron la resolución de primera instancia. En tanto que el juez Alberto Dalla Via votó en disidencia, es decir, confirmando la decisión del juez Ríos. La decisión mayoritaria implica que el frente de Gaillard y Rubattino defina otra denominación de cara a las elecciones legislativas de octubre. Según registró ANÁLISIS, entre otros puntos, Bejas y Corcuera entendieron que el nombre elegido por la alianza de Gaillard y Rubattino sí puede confundir al electorado. "Que las consideraciones expuestas por la apelante en el contexto actual en el que se aceleraron los tiempos de circulación y difusión de la información -lo que implica nuevas formas de construcción de sentido sustancialmente distintas a las de los medios tradicionales de comunicación- (cf. doctr. de Acordada CNE N° 66/18) sumado a la 'inexistencia de fronteras en lo relativo a la comunicación política no solo tradicional sino [también a través de] [...] las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-' (cf. dictamen del señor fiscal actuante en la instancia -fs. 100/104-) -lo cual exigiría una mayor reflexión- resultan suficientes para concluir que el nombre pretendido es susceptible de provocar confusión en el electorado, por lo que corresponde que se proceda a su adecuación".
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