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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 17/08/2025 14:36
La Cámara Civil elevó a casi $52 millones la indemnización a los hijos de una mujer atropellada y abandonada, y confirmó la responsabilidad del conductor condenado penalmente (Imagen Ilustrativa Infobae) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de un conductor condenado penalmente por homicidio culposo agravado por la muerte de una mujer atropellada y abandonada en la Ruta Provincial 53 y elevó las indemnizaciones fijadas en favor de sus dos hijos por un total cercano a 52 millones de pesos por conceptos de “daño espiritual”, “valor vida” e “incapacidad psicofísica”. Según las actuaciones, el hecho que generó la demanda ocurrió el 12 de julio de 2020, alrededor de las 6.30, cuando todavía era de noche y la madre de los demandantes, de 40 años, se dirigía a la parada de colectivos ubicada en la banquina de la Ruta Provincial 53 para iniciar su jornada laboral como empleada en un hogar . De acuerdo al relato de sus hijos L.N.G. (25) y M.D.G. (27), ambos oriundos de Florencio Varela, en ese momento el conductor circulaba por la misma ruta al mando de un Peugeot 208 “a excesiva velocidad y sin tener el control de su vehículo, con total desprecio por la vida ajena” y, en la intersección con la calle 1486, perdió “totalmente el control” del auto y embistió “violentamente” a la víctima, “lanzándola hacia los pastizales y provocándole lesiones de tal gravedad que la llevaron a la muerte”. En su presentación en los tribunales, los hijos escribieron: “Con profundo dolor acudimos a V.S. en busca de una respuesta judicial y una reparación civil en el marco legal que hoy rige en nuestro país. Demás está resaltar que otro hubiese sido nuestro deseo y que nunca nos hubiésemos imaginado estar en una situación como en la que hoy nos encontramos”. Luego expresaron: “Nos resulta aún doloroso aceptar y recordar que, nuestra madre recibió un trato totalmente inhumano del demandado en autos, puesto que no solo la embistió brutalmente, sino que la abandonó sin más en un descampado, en pleno invierno en horas de la madrugada, huyendo a toda velocidad de la escena de tan violento hecho y sin siquiera tener un ápice de compasión para dar aviso a Emergencias o alguna autoridad que pudiera aproximarse hasta el lugar del hecho para socorrerla”. Y agregó: “lo único que le preocupó al Sr. (...) fue salir indemne de la situación a toda costa; lo que empeora aún si tenemos en cuenta que el terrible siniestro que le costaría la vida a nuestra madre ocurrió cuando aún era de noche y cuando todo el territorio nacional se encontraba en Fase 1 en virtud de la pandemia SARS-COV-2 (...), por lo que pasarían horas hasta que alguien advirtiera lo sucedido". El cuerpo fue hallado dos horas después del hecho por personal policial que se dirigió al lugar tras un llamado de emergencias al 911 realizado por vecinos que pasaron por la zona. Tanto policías como profesionales del SAME constataron que la mujer embestia “yacía sin vida” en los pastizales de la banquina. En el área también se detectaron restos de un paragolpes blanco y vidrios ensangrentados. Personal del SAME y policías detectaron en el área del hecho restos correspondientes al auto que embistió a la víctima (Foto ilustrativa: Tèlam) Con todo, las autoridades localizaron imágenes de cámaras de seguridad cercanas que mostraban a un Peugeot 208, conducido por el demandado, circulando a alta velocidad por la Ruta Provincial 53 alrededor de las 6 de la mañana de ese 12 de julio de 2020, primero en dirección al predio deportivo “La Capilla” de Defensa y Justuca y, minutos después, en sentido contrario, ya con daños visibles en la parte delantera. Al día siguiente, y tras un llamado anónimo que alertó que un vecino había llegado con el auto destrozado y lo había cubierto con una frazada, la policía allanó su domicilio, donde el conductor reconoció haber atropellado y causado la muerte de la mujer, “dándose a la fuga -dijeron los hijos- y abandonándola sin ningún tipo de reparo ni remordimiento; dándole a nuestra madre un trato menos digno que a un animal. Conducta que solo una persona miserable, sin ningún tipo de moral, ni sentimientos, puede llevar a cabo”. En el juicio civil, los actores reclamaron indemnización por incapacidad psíquica, valor vida y daño moral y solicitaron que la reparación también se extendiera a la aseguradora del demandado, que cubría al vehículo involucrado con una póliza de seguro automotor con cobertura de responsabilidad civil frente a terceros. El conductor, que contaba con una licencia profesional habilitada para el transporte de pasajeros, tiempo después del hecho recibió una condena en los tribunales penales por el delito de “homicidio culposo por conducción imprudente de un automotor agravado por haberse dado a la fuga”. Así las cosas, en primera instancia la jueza Viviana Torello, titular del Juzgado Nacional