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» Comercio y Justicia
Fecha: 21/08/2025 05:14
La Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió revocar la resolución de primera instancia y admitir que el Consorcio Edificio 9 de Julio 883, Torre I, II y III pueda ampliar su demanda ejecutiva para reclamar expensas devengadas con posterioridad al inicio del juicio y hasta el dictado de la sentencia. El tribunal consideró que la decisión del juzgado de origen carecía de fundamentos jurídicos sólidos y advirtió, además, sobre la irregularidad de resoluciones firmadas únicamente por la prosecretaria del juzgado. La sentencia fue dictada con la intervención de los vocales Walter Simes y Alberto Zarza. La cuestión a resolver giraba en torno a la negativa de la primera instancia a admitir la ampliación de la demanda por períodos posteriores, bajo el argumento de disposiciones que el tribunal de alzada entendió ajenas al planteo del consorcio. La cámara observó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) reconoció expresamente el carácter de título ejecutivo al certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el Consejo de Propietarios, cuando éste exista, lo cual implica un criterio de uniformidad en todas las jurisdicciones. En consecuencia, las normas procesales deben interpretarse y aplicarse conforme a esas pautas de fondo, garantizando así el objetivo central del legislador: el cobro regular y expeditivo de las expensas comunes. Los jueces explicaron que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), en sus artículos 540 y 541, habilita la ampliación de demanda antes o después del dictado de la sentencia, dentro del procedimiento de demandas especiales, a los fines de perseguir las expensas devengadas con posterioridad. De este modo, no es necesario iniciar un nuevo proceso para cada período adeudado, evitando un desgaste jurisdiccional innecesario y respondiendo al principio de economía procesal. La alzada subrayó que este mecanismo asegura también el respeto al derecho de defensa del ejecutado, puesto que se da intervención adecuada al deudor en cada instancia. Debate estéril
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