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  • Asociaciones proteccionistas presentan Amparo para prohibir festival de jineteada en Oro Verde

    Gualeguay » Debate Pregon

    Fecha: 16/08/2025 03:20

    La Asociación Civil Conciencia Animal Entre Ríos y la Asociación “Ecoguay” de Entre Ríos han interpuesto una acción de amparo ambiental con medida cautelar innovativa contra la Municipalidad de Oro Verde. El objetivo central es lograr la suspensión de la habilitación municipal para la realización de eventos de jineteada y doma, con un foco inmediato en el festival programado para el 17 de agosto de 2025 en dicha localidad. Según la información a la que accedió AHORA, la resolución quedó en manos de Gladys Pintos, jueza a cargo del juzgado Laboral N°1 de Paraná. La acción legal busca que se ordene a la municipalidad prohibir la jineteada y/o doma gauchesca, argumentando que estas prácticas constituyen actos de maltrato y crueldad física y psicológica contra los caballos, que son las principales víctimas de estos espectáculos. El escrito de amparo sostiene firmemente que la jineteada, o doma gauchesca, implica el uso de “medios de coerción y violencia física y psíquica” contra los equinos, incluyendo fustas, rebenques y espuelas, con el fin de “castigar al animal y mostrar la bravura del caballo”. Estas acciones, según los demandantes, causan “sed, hambre, insolación o dolor considerables” a los animales. Uno de los pilares de la demanda es el reconocimiento de los animales no humanos como sujetos de derechos. Los abogados de las asociaciones, Juliana Darrigo y Fernando Di Benedetto, integrantes del Instituto de Derecho Animal (IDA) del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, basan este argumento en una “interpretación jurídica dinámica y no estática”. Citan fallos judiciales trascendentales en Argentina, como el caso de la “Orangutana Sandra” (Cámara Federal de Casación Penal Sala II) y el “Chimpancé Cecilia” (Mendoza), donde se reconoció a estos animales como “personas no humanas” y “sujetos de derechos”. Además, mencionan la declaración del perro “Mateo” como sujeto de derecho en Paraná. La presentación subraya que la Ley Nacional Penal N° 14.346 de “Maltrato y Crueldad Animal” es vulnerada por estas actividades. Específicamente, el artículo 3, inciso 7, considera actos de crueldad el “lastimar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”. Las organizaciones afirman que la habilitación municipal para la jineteada autoriza “actividades ilegales que lastiman animales” y “causan un sufrimiento por un evidente espíritu de perversidad traducido en la retorcida diversión de dichos actos”. La demanda alega que la conducta de la Municipalidad de Oro Verde viola derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, especialmente el artículo 41, que consagra el derecho a un ambiente sano y equilibrado y la obligación de proteger el patrimonio natural y la diversidad biológica. Se argumenta que este artículo puede ser interpretado bajo un “paradigma ecocéntrico”, que busca salvaguardar la supervivencia humana y la de las demás especies. Asimismo, se invoca la adhesión de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales (ONU-1978) por medio de la Ley Nº 10.547 en 2017, la cual prohíbe “estos mal llamados espectáculos macabros en donde se hiere y hostiliza a los animales”. El caso también hace referencia al Acuerdo de Escazú (Ley Nacional N° 27.566), que promueve el acceso a la justicia en asuntos ambientales y establece que los estados deben contar con una “legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente”. Por otra parte, el amparo cuestiona el argumento de la tradición para justificar estas prácticas. Citando a Jesús Mosterín, los demandantes afirman que “la tradición no justifica nada”, y que el hecho de que algo sea tradicional “no es garantía de verdad, ni es garantía de nada”, sino simplemente un “hecho sociológico”. La demanda subraya que el derecho debe desanclarse de concepciones antropocéntricas y reconocer a “otros sujetos diferentes al humano que interactúan con el medio”. Como medida cautelar, se solicita la prohibición inmediata de la jineteada del 17 de agosto de 2025 para evitar que la “doma” se convierta en un “centro de sufrimiento animal” mientras el juicio avanza. Se enfatiza el “peligro en la demora”, ya que sin una orden judicial, los animales serían sometidos a maltratos. Las asociaciones, al ser organizaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la defensa de derechos colectivos y difusos, solicitan la gratuidad del trámite judicial, amparándose en la Ley N° 26.361 y la jurisprudencia que privilegia el acceso a la justicia en causas ambientales sin restricciones económicas. La presentación incluye como prueba un informe médico veterinario que detalla el maltrato, publicidades del evento y la intimación previa a la Municipalidad de Oro Verde.

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