en lo Civil N°49, hizo lugar a la demanda y condenó al conductor y a la aseguradora, en la medida del seguro, al pago de daños y perjuicios. Fijó $1.500.000 para L.N.G. y $1.200.000 para M.D.G. por incapacidad psíquica, $2.500.000 para cada uno por “valor vida” y $2.000.000 para cada uno por “daño moral”. A su vez rechazó ampliar la condena a la “citada en garantía” más allá del límite de la póliza. Ambas partes apelaron. Los dos hijos pidieron aumentar los pagos a recibir, cuestionaron la aplicación del límite de cobertura y reclamaron intereses mayores. La aseguradora, en tanto, reiteró la eximente basada en una supuesta conducta imprudente de la víctima debido al nivel de alcohol en sangre que se halló en la víctima. También impugnó los montos por “excesivos” y pidió que, en caso de confirmarse la condena, se limitara estrictamente a la suma asegurada por contrato. Radicadas las actuaciones en la Sala J del tribunal de Alzada porteño, integrado por las juezas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici y el juez Emiliano Caia, los magistrados realizaron un análisis de la responsabilidad del demandado en función de los artículos que prevén que el dueño o guardián de una “cosa riesgosa” responde de manera objetiva y solo se libera probando “la causa ajena” prevista en el artículo 1722. Apeladas las actuaciones, intervino la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Foto: CSJN) La jueza Verón fue la encargada de liderar el acuerdo. En su voto, señaló que la carga de probar la causa para liberar de responsabilidad a la aseguradora correspondía a la misma empresa, en tanto debía acreditar “el hecho del damnificado” u otra situación que rompiera el "nexo causal“ entre el hecho y el daño sufrido. Luego examinó las pruebas del expediente penal, incluyendo el acta policial, la declaración del conductor -quien dijo que “del lado de la banquina se me vino algo encima” y que había “mucha neblina” y el informe del Servicio Meteorológico Nacional, que indicó que la visibilidad de esa madrugada era buena y que no se registraron “fenómenos significativos”. En cuanto al nivel etílico en sangre de la víctima, la camarista reconoció que estaba acreditado en sede penal, pero explicó que no era “dable inferir que la Sra. (...) haya sido quien se interpuso en el camino del demandado, por la mera circunstancia de haber consumido alcohol” (...). Por otro lado, cabe recordar que el peatón distraído e incluso imprudente configura un riesgo común inherente al tránsito y que el conductor del automotor, en su carácter de guardián de cosa peligrosa, debe prever esta contingencia como de probable acaecimiento, extremando su atención a la evolución de la circulación y conservando el pleno dominio de su rodado para ponerlo a cubierto de maniobras y actitudes inadecuadas de terceros". Para la jueza, en el caso “se observa la ausencia de una adecuada atención y diligencia de parte del demandado”, por lo que “no existe elemento alguno que permita reprochar un obrar negligente o temerario a la Sra. (...), que pueda llevar a otra solución que la decidida por la sentenciante de grande”. Y señaló: “la parte demandada se encuentra muy lejos de haber demostrado la ruptura del nexo causal, como para desvirtuar las consecuencias de la aplicación de la normativa legal referida al presente caso”. Por otra parte, a la hora de analizar los rubros indemnizatorios, la lider del acuerdo valoró la pericia psicológica realizada sobre los hijos, que diagnosticó un “trastorno adaptativo en grado moderado” con un 20% de incapacidad para L.N.G. y un “trastorno adaptativo en grado leve” con un 10% de incapacidad para M.D.G., ambos con "causalidad directa" con el hecho. El informe fue considerado “debidamente fundado” y no fue impugnado. En consecuencia, propuso fijar por incapacidad psíquica $8.000.000 para L.N.G. y $6.000.000 para M.D.G. Luego estudió el concepto de “valor vida”, que definió como un supuesto de “pérdida de chance”, reconociéndole a cada uno $9.000.000 tras ponderarla edad de la víctima, su condición de madre de dos hijos adultos jóvenes, su trabajo informal en un hogar y la vulnerabilidad socioeconómica de los reclamantes. Además, por “daño espiritual” o consecuencias no patrimoniales, la camarista estableció $10.000.000 para cada uno, teniendo en cuenta “la naturaleza y el alcance de las afecciones comprobadas” y la pérdida “trágica e inesperada” de la madre. En cuanto a la cobertura del seguro, la jueza de cámara, con la posterior adhesión completa de sus colegas, determinó que “la oponibilidad del límite del seguro deberá ajustarse a las normas vigentes al momento del efectivo pago por parte de la citada en garantía”. También dispuso que los intereses de la indemnización se calculen al 8% anual desde el inicio del hecho hasta la sentencia, y a la tasa activa del Banco Nación desde entonces hasta el pago total, para garantizar una reparación plena.
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