22/08/2025 03:39
22/08/2025 03:39
22/08/2025 03:38
22/08/2025 03:38
22/08/2025 03:38
22/08/2025 03:37
22/08/2025 03:37
22/08/2025 03:37
22/08/2025 03:37
22/08/2025 03:37
Parana » APF
Fecha: 21/08/2025 21:30
La sanción de la ley alcanzó 58 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones en la Cámara alta. Además de Unión por la Patria, el radicalismo y otros espacios provinciales acompañaron el texto. Salió con más de dos tercios jueves 21 de agosto de 2025 | 21:06hs. Al igual que el año pasado, el Senado sancionó la ley de financiamiento universitario y recomposición de los salarios docentes y no docentes con 58 votos afirmativos, 10 negativos y 3 abstenciones. Sin embargo, una vez que el texto sea girado a la Casa Rosada el presidente Javier Milei volverá a vetarlo. Además de los 34 miembros del interbloque de Unión por la Patria, votaron a favor Pablo Blanco y Martín Lousteau; la senadora porteña Guadalupe Tagliaferri; la rionegrina Mónica Silva; la tucumana Beatriz Ávila; el correntino Carlos Espínola; la cordobesa Alejandra Vigo; los dos santacruceños; 11 radicales; y la chubutense Edith Terenzi. La redacción del texto contó, nuevamente, con la colaboración de Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), fue impulsado por la diputada entrerriana Blanca Osuna y consensuado con textos presentados de la Coalición Cívica, Encuentro Federal, Democracia para Siempre, el Frente de Izquierda y algunos integrantes del radicalismo. Qué establece la ley La norma sancionada obliga al Gobierno nacional a actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los montos destinados al funcionamiento de las universidades públicas. Según el texto, dicha actualización deberá realizarse conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2024. La medida alcanzaría las partidas presupuestarias vinculadas a la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, fortalecimiento de la ciencia y la técnica, y actividades de extensión, todas enmarcadas en el programa de Desarrollo de la Educación Superior. Además, se deja fijada una actualización bimestral de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas durante todo 2025. La medida, que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre, se aplicará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. También, obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2023 y la sanción de la ley, en un porcentaje no inferior al IPC del mismo lapso. Este incremento deberá hacerse efectivo al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será remunerativo y bonificable. Asimismo, se establece la incorporación total de las sumas no remunerativas al salario básico durante el año en curso. Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá recomponer los montos de las becas Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras, ajustándolos por la variación del IPC desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. Además, se establece un incremento progresivo en la cantidad de becas, en función del crecimiento de la matrícula en instituciones públicas de nivel secundario y superior. Del mismo, establece que la Auditoría General de la Nación (AGN) realizará el control administrativo externo de las universidades públicas de gestión estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la ley 24.521. Los informes elaborados por la AGN deberán ser remitidos de manera inmediata al Congreso de la Nación, junto con las observaciones que pudieran surgir y el correspondiente plan de seguimiento y control con el objetivo de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema universitario, en un contexto de creciente demanda por eficiencia institucional. Por último, intima al Poder Ejecutivo a disponer los créditos presupuestarios necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios, tal como lo establece la ley 24.156. En ese marco, se prevé la adecuación de partidas para actualizar, al 1º de enero de 2025, el presupuesto destinado a las universidades públicas. La norma sostiene que esta actualización no deberá impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos ni sobre los aportes del Tesoro nacional, preservando así los recursos provinciales y el equilibrio fiscal. (APFDigital)
Ver noticia original