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Colon » El Entre Rios
Fecha: 18/08/2025 13:30
Qué dice el decreto cuestionado El Juez Gabriel Belén, en sentencia firmada este lunes, rechazó de plano la acción de amparo promovida por la Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOEMC) contra la Municipalidad, con la pretensión de que se declarara la invalidez constitucional del Decreto N° 679/2025, mediante el cual el Intendente Francisco Azcué reguló el ejercicio de las actividades sindicales.En la parte resolutiva, el magistrado declaró “INADMISIBLE” la acción de amparo e impuso las costas del juicio a la parte amparista vencida, es decir, a la UOEMC.En los fundamentos de la sentencia, el Doctor Gabriel Belén evitó pronunciarse sobre la cuestión de fondo, puesto que valoró como “inidónea” la vía del Amparo elegida por el gremio de los municipales para formular su planteo.A juicio del magistrado, el camino jurídico que debió transitar la UOEMC para procurar alcanzar sus objetivos consistía en presentarse ante la Justicia laboral, en base al artículo 63 de la Ley 23551. “A mayor abundamiento –explicó- en la segunda parte del artículo se dispone que estas acciones se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local”.Gabriel Belén insiste a renglón seguido: “es dable concluir la idoneidad del procedimiento previsto e indicado por los artículos que regulan precisamente la tutela del funcionamiento de las asociaciones sindicales, respecto de los institutos y derechos (…) No se advierte la existencia de circunstancias que permitan considerar el antes aludido procedimiento judicial como manifiestamente ineficaz o insuficiente para la protección del derecho que se invoca conculcado”.Dicho en otras palabras, el juez sostiene que el sindicato tomó el camino jurídico equivocado al elegir la vía de la acción de amparo, en vez de presentarse ante la Justicia laboral, invocando la legislación que regula las asociaciones sindicales.“Así las cosas –concluye Belén-, este Juzgador considera innecesario examinar si quienes invocan la representación del ente sindical se encuentran legitimados o no (lo que había sido cuestionado por los abogados del municipio), tampoco corresponde decidir el fondo de la cuestión, y menos expedirse acerca de cada uno de los argumentos y fundamentos puestos de manifiesto por los contendientes. Definida la inadmisibilidad, solamente resta señalar que las costas de la presente acción serán impuestas a la entidad amparista, en virtud del principio objetivo de la derrota y no encontrar mérito para apartarme del mismo”.El decreto 679/2025, al que el gremio intentó derrumbar infructuosamente mediante la acción de amparo, firmado el 4 de julio de 2025 por el intendente Francisco Azcué, está destinado a “reglamentar en el orden local la actividad de los dirigentes y delegados gremiales pertenecientes a asociaciones sindicales que nuclean al personal que presta servicios en el ámbito de la Municipalidad”.En el artículo 2, el decreto determina que “las Entidades Sindicales deberán comunicar fehacientemente a la Dirección de Recursos Humanos y a la Secretaría de Gobierno las designaciones de empleados Municipales para ocupar cargos electivos o representativos en dichas entidades, dentro de los diez (10) días hábiles de efectuadas, las que no serán reconocidas si así no se procediera, quedando liberado el Estado Municipal de las obligaciones emergentes de las mismas”.En el siguiente artículo, el Ejecutivo Municipal diferencia entre empleados municipales y contratados que fueran elegidos en cargos gremiales. “Los agentes que fueron elegidos o designados para desempeñar cargos como titulares en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales –estipula-, gozarán de las Licencias previstas en el artículo 48 de la Ley 23.551 y mientras dure su mandato”. Y enseguida aclara: “Si la designación recayera sobre personal temporáneo que presta servicios por contratos de locación de servicios, obra, o por cualquier otra forma de designación que importe transitoriedad en el cargo, finalizada la relación laboral, se extinguirán las obligaciones a cargo del Estado, siendo ella justa causa que haga procedente la solicitud de exclusión de las garantías de tutela sindical”.La ley 23.551 regula las asociaciones sindicales en la Argentina y en su artículo 48 establece: “Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho de gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido. El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedio de remuneraciones. Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más, salvo que mediare justa causa”.Desde el artículo 4 en adelante, el decreto firmado por el intendente Francisco Azcué y el Secretario de Gobierno Luciano Dell’Olio regula la realización de actos gremiales, tales como elecciones y asambleas, diferenciando cuando sean actividades ordinarias y extraordinarias.Por caso, exige que “deberán comunicar con antelación de diez (10) días corridos, a la Secretaría de Gobierno y a la Dirección de Recursos Humanos, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados, la celebración de actos eleccionarios, asambleas y congresos ordinarios. Cuando se trate de asambleas o congresos de carácter extraordinario, la comunicación podrá efectuarse con una antelación de 72 horas”.El plazo para el aviso es menor si se trata de asambleas por sector, con una exigencia más: deberán hacerse fuera del horario de atención al público: “Las Asambleas Sectoriales de carácter informativo y/o referidos a asuntos laborales, en las que intervendrán excluyentemente el personal del sector en que las mismas se realizan, deberán notificarse por escrito como mínimo 48 horas antes de su realización, consignándose fecha y hora de realización, al organismo al cual pertenezcan los agentes intervinientes. Asimismo dichas Asambleas deben realizarse fuera del horario de atención al público y exclusivamente dentro de los respectivos lugares de trabajo”.La norma asigna a los “funcionarios titulares de las respectivas áreas” la fijación del horario de atención al público, “permitiendo la utilización de una hora para la realización de las Asambleas Sectoriales, las que se llevarán a cabo al inicio o a la finalización de la jornada”.El decreto también fija un tope para las horas de que gozarán los Delegados para sus actividades gremiales: “Los Delegados de personal gozarán de un máximo de veinte (20) horas mensuales no acumulables para el cumplimiento de sus funciones, las que serán requeridas por ante el Organismo donde el agente presta servicios, el que llevará un archivo de las solicitudes que se efectúen, y justificativos que al efecto emita la entidad sindical a que pertenezcan”.Por último, la flamante normativa establece que “los agentes que fueren elegidos o designados para desempeñar cargos titulares en las Comisiones Directivas de las Asociaciones Sindicales, gozarán de la licencia prevista en el arto 48° de la Ley 23.551 y mientras dure su mandato”.
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